Organización y funcionamiento de las tiendas escolares
loriacambranes7 de Junio de 2012
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¿QUÉ ES UNA TIENDA ESCOLAR?
Es aquella que presta el servicio concesionado de alimentos y papelería a la comunidad escolar, para contribuir al logro de una sana alimentación de los alumnos y se pueda obtener un beneficio para el plantel, a través de los ingresos económicos que se generen.
¿CÓMO OBTENER UNA TIENDA ESCOLAR?
A través del proceso de autorización de concesión, iniciando con la publicación de la Convocatoria que contiene las bases y requisitos para participar como aspirante a obtener una concesión, en la fecha señalada por la Convocatoria, se reúne el Consejo Escolar de Participación Social para seleccionar y elegir al nuevo concesionario, y concluye con la autorización de concesión que emite la Unidad de Cooperativas y Tiendas Escolares.
¿QUIENES PARTICIPAN?
Los Planteles desde preescolar, hasta licenciatura.
Directivos de la institución.
Consejeros de apoyo.
LEYES QUE APOYAN LOS PROBLEMAS
Artículo 1.- El presente ordenamiento regirá la organización y funcionamiento de las tiendas escolares que se constituyan en las escuelas oficiales dependientes de los Servicios
Educativos y Culturales del Gobierno del Estado de Quintana Roo, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Organismo: Servicios Educativos y Culturales.
Tienda Escolar: Tienda Escolar de Consumo.
Planteles Escolares: Escuelas públicas dependientes de los Servicios Educativos y Culturales del Estado de Quintana Roo.
Consejo: Consejo Escolar de Participación Social de cada plantel escolar.
Jurídico: Instancia responsable de la atención y desahogo de los asuntos jurídicos de los
Servicios Educativos y Culturales del Estado de Quintana Roo.
Contraloría: Instancia responsable de la atención y desahogo de los asuntos de fiscalización y control de los recursos de los Servicios Educativos y Culturales del Estado de Quintana Roo.
Artículo 2.- En cada uno de los planteles escolares, bajo la dirección y vigilancia del Organismo se deberá constituir una Tienda Escolar.
Si en el Plantel Escolar funciona más de un turno, deberá constituirse una Tienda Escolar por cada uno.
Artículo 3.- La organización, registro, fomento, vigilancia, control y supervisión de las Tiendas
Escolares, estará a cargo de la oficina administrativa que designe el Organismo, que funcionará asesorada por el Jurídico y la Contraloría.
Artículo 4.- Se considera como domicilio de la Tienda Escolar, el de cada plantel.
Artículo 5.- Los casos de duda sobre la interpretación y cumplimiento de los preceptos contenidos en este ordenamiento, serán resueltos por el Organismo a través del Jurídico.
FUNCIONAMIENTO DE LA TIENDA ESCOLAR
Artículo 7.- La Tienda Escolar operará bajo la modalidad de concesión a particulares; para tal fin el Organismo, con sesenta días de anticipación al inicio de cada ciclo escolar, publicará la convocatoria correspondiente, con apego al presente reglamento.
Artículo 8.- Los particulares que deseen prestar el servicio referido en el artículo anterior, deberán participar al fin del año escolar en un concurso convocado por el Organismo, presentando sus propuestas ante los Consejos, quienes elegirán la propuesta que garantice las mejores condiciones, de acuerdo con este reglamento, y la remitirá para su aprobación, registro y expedición del documento que los acredite como concesionario, a la oficina de Tiendas
Escolares.
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