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El Hombre Cooperativo


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  621 Visitas

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CAPITULO IV

LA PROTECCION Y APLICACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES-LOS DEBERES DE LAS PERSONAS Y LOS CIUDADANOS

1. Introducción:

Una de las innovaciones de la Constitución de 1991, fue la de no sólo incluir en su articulado un buen número de derechos con carácter meramente enunciativo, como en la Constitución de 1886, sino que se preocupó por incorporar una serie de garantías y mecanismos de defensa constitucional, para hacer efectivo el ejercicio de esos derechos y Libertades Públicas.

Esto significó pasar de una Constitución meramente sustantiva, enunciativa y declarativa a una Constitución garantista, que es a la vez sustantiva, pero contenciosa, es decir, que se trata de un texto que contiene instrumentos que intentan hacer efectivos los derechos, aún por la vía judicial a través del establecimiento de acciones constitucionales y aplicación de principios fundamentales.

Una lectura juiciosa de la Constitución, nos lleva a comprender que la protección efectiva de los derechos de las personas es un fin esencial del estado, según lo establece el art. 2º de la Constitución Política, al preceptuar: (leer el artículo).

Por esta razón, nuestra Constitución incorpora un buen número de garantías y mecanismos de defensa tendientes a proteger los derechos constitucionales, no solamente fundamentales, sino todos los demás derechos contenidos en su texto. Estas garantías y mecanismos de defensa son:

1.2. Clasificación de las garantías:

A.- Garantías Normativas:

Están conformadas por los principios y normas constitucionales tendientes a lograr que el ejercicio de los derechos sea efectivo y el adecuado resarcimiento de los daños como consecuencia de la violación de los derechos por parte de los poderes públicos y de sus agentes, así como también, la consecuente sanción para los transgresores. Entre ellas se pueden citar:

- Presunción de Buena Fe (art. 83);

- Prohibición de exigencias no previstas en las normas generales (art. 84);

- Responsabilidad Patrimonial del Estado (art. 90);

- Responsabilidad personal de los servidores públicos (art. 90, inc. 2, 91 y 92).

PRESUNCIÓN DE LA BUENA FE: Art. 83

La presunción de la Buena Fe, pasó de ser un principio general, acogido por el Código Civil a convertirse en un principio constitucional, para que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones se sujeten a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad que integran este principio.

En consecuencia, con la constitucionalización de este principio se busca que se convierta en un instrumento eficaz para que la administración y las autoridades públicas obren conforme a la eficiente prestación del servicio público, tendiente a la consecución del bienestar general de la comunidad.

PROHIBICIÓN DE EXIGENCIAS NO PREVISTAS EN LAS NORMAS LEGALES: Art. 84

Con esta prohibición se busca que los funcionarios públicos no pongan trabas a los ciudadanos, exigiendo requisitos no previstos en la ley.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO: Art. 90

Es un principio general del derecho, que quien cause un daño a otro en su persona y/o en sus bienes, debe responder.

Pues bien, el estado no es ajeno a este principio por lo tanto:

Cuando por la acción o la omisión de las autoridades públicas se cause un daño antijurídico a las personas, el estado debe responder, no importa, que el daño provenga de la conducta irregular o ilegal de la administración, sino también, cuando aun siendo la conducta regular o legal se cause dicho daño. En este evento la antijuricidad se predica del daño y no de la conducta.

Pero para que nazca la obligación de reparar el daño se requiere:

- Que se cause un daño;

- Que ese daño sea imputable al Estado, por la acción u la omisión de una autoridad pública, y

- Que ese daño sea antijurídico

Si falta alguno de estos elementos, el Estado queda exonerado de responsabilidad y consecuencialmente del pago de la indemnización.

Teniendo en cuenta que el art. 90 consagra un régimen de responsabilidad general, considero necesario precisar, que la responsabilidad patrimonial del Estado consagrada en este artículo, no se limita a la extracontractual, sino que comprende además la responsabilidad precontractual, contractual y postcontractual,

RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Art. 90, inc. 2 en conc. Con los arts. 91 y 92

Se presenta cuando el estado es condenado a pagar una suma de dinero como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor público. En este evento, la entidad condenada a pagar debe ejercer la Acción de Repetición de que trata la ley 678 de 2001.

No debemos olvidar que el principio de responsabilidad general está expresamente establecido en el art. 6 de la Constitución, (leerlo) y que según su contenido encontramos que la responsabilidad de los particulares es la normal en cuanto ella se deriva únicamente de la violación a la Constitución y las leyes, en tanto que frente a los servidores públicos es más rigurosa, porque son responsables no solamente por acción, sino por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Pero para que el funcionario pueda ser obligado a pagar al Estado el monto de la reparación patrimonial a la que haya sido condenada a pagar por razón de una indebida actuación de aquél, se requiere:

• Que el funcionario haya actuado con intención dolosa o con culpa grave, por lo tanto corresponde a la entidad probar en juicio el dolo o la culpa grave, sin perjuicio de la presunción de dolo o culpa grave expresamente establecidas en la Ley 678 de 2001.

B. Garantías Jurisdiccionales:

La protección de los derechos obliga, a acudir a los jueces cuando quiera

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