PARA AUDITOR EN SEGURIDAD OJO
Carlos20 de Abril de 2015
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Normas Legales del 24.12.2013 55
de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la
decisión sea adoptada en la forma que expresamente
determinen los estatutos y que en todo caso representen
la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos
en su ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada
por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz
de la localidad; tratándose de sindicatos de actividad o
gremio cuya asamblea esté conformada por delegados,
la decisión será adoptada en asamblea convocada
expresamente y ratifi cada por las bases; c) que sea
comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo,
por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o
con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales,
acompañando copia del acta de votación; d) que la
negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje;
Que, del análisis y verifi cación del documento que
obra en el expediente presentado y conforme a lo
opinado por la Ofi cina General de Recursos Humanos
mediante Memorándum Nº 2563-2013-OGGRH/MINSA,
la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del
Perú – FEDEMINSAP, no ha cumplido con adjuntar el
acta de asamblea conforme a lo establecido en el literal
b) de la precitada norma, por lo tanto no se acredita el
cumplimiento de los requisitos establecidos para la
declaración de la huelga;
Que, conforme a lo señalado, corresponde declarar
improcedente la huelga nacional indefi nida convocada
por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud
del Perú – FEDEMINSAP a partir del 26 de diciembre de
2013;
Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud;
De conformidad a lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-
TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio y en el literal
n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto
Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente la huelga
nacional indefi nida convocada a partir del 26 de diciembre
del presente año, por la Federación de Enfermeras del
Ministerio de Salud del Perú – FEDEMINSAP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1031706-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento del Registro
de Auditores autorizados para la
evaluación periódica del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7º de la Constitución Política del
Perú reconoce el derecho a la salud de toda persona en
cualquier ámbito, incluido el laboral;
Que, la Decisión 584, Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley N° 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen como objetivo
la promoción de una cultura de prevención de riesgos
laborales, estableciendo, entre otros, el derecho de los
trabajadores a condiciones dignas de trabajo que les
garanticen un estado de vida saludable en el aspecto
físico, mental y social, requiriéndose que el ambiente de
trabajo sea seguro y saludable;
Que, el Principio de Prevención, a que se refi ere el
Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el
empleador debe garantizar en el centro de trabajo los
medios y condiciones que protejan la vida, la salud y
el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no
teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran
dentro del ámbito del centro de labores;
Que, la gestión de la seguridad y salud en el trabajo es
responsabilidad del empleador, quien debe implementar
un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, el cual tiene que ser auditado periódicamente
para comprobar su aplicación y efi cacia en la prevención
de riesgos laborales;
Que, el artículo 43° de la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación
del empleador de realizar auditorías periódicas con la
fi nalidad de comprobar que el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo aplicado es adecuado y
efi caz para la prevención de riesgos laborales que afecten
la seguridad y la salud de los trabajadores;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria y
Transitoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo
N° 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación
de los auditores autorizados, así como la periodicidad de
las auditorías;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118° de la Constitución Política del Perú y los
artículos 4° y 11°de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del
Registro de Auditores autorizados para la evaluación
periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Apruébese el “Reglamento del Registro de Auditores
autorizados para la evaluación periódica del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, que consta
de dos (2) Títulos, dos (2) Capítulos, tres (3) Sub capítulos,
dieciséis (16) artículos, tres (3) Disposiciones Finales
Complementarias, una (1) Disposición Complementaria
Modifi catoria y un (1) Anexo.
Artículo 2º.- Del “Registro de Auditores autorizados
para la evaluación periódica del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo”
Créese el “Registro de Auditores autorizados
para la evaluación periódica del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, a cargo de las
Direcciones de Promoción y Protección de los Derechos
Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o
dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones o
Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo
a nivel nacional.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Normas Legales del 24.12.2013 56
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES
AUTORIZADOS PARA LA EVALUACIÓN PERIÓDICA
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
disposiciones que regulan el Registro de Auditores
autorizados para la evaluación del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la
periodicidad de las Auditorías.
Artículo 2°.- DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las
siguientes defi niciones:
Auditor: Persona natural, independiente del
empleador auditado, debidamente registrada y autorizada
por la Autoridad Administrativa de Trabajo para realizar
Auditorías al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente
y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo
de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Autoridad Administrativa de Trabajo: Las
Direcciones de Promoción y Protección de los Derechos
Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones
o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Empleador Auditado: El empleador comprendido
dentro del alcance de la Ley N° 29783, cuyo Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es objeto de
una Auditoría.
Registro: “Registro de Auditores autorizados para
la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Solicitante:
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