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Obligaciones


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  366 Visitas

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7. Modalidades de las obligaciones

7.1 Definición, especies, clasificación, características y efectos jurídicos

7.2 Término

7.3 Condición

7.4 Modo

7.5 Mancomunidad

7.6 Solidaridad

7.7 Indivisibilidad

7.8 Conjuntividad

7.9 Alternatividad

7.10 Facultatividad

7.2 Término

Ésta modalidad afecta exclusivamente a la exigibilidad de la obligación, debido a que la obligación existe, tiene vida jurídica, sin embargo sus efectos se difieren si se trata del término suspensivo, o se concluyen sus efectos jurídicos si el término es extintivo.

Definición.

El plazo o término es un acontecimiento futuro de realización cierta (día cierto) que simplemente suspende o extingue los efectos de una obligación (Artículo 1568 y 1569 CCP).

Cuando la obligación dependiere de que llegare un día o no, eso resulta ser una condición y no un plazo, por requerir este un día cierto (Artículo 1570 CCP).

TIPOS.

De la misma forma que en la condición, el plazo se distingue en:

1. Plazo suspensivo. Es el acontecimiento futuro de realización cierta y necesaria que difiere los efectos de una obligación o acto jurídico. Según Marcel Planiol, el término suspensivo tiene 3 efectos:

a. Impide la exigibilidad de la obligación, mientras no se realice.

b. Evita que pueda correr la prescripción negativa de las deudas.

c. Imposibilita al deudor para hacer el pago, cuando su hubiere estipulado a favor del acreedor.

2. Plazo extintivo. Es aquél hecho futuro de realización cierta y necesaria que extingue los efectos de una obligación o acto jurídico. A diferencia que en la condición donde la realización de la condición resolutoria tenía efecto extintivo retroactivo, en el plazo o término extintivo no hay efectos retroactivos, toda vez que la obligación existe sin que se afecten las consecuencias ya producidas.

OTROS TIPOS DE PLAZOS.

Además de los 2 tradicionales ya anotados encontramos:

1. Término expreso. El estipulado directamente por las partes.

2. Término tácito. El que se deriva de la naturaleza de la obligación.

3. Término convencional. El acordado por las partes.

4. Término legal. Aquél establecido por ministerio de ley.

CADUCIDAD DEL TÉRMINO.

El término puede vencerse anticipadamente en los siguientes 3 casos:

1. Si el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente. El concepto de insolvencia ya fue analizado en el tema del Concurso Civil de Acreedores al cual nos remitimos.

2. Cuando el deudor, sin consentimiento del acreedor, hubiere disminuido por actos propios las garantías otorgadas.

3. Si el deudor es concursado (Artículo 1572 CCP).

7.3 Condición

La condición es una modalidad que afecta a la EXISTENCIA de la obligación.

La condición se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación (Artículo 1546 CCP).

De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones:

1. Condición suspensiva. Se configura cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación (Artículo 1547 CCP).

2. Condición resolutoria. Lo es cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento (Artículo 1549 CCP).

OTROS TIPOS DE CONDICIONES.

Además de las 2 formas clásicas anotadas, se aprecian 2 formas más de las obligaciones, atendiendo a la voluntad requerida para su realización:

• Condición imposible. Es imposible tanto desde el punto de vista físico como jurídico, señalando la ley que es “nula” en ambos casos (Artículo 1567 CCP).

• Condiciones ilícitas. Son aquellas contrarias a las leyes de orden público, y a las cuales les aplicamos los mismos conceptos que se vertieron en relación con la ilicitud en el objeto.

• Condiciones potestativas. Se denomina potestativa cuando depende en parte de la voluntad del obligado y / o en parte de un hecho ajeno a él, que puede ser casual o de tercero. Se subdividen a su vez en:

o Condición casual. Se denomina así a la condición que depende enteramente del acaso o de la voluntad de una persona extraña al contrato y sin interés alguno en este (Artículo 1550 CCP).

o Condición mixta. Es mixta, cuando además de depender de la voluntad de una de las partes, también requiere de un acontecimiento totalmente ajeno a ellas (Artículo 1551 CCP).

• Condiciones positivas. Son aquellas en las que el acontecimiento futuro e incierto corresponde a un hecho natural o del hombre.

• Condiciones negativas. Son aquellas que implican siempre la no realización de un hecho o una abstención (Artículo 1555 CCP).

Cabe añadir, que se admiten las condiciones potestativas por no depender totalmente al arbitrio de cualquiera de las partes. De lo contrario se violaría el principio general de derecho que señala que el cumplimiento de los contratos nunca puede depender de la voluntad exclusiva de una de las partes para su realización, como lo prohíbe nuestra ley, teniéndose por no puesta dicha condición (Artículo 1552 CCP).

DIVERSOS MOMENTOS EN EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES.

Con relación a las condiciones suspensiva y resolutoria es menester analizar 3 momentos:

ANTES DE REALIZADA LA CONDICIÓN.

a. Condición suspensiva. En tanto NO se ha realizado la condición suspensiva, la obligación NO nace. Aquí resulta

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