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EL COOPERATIVO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2012  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  300 Visitas

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1. Considerando los fines y principios de las entidades solidarias. El cambio de entidad solidaria a otra no solidaria implica algún aspecto moral? Si o no? Porque?

Rta: Si, porque en los principios de las entidades solidarias se enmarca que hay que ser bueno, deben generarse un espíritu de solidaridad. Al momento de convertirse en una no solidaria, no tomaría en cuenta estos principios, y se alejaría de la moral, pues persigue la virtud, logrando que sean mejores. Pues la mayor intención de las empresas solidarias es promover el desarrollo integral del ser humano, la cooperación y ayuda mutua. Si cambiamos estos aspectos la afectaría, porque perdería estos propósitos. Además es importante resaltar que el principal factor que tienen las empresas solidarias es ayudar a la comunidad, dar beneficio a la sociedad, si se pasa a una no solidaria no buscaría estos propósitos, pues lo principal es generar ganancias, y esto no estaría a favor de la comunidad.

2. Indique que derechos subjetivos y objetivos existen en relación a los asociados, directivos o terceros.

Rta

Subjetivos

• Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ellos las operaciones propias de su objeto.

• Ser informado de las acciones de la cooperativa de acuerdo a los estatutos.

• Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas.

• Fiscalizar la gestión de la cooperativa.

• Participar en las actividades de las cooperativas y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.

Objetivos

• Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, y estatutos que rigen la entidad.

• Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

• Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.

• Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.

3. El problema de la conversión se puede tener como una fuente material o formal.

Rta: Material, porque se necesita entonces regular este tipo de problemas (la conversión) para lograr convivencia social. En este caso lo que originaria la norma jurídica es la necesidad de aclarar este tipo de asuntos para no tener irregularidades en el futuro.

También se puede considerar de manera formal, pues el inconveniente recae en la falta de extensión de la ley, sobre estos temas.

4. Verifique si las normas aludidas son imperativas o dispositivas. Explique brevemente.

Rta: En este caso podemos considerar que las normas o disposiciones de las leyes 79 y 454 son de imperativo cumplimiento pues rigen por ser expedidas por el legislador, además son coercitivas porque buscan regular ciertos aspectos. En el caso de los principios al que también nos remitimos consideramos que son dispositivos, pues tienen relación directa con la moral y los fines de dichas entidades.

5. Decida quién tiene la razón. A que método de interpretación nos remitimos?

Rta: La razón la tiene la superintendencia de economía solidaria, porque pasan de ser una empresa de tipo solidaria a tener fines de ánimo de lucro, afectando sus principios de ser bueno, el espíritu de solidaridad, y sobre todo la participación y ayuda mutua, que no se cumplirían en una mercantil o comercial, pues estos buscan interés particular y ganancia. Al igual que los fines que lo buscan generar practicas que busquen el desarrollo, garantizando la distribución equitativa, elementos que en una mercantil o comercial, no son fines básicos. Sobre el hecho, de intentar convertirse en una unión temporal, se convertirá en una que busca ánimo de lucro, y los fines de la economía solidaria difieren pues busca un beneficio común. Hacemos una interpretación exegética, pues aplicamos lo que dice la ley, y se busca aplicarlos principios y fines de la economía solidaria. Podríamos hacer una sistemática, haciendo un análisis integral de las disposiciones de la constitución, basándonos en el derecho al trabajo, la ley 79 y 454. Haciendo un análisis de forma conducta damos la razón a la superintencia, por las

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