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Ofrecimiento De Pruebas Laboral


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  656 Visitas

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Exp. 362/2012

CESAR BENITO CAUPOLICAN ACOSTA LUEVANO

VS.

Camara de Lores

H. TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DEL ESTADO

PRESENTE.

Licenciados en Derecho ALEJANDRA PEREZ COMEZ y con la personalidad reconocida y acreditada en el juicio citado al epígrafe, ante este H. Cuerpo Colegiado, con las protestas que consigna la Constitución Federal, comparecemos para exponer:

Que con el carácter indicado a través de este ocurso, con fundamento en los artículos 776, fracciones I, II, VI, 777, 778, 786, demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, comparecemos a la fase procesal de ofrecimiento y admisión de pruebas del juicio que nos ocupa, y ofrecemos los medios de convicción que a nuestro representado convienen, y se hacen consistir en:

1.- Confesional expresa.- Consistente en la que realiza la parte actora en el punto de hechos identificado con los numerales 1 y 5 de su escrito inicial de demanda, donde señala textualmente, que:

... no obstante de tener la plaza de intendente con número de clave 010600.0S01803200178…

… El día dos de abril del año dos mil doce el actor fue citado por el Licenciado FERNANDO URIBE MATA, Jefe del Departamento Jurídico de LA CAMARA DE LORES

Reconocimiento que demuestra fehacientemente que la plaza y clave que ostentaba era de intendente así como que el actor fue citado para el levantamiento de acta administrativa.

Probanza que se relaciona y acredita todos los puntos de contestación a los hechos de la demanda.

2.- Confesional para hechos propios, a cargo del actor CESAR JUANITO CAUPOLICAN ACOSTA LUEVANO, quien deberá absolver las posiciones en forma personal y directa, y no por conducto de apoderado, el día y hora que al efecto se señale por ese H. Cuerpo Colegiado.

Solicitando de ese H. Órgano Colegiado, se ordene citarlo en el domicilio procesal que al efecto designo en autos; decretando el apercibimiento legal de tenerlo por confeso de aquellas posiciones que se le articulen y sean calificadas de legales, para el caso de inasistencia el día y hora que al efecto se señale.

Aún cuando no es obligatorio precisar por esta parte oferente, que relación guarda esta probanza con los hechos controvertidos, al tenor de la Jurisprudencia que a continuación se transcribe; la misma se oferta para acreditar: la procedencia de la totalidad de las prestaciones reclamadas; los hechos que informan el escrito inicial de demanda y se relaciona con la totalidad de la litis que nos ocupa en éste juicio.

Aplica al caso por identidad jurídica sustancial, la siguiente jurisprudencia, consultable en:

Octava Época Registro: 915595 Instancia: Cuarta Sala Jurisprudencia Fuente: Apéndice 2000 Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN Materia(s): Laboral Tesis: 458 Página: 375.

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LAS PARTES NO ESTÁN OBLIGADAS A PRECISAR QUÉ RELACIÓN GUARDA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS AL MOMENTO DE OFRECERLA.-

De conformidad con los artículos 777 y 880 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas que se ofrezcan en el procedimiento laboral deben relacionarse con los hechos controvertidos. Ahora bien, en el caso particular de la prueba confesional ello no debe entenderse en el sentido de que sea necesario que las partes precisen al momento del anuncio qué pretenden acreditar con ella y su relación con los puntos en conflicto, sino tan sólo que esa prueba debe guardar relación con la litis, lo cual se conocerá hasta que se formulen las posiciones respectivas al momento de su desahogo, y tocará a la Junta de Conciliación y Arbitraje realizar el análisis correspondiente y determinar lo que proceda acerca de si admite las posiciones que se propongan, o las desecha porque resulten ajenas, inútiles o intrascendentes, en cuanto a los hechos en litigio, tal como lo señala el numeral 779 de la citada ley.

Probanza que se relaciona y acredita todos los puntos de contestación a los hechos de la demanda.

2.- Testimonial, la cual se hace consistir en la declaración que rendirán el día y hora que señale esa autoridad, los CC.

PROFRA. LUZ MARÍA ARRIAGA, con domicilio en calle DE LAS RANAS 20, Fraccionamiento el Cóbano, de esta ciudad.

PROFRA. SANJUANA TELLES RUIZL, con domicilio en calle LAS LOMAS número 424 interior A, Fraccionamiento Haciendas de ROMA, de esta ciudad.

Bajo el interrogatorio que en forma verbal se les formulara, y ante la negativa de dichos testigos para rendir su declaración en forma voluntaria, al manifestarnos que:

Aún cuando exista subordinación, el instituto no tiene la obligación coercitiva para obligarnos a comparecer al juicio laboral, si no es mediante citatorio o mandato Judicial no acudiremos a declarar; además, que no se encuentra entre nuestras obligaciones declarar; y no se nos permite salir de nuestra fuente de trabajo en horas hábiles.

Siendo lo anterior la razón jurídica, por la que solicitamos que por conducto de esa H. Tribunal sean citadas oportunamente bajo los apercibimientos de ley para que comparezcan a rendir su declaración previa fecha y hora señaladas.

Fundamenta lo anterior la siguiente jurisprudencia, la cual es de irrestricta aplicación y cumplimiento obligatorio para ese H. Órgano Colegiado en los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, misma que es consultable en:

Novena Época Registro: 180818 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Agosto de 2004 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 105/2004 Página: 416, del rubro:

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. SI EL PATRÓN AFIRMA QUE LOS TESTIGOS, QUE SON SUS TRABAJADORES, SE NIEGAN A PRESENTARSE A

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