Obligaciones
kalipzo19 de Marzo de 2013
721 Palabras (3 Páginas)392 Visitas
CAPITULO I
NOCIONES GENERALES
1. OBLIGACIONES
2. DEFINICIÓN
Según Larenz citado por Ferrero obligación establece que: “Relación de obligación es aquella relación jurídica por la que dos o mas personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones.
3. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Existen varios criterios de clasificación, entre los cuales esta:
1- Según la fuente de las obligaciones:
a- Obligaciones Contractuales.
b- Obligaciones Extracontractuales.
c- Obligaciones Delictuales.
2- En cuanto su eficacia:
a. Obligaciones Civiles.
b. Obligaciones Naturales.
3- En cuanto a la Autonomía:
a- Obligaciones Accesorias.
b- Obligaciones Principales.
c- Obligaciones Dependientes.
4- En cuanto al Objeto:
a- Obligaciones de objeto único.
b- Obligaciones de objeto múltiple.
c- Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
d- Obligaciones positivas y negativas.
e- Obligaciones Patrimoniales y extrapatrimoniales.
f- Obligaciones Personales y Reales. (Obligaciones Propter Rem)
5- En cuanto a la causa:
a- Obligaciones Causadas.
b- Obligaciones Abstractas.
6- En cuanto a los sujetos:
a- Obligaciones de sujeto unico o simple.
b- Obligaciones de pluralidad de sujetos o conjuntas.
Las obligaciones de pluralidad de sujetos o conjuntas pueden ser:
a- Obligaciones Solidarias.
b- Obligaciones Indivisibles.
7- En cuanto a sus efectos:
a- Obligaciones de Ejecución Instantánea.
b- Obligaciones de Ejecución Duradera.
c- Obligaciones Puras y Simples.
d- Obligaciones Sujeta a Modalidad.
Definición: es la relación jurídica por medio de la cual el deudor queda sujeto (obligado) para con el acreedor a cumplir una prestación, consistente en dar o hacer algo o con una abstención, consistente en no hacer algo de carácter patrimonial y exigible con fundamente en la ley.
Activo =acreedor
Sujeto Pasivo = deudor
Elementos objeto una prestación de dar
De hacer
Una abstención = No hacer
Una relación jurídica = vinculo que se establece entre acreedor y deudor
Características Carácter patrimonial
Exigible legalmente
Contrato: acuerdo de 2 o mas voluntades para crear o trasmitir derechos u obligaciones.
Promesa de recompensa
Declaración unilateral de la voluntad oferta de venta al público
Estipulación a favor del tercero
Títulos a la orden o al portador
Enriquecimiento ilegitimo
Cuasicontratos pago de lo indebido Gestión de negocios
Delito: es un acto u omisión que sancionan las leyes penales.
OBLIGACIONES QUE TIENEN PLURALIDAD DE SUJETOS
a.) Obligación mancomunada. Se entiende mancomunada la obligación cuando, habiendo varios deudores, cada uno de estos responde únicamente por la parte proporcional que le corresponde la deuda. Ejemplo: Una persona presta a otras cinco la cantidad $ 25,000.00 para que formen parte de una sociedad. Como esta establecido que ”las partes se presumen iguales, salvo que se haya pactado otra cosa” (ARTICULO 1986) cada futuro socio se obligara a pagar solamente la cantidad que le corresponde, o sea $ 5,000.00
También puede haber mancomunidad de acreedores y entonces consistirá en que cada acreedor no podrá exigir el cumplimiento total dela obligación, sino que solo lo que cada uno haya aportado. Asi tenemos el ejemplo de que cinco personas presten a otra la cantidad de $ 25,000.00 habiendo aportado cada acreedor $ 5,000.00. ninguno de ellos podrá exigir el cumplimiento total de la obligación, sino que
...