ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Organismos Cooperativos


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  920 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

Página 1 de 4

ARTICULO 294: Si los datos de la averiguación previa, son suficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el juez deberá:

I.- Librar orden de aprehensión si el delito que se imputa tiene señalada pena privativa de libertad y no se concedió, durante las diligencias de averiguación previa, la libertad provisional administrativa;

II.- Librar orden de comparecida cuando el delito tenga señalada pena alternativa o no privativa de libertad. Notificado el indiciado de la radicación de la causa, se fijará día y hora para la declaración preparatoria;

III.- Analizar en caso de haber detenido, si la detención se ajustó o no a los requisitos de flagrancia o de urgencia a que se refieren los artículos 112 y 114 de este Código, en caso afirmativo el Juez ratificará la detención y señalará día y hora para la declaración preparatoria. En caso negativo, ordenará de inmediato su libertad con las reservas de ley;

IV.- Librar orden de comparecencia o de libertad, según proceda, cuando el detenido goce de la libertad provisional otorgada por el Ministerio Público y la detención se haya ajustado o no a los requisitos de flagrancia o urgencia. En caso afirmativo deberá legitimar la detención y proceder en los términos del artículo 133 de este Código. Notificado el inculpado de la radicación de la causa, se fijará día y hora para la declaración preparatoria.

Artículo 168. El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso producen los efectos jurídicos de precisar cuáles son los hechos concretos por los que se seguirá el procedimiento judicial. Dichos autos se dictarán por el delito que aparezca comprobado, aún cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o resoluciones anteriores.

Artículo 169. Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores deberán expresar los requisitos siguientes:

I. La fecha y la hora exacta en que se dicten;

II. Los hechos imputados al inculpado por el Ministerio Público;

III. Las constancias que legalmente comprueben la existencia de tales hechos, con especificación del lugar, tiempo y circunstancias de su ejecución;

IV. Las constancias que demuestren la participación que el inculpado tuvo en esos hechos y que determine su probable responsabilidad criminal;

V. La tipificación legal de los propios hechos comprobados; y

VI. El nombre del juez que dicte la determinación y el del secretario que la autorice.

PERIODO DEL PROCESO INICIA:

• POR MEDIO DE AUTO DE SUJECION A PROCESO

• COMPROBAR LA RESPONSABILIDAD Y EL CUERPO DEL DELITO:

• BENEFICIO DE LA CAUCIÓN: REPARACION DEL DAÑO Y GARANTIZAR LA LIBERTAD.

• Sujeto al proceso, gozando la Libertad restringida (Firmas).

*AUTO DE FORMAL PRISION*

DEFINICION:Este se dicta cuando se confirman la presunta o probable responsabilidad de un individuo en la comisión de un delito y así mismo se tenga como acredita y comprobado en el cuerpo del delito, diferenciándose de los dos autos porque el delito imputado sea sancionado con plena privativa.

EFECTOS DEL AUTO DE FORMAL PRISION:

• 1.-DA BASE AL PROCESO.

• 2.- FIJA TEMA AL PROCESO.

• 3.- JUSTIFICA LA PRISION PREVENTIVA.

REQUISITOS:

• 1.- Se dictara dentro del plazo de 72 o 144 hrs. a partir de que el indicado sea puesto a disposición de la autoridad judicial.

• 2.- Que se le haya formado la declaración preparatoria en los términos da ley o bien consten al expediente que se negó a emitirla.

• 3.- Que de lo actuado aparezcan datos suficientes, que acrediten los elementos del tipo penal por el cual se deba seguir el proceso.

• 4.- Que el delito sea sancionado con pena privativa de libertad.

• 5.- Que lo actuado aparezcan datos suficientes, que hagan probable la responsabilidad del indicado.

• 6.- Los nombres y firmas del JUEZ que dicte la resolución y la cual del secretario que la autorice.

PERIODO DEL PROCESO

INICIA: A.F.P. O A.S.P.

INSTRODUCCION: En esta se ofrecen, admiten y desahogan los medios probatorios que señala el código procesal penal, y todos aquellos que no atenten contra la moral, el derecho y las buenas costumbres.

MEDIOS DE PRUEBA: Son los medios o instrumentos de convicción con los cuales los sujetos procesales acreditaran su dicho.

*INSTRUCCIÓN*

*CONCLUSIONES*

*AUDIENCIA DE VISTA*

Es la última oportunidad que tiene el inculpado para demostrarle al juzgador su inocencia. Así mismo en esta el juzgador de la causa cita a los sujetos procesales para que estos manifiesten, si ya están desahogados los medios probatorios ofrecidos, de igual forma manifiesten su conformidad para turnar el expediente para que se dicte la RESOLUCION correspondiente.

PENA CONMUTATIVA: Te hace acreedor a una cárcel 3 AÑOS o pagos con una multa a 20,000.00 PESOS. Intercambiar la privación preventiva o la Económica.

*CONCLUSION*

Para finalizar con este trabajo me queda más claro lo que es EL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO, dejándome plenamente esta satisfacción que es llegar a los términos correspondientes y necesarios ante las autoridades necesarias y correspondientes a su vez. Llegando a un punto de vista y partiendo de él es muy conveniente diferenciar unos términos que nos puedan hacer valer, la necesaria.

Como podemos señalar de primera impresión que se elimino la denominación del judicial para uno de sus auxiliares, como es la policía de investigación, pero sin embargo esta bajo el mando del MINISTERIO PUBLICO, por la traducción jurídica que tenemos y por nuestro sistema, a si lo ha demostrado como una INSTITUCION COMO UN ORGANO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD. Otro pudo de vista para analizar y entender mas el proceso, se basa en la investigación y una buena persecución para los delitos.

Tomando aquellas medidas necesarias nos hace mencionar que lo mejor la autoridad que llegara a la sentencia definitiva.

...

Descargar como  txt (5.9 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt