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Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  6.566 Palabras (27 Páginas)  •  495 Visitas

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I. ESTABILIDAD Y CAMBIO DE LAS CONSTITUCIONES

1. Las Constituciones son hechas para perdurar, rigiendo las estructuras, situaciones, comportamientos y conductas que la interpretación del Constituyente tiene como afianzadas a los valores de convivencia social en la comunidad a que se refieren. Pero el poder constituyente originario, que es la manifestación primera y más elevada de la soberanía popular, realiza su obra la Constitución, traduciendo en ella el principio de la supremacía, y, con esto, se ausenta, se oculta, porque su poder soberano pasa a ser encarnado en aquella supremacía constitucional. Pero -como apunta Pedro de Vega- derivada de la propia noción de poder constituyente, se comparte la creencia de que el poder constituyente de un día no puede condicionar al poder constituyente del mañana, lo que, en otros términos, significa que la Constitución no puede ni debe entenderse como una ley eterna. Así lo dice el artículo 28 de la Constitución francesa de 1793 al declarar que "Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras".

2. Significa esto que las Constituciones son mutables por naturaleza, pues ya se ha desechado de la doctrina constitucional la tesis de la inmutabilidad absoluta de las Constituciones, "sobre todo porque -apunta Pinto Ferreira- son, en gran parte, una copia y un traslado de condiciones socioculturales en permanente modificación dialéctica. El propio carácter movedizo y cambiante de las fuerzas sociales contrastaría con la inmovilidad de la primera obra jurídica y constitucional, pero por más depurada y perfecta que fuese: el Estado político y social no puede cristalizarse indefinidamente en un texto legislativo". La modificabilidad de la Constitución implica, en sí misma, la garantía de su permanencia y durabilidad, en la medida en que es un mecanismo de articulación de la continuidad jurídica del Estado y un instrumento de adecuación entre la realidad jurídica y la realidad política, realizando así la síntesis dialéctica entre la tensión contradictoria de esas realidades.

3. Esta modificabilidad será mayor o menor conforme se trate de una Constitución flexible o de una Constitución rígida. El primer tipo es maleable por naturaleza. Se puede decir que está en constante proceso de cambio, una vez que puede ser alterada por el proceso de formación de las leyes ordinarias, no existiendo distinción formal entre normas Constitucionales y normas de legislación ordinaria, ni, por tanto, relación de superioridad entre unas y otras. Por ser de igual jerarquía, rige entre ellas el principio de lex posterior derogat legi priori, por el contrario, en un régimen de Constitución rígida, la mayor dificultad para su alteración la transforma en lex superior con la nítida separación entre normas ordinarias y normas constitucionales, de la que deriva el principio de compatibilidad vertical entre ellas, fundamentado en el aforismo: lex superior derogat legi inferiori.

4. De ahí que las Constituciones flexibles se caractericen por su elasticidad, extendiéndose o adaptándose según las circunstancias, sin que su estructura se rompa, en tanto que las Constituciones rígidas son más definidas y fijas. Pero lo que se busca no es la inmutabilidad, sino la estabilidad de la Constitución "porque da a la conciencia de los ciudadanos una sensación de seguridad que redunda en beneficio del orden, de la industria y de la economía y, al mismo tiempo, porque permite acumular experiencias que hacen posible el perfeccionamiento de la Constitución", según postula James Bryce. La función esencial de una Constitución consiste en asegurar los derechos fundamentales del hombre y la dignidad de la persona humana. Es el principio de supremacía, que deriva de la Constitución rígida, la más eficiente garantía de efectividad de aquella función de imponer limitaciones a la acción del poder público. El documento que no cumple esa función no puede ser considerado Constitución.

II. FORMAS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL

5. Las formas de cambio constitucional son muy variadas. Cada realidad produce sus formas jurídicas propias, y, cuando aquélla se modifica, éstas tienden a ajustarse en la misma medida. Si la Constitución es flexible esa adaptación, como vimos, se realiza con más facilidad, consecuentemente en perjuicio de la seguridad jurídica. Si la Constitución es rígida, la adaptación es más difícil y, por regla, se realiza por un proceso de reforma constitucional, pues si toda Constitución es fruto de una transacción entre fuerzas sociales, económicas y políticas, el dislocamiento de esas fuerzas requiere una modificación en la estructura constitucional, a fin de que se produzca el reacomodo de las fuerzas sociales.1 La inestabilidad de la vida material genera la inestabilidad del ordenamiento constitucional, esto cuando la desarmonía entre la Constitución jurídica y los factores reales de poder la transforman en una simple hoja de papel, vaciando su contenido normativo por la prevalencia de las prácticas políticas desvinculadas de los límites impuestos por el ordenamiento constitucional, como frecuentemente ocurre en América Latina. Estas prácticas son inconstitucionales, pero el dominio del presidencialismo imperial y autoritario se impone de cara a la inercia o a la complacencia de los otros poderes. De ahí se caracteriza una forma de desconstitucionalización de la Constitución formal o de parte de ella, fenómeno que Loewenstein denomina de Constitución nominal, caso en que la Constitución es jurídicamente válida, pero carece de realidad existencial, porque la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas. Esto cuando no se da la destrucción de la Constitución por la fuerza y su remplazo por algún instrumento dictatorial.

6. Cuando, por tanto, se habla de cambio constitucional, en la teoría del derecho constitucional, se quiere aludir a los procesos de acomodación de las normas constitucionales a la realidad, no se incluye a las formas de rompimiento o de vaciamiento de la Constitución. Así, sólo hay dos formas de realizar esta acomodación: la reforma constitucional y la mutación constitucional, que revelan, respectivamente, procesos formales y procesos informales de modificación de la Constitución. El señalamiento de Milton Campos es pertinente, en esta sede, cuando afirma que al lado del proceso directo de reforma existen los procesos oblicuos de adaptación de la ley fundamental a las incontables mutaciones de la realidad. Son éstos los procesos más fecundos, por ser constantes y revelados por medio de lentas germinaciones. Es cierto, por tanto, que las mutaciones dejan de tener sentido en la medida en que

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