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On las decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos


Enviado por   •  17 de Junio de 2017  •  Resúmenes  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  84 Visitas

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JURISPRUDENCIA

PRUDENCIA: ver con anticipación.

Concepto: son las decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos.

En nuestro país la consideramos fuente en sentido MATERIAL, salvo en aquellos supuestos que se la considera FORMAL porque las decisiones de los tribunales son obligatorias para los tribunales inferiores.

Jurisprudencia como fuente del derecho:

  • Opciones negativas: son las que le niegan la condición de fuente y sostiene que la jurisprudencia fija el sentido de la norma. Salvo contradicciones posibles del legislador y que tiene la mayor aptitud como fuente del conocimiento pero no crea normas ni tiene función legislativa.
  • Opciones positivas: considera la jurisprudencia como fuente porque crea derechos:

  1. Cuando la ley es demasiado lata, y son los jueces los que precisan los conceptos y su aplicación.
  2. Cuando completan una ley insuficiente o rejuvenecen una ley antigua.
  3. Cuando resuelven casos no previstos por la ley.

Aspectos del derecho:

  • El juez precisa y completa la ley.
  • El juez elimina las antinomias (contradicciones normativas).
  • El juez adapta el derecho a la evolución de los hechos.

Elementos de la jurisprudencia:

  • Repetición de los pronunciamientos de los tribunales en un sentido uniforme. Estos pronunciamientos deben emanar de tribunales con cierta jerarquía.
  • Un solo pronunciamiento NO hace jurisprudencia, sino que constituye un precedente o antecedente, pero que no tiene otro valor.
  • La reiteración en el tiempo en distintos pronunciamientos de la misma solución sobre un tema de derecho si puede considerarse que constituye el criterio de la jurisprudencia.

Debido a que no todo lo que está escrito en la sentencia tiene un verdadero valor, podemos distinguir sus partes en:

  • Resultandos: son los que describen los hechos de la Litis o hechos.
  • Los considerandos o motivos del juez: son una serie de proposiciones jurídicas que han formado la convicción del juez para sentenciar en un sentido y no en el otro a la decisión que pone fin a la contienda.
  • Dispositiva o fallo: es la parte en la cual el juez ordena el cumplimiento de lo decidido por él.
  • Motivos o considerados: permite al juez dar a conocer su manera de interpretar la norma o de construir el derecho. Estos motivos son los que pueden convertirse en jurisprudencia por ser abstractos y generalizadoras.

FALLO MARCILESE (15 Agosto de 2012)

“Que esta corte ha establecido reiteradamente que no obstante que sus decisiones se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las de este tribunal, ya que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se aparta de sus precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sentadas en ellos, dado que aquel reviste en carácter de intérprete de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.”

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