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Recurso Aduanero


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  10.152 Visitas

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RECURSOS ADUANEROS

Los Recursos Aduaneros son medios que otorga la ley aduanera a los particulares, para poder ir jurídicamente contra los actos administrativos, cuando se estime que los mismos no se ajustan a lo legal. Los recursos aduaneros se clasifican en:

Jerárquico, Contencioso y de Revisión.

El Recurso Jerárquico Éste es un recurso administrativo, ya que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta los datos si el acto se cuestiona, sea modificado o se extinga, tomando en cuenta los argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.

• Es un recurso que se realiza ante la mayor jerarquía dentro de la organización, en materia aduanera se interpone ante el Ministro de Finanzas.

• Se rija por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o por el Código Orgánico Tributario, es útil para señalar actos que no hayan adquirido firmeza, ya sea porque no haya agotado la vía administrativa o no hayan transcurrido los lapsos legales para ejercer su impugnación.

• Cuando el acto se refiere a tributos aduaneros, el contribuyente deberá apegarse a lo establecido en el Código Orgánico y, en consecuencia, deberá interponer el recurso Jerárquico en los términos establecidos en dichos Código.

No procederá el Recurso en un tratado para evitar la doble tributación, los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales y en los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.

El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante el Ministro de Hacienda, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna mediante un escrito en el cual el recurrente especificará las razones de hecho y de derecho en que fundamente su pretensión, pudiendo promover las pruebas que considere convenientes sin que sean admisibles las de confesión y juramento.

La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico Tributario.

El Recurso Contencioso-tributario es el recurso que se toma contra la decisión del Ministerio de Finanza o cuando este no decidiere dentro de los términos de ley, se pondrá interponer recurso ante el órgano jurisdiccional competente. Este recurso es procedente cuando

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