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Obstáculos A La Persecusión Penal


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  11.273 Palabras (46 Páginas)  •  647 Visitas

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PARTE 1

Obstáculos a la persecución penal

Definición:

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el obstáculo es “impedimento, inconveniente; obstaculizar es impedir o dificultar la consecución de un propósito”. En este sentido se pueden entender los obstáculos a la persecución penal, obstáculos procesales u obstáculos al ejercicio de la acción penal, pero solo si son declarados con lugar y suspenden así la persecución penal.

Conforme al Manual del Fiscal, se puede concluir que los obstáculos a la persecución penal son: impedimentos que, sin referirse a la existencia del delito o a la responsabilidad del imputado, tienen como efecto postergar el ejercicio de la acción penal en el proceso de que se trata o impedirlo definitivamente”.

Después de las definiciones anteriores, se puede afirmar que los Obstáculos a la Persecución Penal son aquellos tropiezos o impedimentos a la prosecución normal del proceso penal, suspendiéndolo temporal o definitivamente.

Pero conforme a la investigación de campo realizada son instituciones penales que al ser utilizadas, principalmente por la Defensa Técnica, y excepcionalmente por el Ministerio Público en base al principio de Objetividad y de Desjudicialización del Proceso Penal, son medios que obstaculizan la persecución penal y medios de defensa que ofrecen una rápida terminación de los procesos penales.

Naturaleza Jurídica

En el proceso penal puede ocurrir que aparezca como posible una circunstancia obstaculativa para regular el ejercicio de los poderes de acción y de jurisdicción, es decir que puede surgir un obstáculo impeditivo del pronunciamiento de la decisión sobre el fondo con respecto a la pretensión hecha vales en el proceso, dado el caso y no mediando el retiro de la pretensión (renuncia o desistimiento procesal) o corrección oportuna del defecto o vicio, el tribunal es el órgano que debe decidir. Para ellos se determinará en sentido afirmativo o negativo sea de oficio, sea a instancia de parte interesada. Cuando la cuestión asumida de oficio o propuesta por parte interesada resultare acogida, significará en definitiva que se niega la prestación de la jurisdicción para el caso propuesto por el actor, o que se paraliza su ejercicio.

En realidad ese pronunciamiento formal ha de contener una declaración positiva o negativa acerca de la válida promoción o ejercicio de la acción, lo que significa expedirse sobre la viabilidad de ésta. La declaración en sentido positivo (acogimiento de la cuestión) implica negar esa viabilidad ante la falta de apoyo legal indispensable para que el ejercicio de la acción pueda producir los efectos jurídicos que le son propios.

El interés público de un trámite regular y legal manifestado en la exigencia constitucional del juicio previo proporciona al juez atribuciones de decisión sobre este particular.

Cuando una de estas circunstancias obstaculativas a la promoción de la acción se advierte in liminelitis, es común que los códigos procesales prevean este poder autónomo del tribunal. Los códigos procesales penales, mediante la posibilidad de desestimar la instancia de instrucción por no proceder o por falta de competencia.

El proceso se puede archivar definitiva o provisionalmente. Definitivo cuando la aceptación del obstáculo implica imposibilidad de continuar con el proceso, teniendo un efecto extintivo. Puede ocurrir que se continúe el proceso una vez salvado el obstáculo mediante el cumplimiento de lo omitido o de la corrección del defecto teniéndose un efecto paralizante. Por ejemplo en un proceso cuyo delito que se está investigando es por falsedad material, en el faccionamiento del instrumento público dentro de la competencia de un órgano jurisdiccional civil, si el juez de lo penal declara procedente el obstáculo por cuestión de prejudicialidad, se suspende el proceso y se da un archivo provisional o de hecho, si el juez de lo civil declara sin lugar la nulidad del instrumento, el proceso penal se reabrirá y continuará, y si fuera declarada sin lugar la nulidad del instrumento operará el archivo definitivo del proceso y las personas interesadas solicitarán certificaciones al órgano civil correspondiente para que el juez de lo penal conozca y resuelva la procedencia de la desestimación o el sobreseimiento del proceso. Así mismo cuando se interponen las excepciones de falta de acción, extinción de la persecución penal y cosa juzgada, provoca el archivo definitivo del proceso al declararlas con lugar.

Todo sindicado en un proceso tiene la facultad de plantear obstáculos a la persecución penal, las cuales deben ser planteadas ante el tribunal para que pueda decidir acerca de estos. El juez o tribunal resolverá los incidentes planteados en la cual se pronunciará sobre la pretensión del legitimado a promover los obstáculos a la persecución penal.

En síntesis los obstáculos son de naturaleza procesal con efecto impeditivo, modificativo o extintivo frente al planteamiento jurídico por el actor los cuales logran su objeto si son utilizados en el momento oportuno del proceso.

Clases de Obstáculos a la Persecución Penal

En las diferentes legislaciones, las clases de obstáculos a la persecución peal son diferentes y en otras se encuentran regulados al antejuicio, la cuestión prejudicial, las excepciones, pero no como obstáculos, como por ejemplo: Colombia, Ecuador, Bolivia, etc..

En el Código Procesal Penal de Guatemala, se encuentran contenidos como obstáculos a la persecución penal, los siguientes:

- Cuestión prejudicial

- Antejuicio

- Excepciones, entre las que se encuentran incompetencia, la falta de acción, la extinción a la persecución penal y civil.

Cuestión prejudicial

Consideraciones Previas

El objeto del proceso penal es conocer todo lo que la ley reputa como delito o falta y es el juez penal a quien corresponde resolver si una acción u omisión, constituye delito o falta con arreglo a la ley, declarar la culpabilidad del enjuiciado e imponer la pena que corresponda, sin embargo cuando el carácter delictuoso del hecho que se investiga ofrece dudas sustanciales, para definir su naturaleza al grado que el juzgador no puede continuar la causa sin cometer una injusticia manifiesta, es indispensable discutir previamente, si dicho acto es o no delictuoso, cuya discusión ha de ser previa, esto servirá de base para el ejercicio de la acción prestada o intentada, puede

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