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Obligaciones


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  367 Visitas

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CASOS PRACTICOS

1. A principios del mes de noviembre del año pasado, contraté los servicios de un carpintero para que me fabricara un juego de comedor que vi en una revista, y acordé con él en que iba a colocar todo su esmero en la fabricación del juego de comedor y que me lo entregaría para el 15 de diciembre. Cuando se me hace entrega del juego de comedor, me doy cuenta que los muebles del mismo tienen diferentes tonalidades porque el carpintero, actuando un poco con desidia, utilizó diferentes tipos de madera pues no tenía un solo tipo que le alcanzara para realizar todo el trabajo.

Ahora bien, yo no quiero aceptar el juego de comedor, por lo que les dije anteriormente, y el carpintero me ha amenazado con demandarme, alegando que él realizó su trabajo y que yo tengo que recibir el juego de comedor y pagarle el precio que acordamos.

Ustedes como abogados, asesórenme en éste caso y díganme que se puede hacer

Lo primero que debe saber es que: el cumplimiento de las obligaciones tiene su fundamento legal en el art. 1264 CC: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.

El caso específico hace referencia al cumplimiento en especie, el cual Consiste en el cumplimiento de la obligación tal y como fue contraída; es decir, que en la práctica la prestación se cumple del mismo modo y forma como convinieron las partes al contratar, el carpintero no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, violentando el Principio de identidad, el cual Sostiene que el cumplimiento debe ser idéntico a la prestación acordada, es por ello que no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida; aun cuando aquella prestación sea equivalente o mayor a la prometida; este principio se encuentra establecido en el art. 1290 CC: “No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla”

Además el 1270 del Código Civil dice que: “La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia”, caso que no ocurrió con el carpintero quien actuó con negligencia en la ejecución de la obligación, y se había acordado que pondría interés en su cumplimiento.

Las acciones a tomar serán las siguientes con fundamento en el Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación.. Es decir Usted puede demandar al carpintero por incumplimiento voluntario y culposo de la obligación de hacer, pues él no podía entregarle una cosa distinta a la contraída al nacimiento de la obligación, con fundamento en el artículo anterior. Finalmente usted no está obligada a recibir los muebles ni a cancelar el costo de los mismos.

2. Caso:

El día 04/01/2011, entregué mi vehículo al señor Carlos Guzmán, quien es mecánico, para que le reconstruyera el motor; para ello tuve quedarle un adelanto del 25% sobre el precio que habíamos acordado por el trabajo. Sin embargo, esa misma semana, Carlos sufre un accidente que lo ha imposibilitado para seguir trabajando por el resto de sus días; por ello le he solicitado que en vista de que no me puede efectuar el trabajo, me devuelva la cantidad de dinero que le di en adelanto, a lo cual se ha negado rotundamente.

¿Qué puedo hacer en éste caso para que Carlos me devuelva el dinero que le di. Tendré algún derecho, o él tiene la razón?

En este caso se denota un incumplimiento involuntario, es decir la inejecución de la obligación por haber obstáculos o causas sobrevenidas con posterioridad al nacimiento de la relación obligatoria y que son independientes de la voluntad del deudor y por lo tanto no le son imputables. En consecuencia, por la definición dada, corresponde hablar de Causa Extraña No Imputable.

Estas causas extrañas no imputables configuran el incumplimiento involuntario por parte del deudor, trayendo consigo dos consecuencias muy importantes:

1. Queda exonerado el deudor del deber de cumplir con la prestación.

2. Queda exonerado el deudor de la responsabilidad civil que dicho incumplimiento pueda ocasionarle.

3. En este caso el deudor se encuentra impedido de cumplir su obligación mientras exista el obstáculo, la causa extraña no imputable; pero una vez que cese el obstáculo o la causa extraña no imputable, puede cumplir la prestación.

4. Puede exigir los Efectos restitutorios. Se trata en este caso de establecer qué sucede con las prestaciones ya cumplidas o ejecutadas por el deudor, es decir, las prestaciones adelantadas, para el momento de ocurrir la imposibilidad motivada por la causa extraña no imputable. Estos efectos se encuentran señalados en el art. 1271 CC.

El art. 1271 CC constituye el fundamento legal de la causa extraña no imputable, así como sus efectos. De la lectura de la norma se desprende que al deudor le corresponde probar la existencia de la causa extraña no imputable para desvirtuar la presunción de incumplimiento culposo que establece el legislador en su contra. A) De igual manera existen efectos liberatorios en el que usted puede esperar a que

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