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Ocupación Precaria


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  Informes  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  573 Visitas

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Secretario :

Expediente :

Cuaderno : PRINCIPAL.

Escrito : 01.

Sumilla .- Interpone demanda de desalojo por Ocupación Precaria

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA.

FULGENCIO ERNESTO VILLANUEVA LAVADO, identificado con D.N.I. 7950912, con domicilio en Avenida el Olivar Mz. B. Lte 18 Rrb. Jorge Chávez en el Callao, señalando domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial Casilla 12669 sede Lima; atentamente a usted digo:

l. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:

Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo demanda de desalojo por ocupación precaria contra, demanda que la dirijo en contra de doña KATY MARLENE RODRIGUEZ CASTRO, con domicilio en EL Jirón Chiclayo Nº 368 en el Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que cumpla con restituirme el inmueble ubicado en la dirección señalada precedentemente y que es objeto de la presente acción, con la expresa condena de Costos y costas del Proceso. .

II. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado Civil de Lima, Porque, conforme se desprende del tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer el proceso de desalojo los Jueces Civiles cuando no exista cuantía.

y respecto al domicilio, por estar dentro el radio territorial de la Corte Superior de Lima, conforme a lo previsto en el artículo 14º primer párrafo del Código Procesal Civil. (Es de destacar que, conforme se desprende del inc. 1) del arto 24 del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, he adquirido el bien materia de este proceso, de su anterior propietario don Armando Antioco, Villanueva Lavado, transferencia que se realizo observando las formalidades legales el 30 de julio del 2008, ante el Notario Publico de Lima Dra. Abigail Chávez Valencia, quedando inscrita la propiedad en la ficha Nº 1159762 del Registro de la Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima.

2.- Que al constituirme al inmueble el 3 de octubre del 2008, a fin de realizar la limpieza me di con la sorpresa que lasa chapas de seguridad habían sido cambiados, al tocar la puerta, salió por la ventana una persona de sexo femenino, y manifestó que se le había alquilado una persona de nombre Clemente Arana, sin que me muestre ningún documento que acredite su versión; mas en la investigación realizada por encargo del Ministerio Publico, se demostró que el tal Clemente Arana es una persona que no existe, por lo que esta demostrado las malas artes de la demandada usadas para la posesión del inmueble materia de esta demanda.

3.- Que, en la actualidad la demandada se encuentra todavía en posesión del inmueble, materia de esta demanda; sin que medie documento alguno que acredite posesión legal del inmueble, y que siendo el legitimo propietario del inmueble sito en el Jirón Chiclayo Nº 368 en el Distrito del Rimac, Provincia de Lima, solicito ante su Juzgado la restitución del mismo.

3.- Que así mismo invite a la demandada al Centro de

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