OBLIGACIONES
YOHANMEDINA1 de Abril de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG: ESTUDIOS JURIDICOS
REGULACIÓN JURÍDICAS DE LAS RELACIONES PRIVADAS
(Derechos Patrimoniales y Obligaciones)
PROFESOR TUTOR:
JOSE ENRIQUE RAMOS
ESTUDIANTE
YOHAN MEDINA
FECHA: 01/04/2013
Introducción
En el presente trabajo trataremos el tema Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales.
Los Derechos extrapatrimoniales son los derechos que no pueden ser considerados parte del patrimonio. No son un bien, ni siquiera la posibilidad de ser uno; en otras palabras, no tienen valor económico; no son susceptibles de ser valorizados en dinero. Son la contrapartida de los derechos patrimoniales.
Las obligaciones que no son más que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa, además trataremos los requisitos esenciales de las obligaciones, su importancia, los elementos, la historia de las obligaciones.
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia)
Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.
Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.
Derechos intelectuales
Los derechos patrimoniales son los derechos económicos y de posesión de una obra. Con respecto a este último punto, los propietarios (autor, editorial o un tercero) están facultados para establecer el modo de difusión, la autorización de su traducción a un idioma o la reproducción en cualquier formato.
Los derechos económicos son las ganancias percibidas de la posesión de la obra; el tanto por ciento depende de lo pactado con la editorial.
Este tipo de derecho es limitado, pues expira a los 70 años de la muerte del autor. Si el autor tiene descendientes, éstos heredan los derechos patrimoniales y morales, pero si no existiera ningún descendiente pasaría a ser de dominio público.
Derechos Reales
Los romanos no conceptualizaban a los derechos reales, solo se limitaron a distinguir las acciones reales (vindicatio) de las personales (condictiones). Los derechos reales son aquellos que crecen entre las personas y la cosa, una relación directa e inmediata donde intervienen 2 elementos: sujeto activo (titular de derecho) y la cosa (objeto de él). Este era ejercido erga omnis (contra cualquier sujeto que desconociese la existencia del derecho o afectase su plenitud). Los derechos reales se caracterizan por gozar del: ius perseguendi (el derecho que tenía el titular de perseguir la cosa en poder de quien se encuentre) y el ius preferendi (preferencia y prevalencia de los derechos reales con respecto a los personales) Eran perpetuos, a diferencia de los derechos personales que son temporales. El transcurso del tiempo hace adquirir derechos reales y extingue los personales.
Clasificación de los Derechos Reales
Sobre la cosa propia Dominio o Propiedad (Iura in re )
• Prediales
Derecho Civil (servidumbre)
• Rusticas
Sobre la cosa Ajena (Iura in re aliena) Derecho de Gentes * Superficie
• Enfiteusis
Derecho Civil Fiducia
De Garantía Real
Derecho de Gentes Pignus (prenda)
Hipoteca
Sobre la cosa en forma directa e inmediata Posesión
Derechos extrapatrimoniales
Los Derechos extrapatrimoniales son los derechos que no pueden ser considerados parte del patrimonio. No son un bien, ni siquiera la posibilidad de ser uno; en otras palabras, no tienen valor económico; no son susceptibles de ser valorizados en dinero. Son la contrapartida de los derechos patrimoniales.
Los derechos extrapatrimoniales son los derechos inherentes a la persona.
Obligación jurídica
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables
El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.
Concepto
La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).
Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación:
• Algunos lo enfocan, desde el punto de vista de el acreedor, como una facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor), una prestación.
• Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acreedor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues el derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.
Importancia de las Obligaciones.
Si bien la importancia de las obligaciones en general es clara, ya que si sólo existieran derechos estos serían de imposible goce sin la correlativa obligación de la otra parte a satisfacerlas, cobra mayor fuerza cuando hablamos de obligaciones jurídicas o legalmente exigibles.
No habría ninguna seguridad en el ámbito de las relaciones interpersonales, si no existiera entre acreedor y deudor un vínculo jurídico que le permitiera al acreedor recurrir a la sede judicial a satisfacer la prestación cuando no es cumplida en forma voluntaria por el deudor. ¿Quién se animaría a celebrar un contrato de compra venta si no estaría seguro de cobrar el precio por la venta, o quién pagaría el precio si no tuviera los medios legales para exigir la tradición de la cosa?
1- La mayoría de las relaciones jurídicas de los hombres incide en materia de
Obligaciones.
2- Las reglas que estudia son de aplicación general en Derecho Comercial, Derecho
Tributario.
3- Gran parte de las reglas de los contratos son aplicación de los principios del Código
Civil.
4- Las reglas que estudiaremos tienen aplicación en el futuro.
Historia
Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado.
La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).
En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).
Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como «una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la
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