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Organizacxicanoion Del Sisitema Aduanero Me

fuhereralexander3 de Abril de 2014

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

1. ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL

Las atribuciones más importantes del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera son las siguientes:

 Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y marítimas, así como sus secciones aduaneras; señalar su ubicación, funciones y circunscripción territorial. Así como también las zonas libres y desarrollos portuarios y señalar sus límites.

 Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exige el interés de la nación.

 Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de los países vecinos.

2. SECRETARIA DE HACIEDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En conformidad con el artículo 31, fracción V de la ley Orgánica de la Administración Pública, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público le corresponde dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la política fiscal de la Federación, es decir es la encargada de realizar en nuestro país la función aduanera. La ley Aduanera en su artículo 116, señala las facultades que tiene la SHCP en esta materia, las cuales son las siguientes:

 Comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en la ley; la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior y de los derechos causados.

 Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, documentos e informes sobre las mercancías de importación y en su caso, sobre el uso que se haya dado a las mismas. Así como recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionados con la importación, exportación o uso de mercancías.

 Cerciorarse de que en las importaciones que realicen los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores, se cumplan los requisitos establecidos para su despacho, conforme a los datos que proporcionen.

 Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos por el reglamento.

 Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, reducción de impuestos, estén destinados al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido.

 Retener las mercancías de importación y exportación en los recintos fiscales y fiscalizados hasta que se obtengan los permisos de autoridad competente, se cumplan los requisitos especiales y se cubran los créditos fiscales; perseguirlas, embargarlas y secuestrarlas, así como los medios de transporte en que las conduzcan, en los casos en que procedan y para garantizar o hacer efectivos los créditos fiscales a los cuales estén afectos.

 Inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.

 Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor normal o comercial de las mercancías de importación y exportación. También la determinación en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

 Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

 Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal y mantener la custodia de las mismas en tanto procede la entrega.

 Dictar en caso fortuito, fuerza mayor, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

 Expedir la tarifa a que se sujetará el cobro de honorarios de los agentes aduanales. Así como también otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales.

3. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

En conformidad con el Reglamento Interior de la SHCP, tiene las funciones de coordinación de los departamentos y organización que a continuación se mencionan.

Funciones generales de todos los departamentos:

 Ordenar y practicar visitas domiciliarias de inspección y comunicar los resultados obtenidos a las autoridades competentes para determinar otros créditos fiscales y a otras autoridades administrativas, a fin de que ejerzan sus facultades.

 Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo o secuestro de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos o medios de transporte.

 Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. Así como recibir las inconformidades que formulen y las pruebas que ofrezcan, en relación con los actos de comprobación efectuados por las autoridades competentes de la misma.

 Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones.

3.1 DIRECCIÓN DE POLÍTICA ADUANERA

 Proponer la política aduanera de la Secretaría; los planes y programas en la materia de su competencia, de modernización del sistema aduanero, realizar los estudios de apoyo para mejorar sus sistemas y la expedición de reglas generales en la materia de la competencia de la Dirección General de Aduanas.

 Participar con las autoridades competentes en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, precios oficiales, estímulos fiscales a las exportaciones y subsidios a las importaciones, así como la elaboración de políticas y programas relativos a desarrollos portuarios, zonas libres, franjas fronterizas, fomento a las industrias de exportación, regímenes temporales de importación y exportaciones par el montaje y acabado automotriz.

 Someter la fijación del valor real de las mercancías en los casos de prácticas desleales y al comprobar que estas han desaparecido, solicitar que estas se dejen sin efecto.

3.2 DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN ADUANERA

 Proponer los programas de actividades en materia de inspección y comprobación para cerciorase del cumplimiento de las obligaciones en las materias aduanera y del Registro Federal de Vehículos.

 Practicar visitas domiciliarias de inspección y los demás actos para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero, y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, las que rigen el Registro Federal de Vehículos y las que gravan a los propios vehículos.

3.3 DIRECCIÓN DEL RESGUARDO ADUANERO

 Proponer los programas de actividades en materia de vigilancia aduanera y de la legal estancia en el país de vehículos de procedencia extranjera; los programas y sistemas a que deben sujetarse las Aduanas y las Jefaturas de Zona de Resguardo Aduanal.

 Practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte y a lo referente a vehículos de procedencia extranjera en tránsito.

 Realizar la vigilancia aérea aduanera.

3.4 DIRECCIÓN DE OPERACIÓN ADUANERA

 Proponer los programas de actividades en lo relativo al despacho aduanero, dictamen pericial, imposición de sanciones, así como en lo concerniente a consultas, autorizaciones, franquicias y devolución de contribuciones pagadas indebidamente en materia del Registro federal de Vehículos; la autorización a los particulares para almacenar mercancías en recintos fiscales o fiscalizados; la autorización previa para que el trámite de despacho de las importaciones se efectúe mediante la verificación física de los bultos que las contenga, cuando se reúnan los requisitos exigidos legalmente.

 Someter, para acuerdo superior: los sistemas y procedimientos a que deben sujetarse las Administraciones Regionales de Aduanas y las aduanas en la materia aduanera y evaluar sus resultados; la autorización previa para el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación o exportación, la habilitación de lugares y horas de entrada y salida, maniobras y almacenamiento de mercancías.

 Autorizar previamente, los regímenes temporales de transformación, elaboración, reparación o depósito industrial y de importación para reposición de existencia; así como para que se despachen las mercancías en el domicilio de los interesados; supervisar la aplicación de los regímenes aduaneros; aplicar las franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios otorgados por la autoridad competente; y resolver las solicitudes de exención, devolución o compensación de las atribuciones

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