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Organizacion de Proteccion Civil


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  2.213 Palabras (9 Páginas)  •  215 Visitas

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ORGANIZACIÓN DE PROTECCION CIVIL

FUNCIONES

Según establece el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas alMinisterio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, y su normativa de desarrollo, y en particular, las siguientes funciones:

La preparación de planes estatales, de protección civil o de normas o directrices cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.

La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes.

La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.

La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.

La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.

La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.

La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.

El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.

El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones locales, así como la organización y el mantenimiento de la Secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.

Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los Protocolos de actuación que se establezcan para la misma.

GENERALIDADES Y LEYES

GENERALIDADES DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓIN DE DESASTRES (PCAD)

A nivel general los aspectos más resaltantes de la Protección Civil y Administración de Desastres más conocidos son, El estudio, Planificación, Prevención, Reducción de magnitudes de desastres, Colaboración, entre otras.

Estudia los elementos vulnerables que puedan constituir un factor de riesgo, con el fin de planificar acciones estratégicas, para prevenir desastres y reducir la magnitud de los mismos.

En casos donde la emergencia se haya presentado, la acción siguiente es atender a los afectados y colaborar con le socorro de la población.

Generalmente la PCAD se encarga del fortalecimiento de la autoprotección a través del diseño de programas educativos, para lograr la capacitación y formación de la población.

También debe mejorar continuamente la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencias o desastres, por medio del fortalecimiento de los organismos de atención primaria y de apoyo, a través del equipamiento del parque automotor, equipos, herramientas, insumos y equipos didácticos.

Todas estas acciones son reforzadas con la colaboración del voluntariado o grupos de apoyo no organizados en las áreas de búsqueda, salvamento, entre otras.

También es importante destacar la gestión de riesgo. Ofrecer una información oportuna y confiable de los riesgos de origen natural, evaluación y monitoreo de los mapas, zonas de alto riesgo, para conocer las amenazas existentes, además de asesorar y promover en los entes gubernamentales y privados, las acciones pertinentes de prevención y preparación para desastres.

También está lo que podemos llamar la profesionalización de la protección civil, a través de programas de estudio para funcionarios, voluntarios y la comunidad en general, con el apoyo de las instituciones educativas y organismos afines a entes oficiales o privados.

- LEYES Y DECRETOS DE LA P.C.A.D

Decreto Nº 175 Este crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al, (extinto), Ministerio de Sanidad, el 07 de Noviembre de 1943.

Decreto Presidencial Nº 702: Creó la Comisión de Defensa Civil, el 07de Septiembre de 1971.

Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. Aprobada el 18 de Agosto de 1976.

Su Capítulo V, artículos 27, 28, 29, 30, se refiere a la Defensa Civil y entre otras cosas, el Presidente de la República dictará las disposiciones para regular la organización y funcionamiento del organismo.

Decreto Presidencial Nº 231 del 10 de Agosto de 1979 establece que la Comisión Nacional de defensa Civil pasa a formar parte del Consejo de Seguridad y defensa.

En 1996 fue aprobado en Concejo de Ministros, el reglamento parcial Nº 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y defensa, relacionado a la defensa Civil señalándola como un sistema nacional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 332 ordinal 4 establece el nacimiento de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Decreto Nº 1557, este decreto es, con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicada en Gaceta Oficial el 13 de Noviembre de 2001.

- CONCEPTUALIZACIONES

- Protección Civil

Es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.

- Administración de Desastres

Está dedicada a la activación de la ayuda estatal y coordinar la participación de la ciudadanía en situaciones de desastres.

- Protección Civil y Administración de Desastres

Es un organismo que planifica y coordina las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, causados por calamidades públicas, socorriendo a la población afectada.

Es dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.

- Emergencia

Es un hecho que altera el normal desenvolvimiento de un sector o comunidad que puede generar victimas, destrozos materiales y afecte el accionar económico y social de la región involucrada.

- Desastres

Acción fuerte y repentina, no esperada, que afecta la estructura social y económica produciendo enormes afectaciones materiales y numerosos decesos de personas, además que sobrepase la capacidad de respuesta de los organismos.

- Estado de Alarma

Declaración Oficial que emite la máxima autoridad civil del municipio, estado o nación, (según el espacio afectado), previamente conocida la opinión de Protección Civil y Administración de Desastres, que permita la activación de todos los recursos (técnicos, humanos, financieros o materiales), a fin de minimizar los daños.

- Estado de Emergencia

Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad Civil del municipio, Estado o Nación, luego de oír la opinión del comité de PCAD respectivo, para que logre activar los recursos humanos, técnicos, financieros o matearles, con el objetivo de atender y/o enfrentar los destrozos causados por fenómenos naturales o tecnológicos que haya ocasionado un desastre.

- Organismos de Atención Primaria

Son los órganos de seguridad ciudadana como Bomberos y policía, los cuales están encargados de atender emergencias.

- Organismos de Atención Secundaria

Son las instituciones públicas o privadas que según su especialidad o recursos, puedan ser contactadas para colaborar con los organismos de atención primaria.

- Organismos de Apoyo

Son las instituciones públicas o privadas que eventualmente puedan brindar colaboración de recursos o informaciones necesarias para la protección y administración de desastres.

- ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES – (PCAD) VENEZUELA

- Comité Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres:

Dicta la política Nacional y es presidida por el Ministro de Interior y Justicia, del cual está encargado actualmente Tareck El Aissami, y conformado por un representante de cada ministerio, de los gobernadores, alcaldes, del Concejo nacional de Policías, de las ONG y el coordinador Nacional de los Bomberos.

- La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres

Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y le corresponde coordinar y ejecutar le plan nacional.

- Funciones

Elaborar y presentar, el plan Nacional para la protección Civil y Administración de Desastres, para la aprobación del comité coordinador nacional de P.C.A.D

Diseñar y presentar parámetros generales para elaborar planes estadales y locales para la PCAD

Definir las responsabilidades correspondientes a cada Institución, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.

Conocer la disponibilidad de inventarios de los recursos nacionales, estadales, y municipales, que puedan ser requeridos para cumplir en materia de P.C.A.D

Mantener Registro de las personas capacitadas y con conocimiento en el área.

Coordinar, conjuntamente con entes gubernamentales, en casos de estado de alarma o emergencia, el suministro de información sobre las medidas y recomendaciones, a los organismos no oficiales y al público en general.

Velar por el cumplimiento de los planes nacionales e internacionales, ante el comité coordinador nacional de PCAD.

Autorizar los despachos de recursos y ayudas humanitarias, nacionales o internacionales, en conjunto con las autoridades competentes.

Conocer a diario la situación del día reportes de mapa, riesgo, índice de vulnerabilidad y amenazas previstas o en pleno desarrollo.

Representar al país ante organismo internacionales, en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

- Preparación para Desastres

El decreto con Fuerza de ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres en su artículo 20 establece que los comités Coordinadores de la Organización de PCAD, deben diseñar y someter a consideración del Ministro de Interior y Justicia, para la aprobación, las estrategias de preparación y autoprotección ante desastres para reducir la vulnerabilidad en la población.

Ante un desastre el gobernador o alcalde, según el ámbito territorial, son la máxima autoridad ejecutiva en materia de PCAD.

La responsabilidad de coordinación de las acciones en situación de desastre la asumirá el órgano que, en el lugar del suceso, disponga de mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que correspondan con la naturaleza del desastre.

Cuando la situación se presente en dos o más municipios asumirá la responsabilidad de las acciones la organización de PCAD del estado; si afecta más de dos estados tomará el control de la situación la Organización Nacional.

Las unidades de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad Ciudadana estarán a disposición de la autoridad, competente y actuarán bajo las órdenes de sus mandos.

- Participación Ciudadana

Los ciudadanos pueden incorporarse de protección civil, de forma voluntaria, y en algunas ocasiones, de forma imperativa, ya que toda persona tiene la obligación de participar en caso de catástrofe.

Los grupos de voluntarios, se constituirán bajo la figura de asociaciones civiles o fundaciones, sin fines de lucro, y deberán estar registrados en la Dirección de protección Civil y administración de Desastres de la jurisdicción donde prestan sus servicios.

En todo caso se considerarán como organismos de atención secundaria ante emergencias y desastres.

Los requisitos para ser voluntario debidamente organizado, es estar en buenas condiciones, físicas, psíquicas y mentales y haber realizado los cursos de formación. Aunque también en determinadas emergencias cualquier ciudadano puede colaborar.

No sólo participando como voluntario se colabora; también a través de la autoprotección.

Autoprotección Organizada

Se trata de organizarse entre las mismas personas de la comunidad, uniendo los recursos materiales disponibles entre ellos para prevención en caso de emergencias.

Autoprotección Corporativa

Es la organización de trabajadores y habitantes de edificios empresariales o institucionales, que se agrupan conjuntamente con vecinos de zonas aledañas para diseñar planes de contingencia en casos de emergencias.

- BASES LEGALES

Nuestra Carta magna establece en 07 artículos, por señalar los más directos en referencia a la protección civil.

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 55: Establece nuestro derecho a ser protegidos ante situaciones que constituyan amenaza o riesgo.

Artículo: 132 Es el más recitado, ya que en su numeral 4 establece la creación de la Protección Civil como Organización Nacional y anteriormente era Defensa Civil. También deja claro el fin de este organismo, el cual es proteger a los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo: 134 En su numeral 1 hace ver la obligación de prestar los servicios requeridos en situaciones de calamidades.

Artículo 156 Este establece la competencia nacional sobre la administración de riesgos.

Artículo 326 Conjuga la responsabilidad del estado y el ciudadano común, en la seguridad de la nación.

Artículo 338: Establece la posibilidad de decretar estados de excepción o emergencia si se producen catástrofes.

- LEY ORGÁNICA DE LA PCAD

Obviamente todos los artículos ejemplifican funciones, organización y todo lo referente a la materia por lo que se expondrán los más resaltantes.

Artículo 1 Establece la regulación de la Organización

Artículo 03: Señala los objetivos de la Protección Civil y Administración de Desastres.

Artículo 15: Da potestad a las gobernaciones y alcaldías de tener sus propias Organizaciones de PCAD, (aunque sometidos a la autoridad nacional, es decir, el Ministerio de Interior y Justicia).

Artículo 19: Establece los parámetros para constituir los grupos de Voluntarios.

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