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OPERACIONES ADUANERAS EN ZONAS DE REGIMEN ESPECIAL


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  9.844 Palabras (40 Páginas)  •  1.094 Visitas

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OPERACIONES ADUANERAS EN ZONAS DE REGIMEN ESPECIAL

Zonas de Régimen Aduanero Especial

Las zonas de régimen aduanero especial de unos departamentos del país consagran estímulos que buscan promover nuevos desarrollos industriales, comerciales y de turismo, con el propósito de desarrollar en ellos la actividad económica y el empleo. Los beneficios aduaneros de las zonas se otorgan si las mercancías importadas se destinan al consumo o utilización dentro de las mismas. Las importaciones que se realicen a estas zonas se presentarán en una Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia y no requerirán de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación. A las Zonas de Régimen Aduanero Especial se pueden importar toda clase de mercancías, con excepción de armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en al elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el Articulo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

En Colombia existen tres Zonas de Régimen Aduanero Especial:

1) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi

2) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao Uribía y Manaure y

3) La Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia.

Para cada una de estas zonas, se establecen parámetros especiales de tributación, que enseguida se mencionan.

Zona de régimen aduanero especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi

Está conformada por los municipios de Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de Nariño y de Guapi en el Departamento del Cauca. Para realizar operaciones de comercio exterior en esta zona y bajo este régimen, los comerciantes deberán estar establecidos en el territorio de las zonas amparadas bajo el régimen aduanero especial, inscritas en cámara de comercio y en la Administración de Aduanas respectiva.

El ingreso de mercancías a esta zona, se realizará mediante la declaración de importación simplificada, cancelando solamente el Impuesto al valor agregado sobre el valor en aduana de las mercancías; las mercancías son importadas con la modalidad de franquicia quedan bajo el régimen de disposición al territorio que comprende la zona de régimen aduanero especial, sin perjuicio de que se les confiera el régimen de libre disposición; también se pueden ingresar mercancías bajo el régimen ordinario, cancelando los respectivos tributos aduaneros.

El Estatuto Aduanero, en su Artículo 441, es claro en indicar que el ingreso de mercancías desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a las zonas de Régimen Aduanero Especial no constituye exportación.

No se podrán importar vehículos, electrodomésticos, licores ni cigarrillos; éstos solamente se podrán importar bajo la modalidad ordinaria; los materiales, maquinaria y equipo y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos, en la zona exclusivamente, gozarán de franquicia de tributos aduaneros, previo concepto favorable del Corpes Regional o de la entidad que haga sus veces sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y de conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados. Las ventas que se realicen dentro de la zona están gravadas con el impuesto al valor agregado de conformidad con el Estatuto Tributario. Se pueden realizar operaciones de comercio hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional y hacia el extranjero, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto 2685 de 1999, la Resolución 4240 de 2000, sus modificaciones y adiciones.

En el caso que las personas con domicilio en el resto del Territorio Aduanero Nacional adquieran mercancías en esta zona de Régimen Aduanero Especial, las podrán ingresar como carga, con el pago de los tributos aduaneros respectivos y presentando una modificación a la declaración de importación simplificada inicial, a través del sistema informático aduanero y ante la administración de aduana competente, liquidando y pagando los tributos aduaneros, previo al envío de la mercancía o a través de la modalidad de viajero.

El trámite aduanero debe ser realizado a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o de manera directa, tal como lo señala el Articulo 11 del Decreto 2685 de 1999, para los UAP, ALTEX, importadores de mercancías cuyo FOB sea menor a USD$1.000,oo y viajeros, entre otros. Como viajero procedente de la zona de Régimen Aduanero Especial podrá introducir mercancías al resto del Territorio Aduanero Nacional hasta por dos mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica por persona, pagando el IVA, siempre y cuando ingrese exclusivamente dos (2) electrodomésticos de la misma clase y seis (6) artículos de la misma clase, diferentes a electrodomésticos .De igual manera, los viajeros con destino al exterior podrán llevar mercancías hasta por un valor de USD$5.000,oo al año, cancelando el IVA respectivo.

Por esta zona se podrán exportar mercancías conforme las disposiciones del régimen de exportaciones del decreto 2685 de 1999; el ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional hacia esta zona no se considerara exportación

Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure

Esta Zona está conformada por los municipios de Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de la Guajira. La normatividad que aplica a esta zona se encuentra plasmada en el Decreto 1197 de 2000, con el cual se derogó todo el título XII del

Decreto 2685; con las Leyes 677 de 2001, 1087 de 2006, se establecieron normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales y con el Decreto 1201 del 12 de abril de 2007 se instauraron otras disposiciones en esta materia. La Ley 677 de 2001, creó el Fondo de Desarrollo para la Guajira como una cuenta especial sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como fin la administración de los recursos provenientes del impuesto

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