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Obligaciones


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  255 Visitas

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QUE ES LA REMISIÓN DE LA DEUDA?

La remisión de la deuda es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor. Otros autores la definen como la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor a favor del deudor. En la doctrina es llamada también condonación, perdón o quita.

2. CLASES DE REMISIÓN

1. Remisión total

2. Remisión parcial

3. Remisión expresa

4. Remisión tácita

5. Remisión gratuita u onerosa

3. EFECTOS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

1º La extinción de la obligación es el efecto fundamental, pues al fin y al cabo la remisión no es más que un modo voluntario de extinción de las obligaciones.

2º La remisión personal es la efectuada específicamente en atención a la persona del deudor, no extiende en principio sus efectos más allá de la persona en cuyo favor se hizo, a menos que se trate de remisión efectuada a un deudor principal, que aprovecha a los fiadores (artículo 1328 CC).

3º En la remisión expresa a uno de los codeudores solidarios, el acreedor puede reservarse el derecho de exigir totalmente el cumplimiento de las obligaciones a los demás codeudores solidarios.

4. ¿QUE ES LA CONFUSIÓN?

La confusión ocurre cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y de deudor. Pothier las define como “la desnaturalización de un derecho por la reunión en una misma persona de dos cualidades contradictorias”.

5. CASOS DE CONFUSIÓN

1º En las sucesiones a título universal

2º En las sucesiones a título particular

6. ELEMENTOS DE LA CONFUSIÓN

1º La existencia de una obligación civil excluyéndose la obligación natural

2º Que las cualidades de acreedor y de deudor, típicas de la relación obligatoria, se reúnan en una misma persona, que puede ser uno de los mismos sujetos de la relación primitiva o un tercero que los sucede a ambos.

3º Que ocurra entre el acreedor y el deudor principal; ello explica que no extinga la obligación principal la confusión que se efectúa entre acreedores y fiadores.

7. EFECTOS DE LA CONFUSIÓN

1º La extinción de la obligación respecto de la cual se hubiese producido la confusión

2º Extingue no sólo la obligación principal

3º La confusión que se efectúa en la persona del fiador

4º Si la obligación es solidaria, la obligación queda extinguida sólo por la parte correspondiente al acreedor en cuya persona se realizó la confusión, si se trata de solidaridad activa; y en la solidaridad pasiva, la obligación sólo se extingue por la parte correspondiente al deudor con el cual se realizó la confusión.

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