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PERSONA EN LA ACTUALIDAD


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  679 Palabras (3 Páginas)  •  396 Visitas

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PERSONA EN LA ACTUALIDAD: En el campo jurídico la palabra “persona” expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. PERSONA EN ROMA: Lo mismo que hoy es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

SUJETOS DE DERECHO EN LA ACTUALIDAD: En los modernos ordenamientos todos individuo, todo hombre singular, por el hecho de serlo, viene considerado como sujeto apto para tener derechos y obligaciones. En el derecho vigente se considera que todos los individuos de la especie humana tienen personalidad jurídica, es decir, que la personalidad del individuo está vinculada con la existencia de éste, y no a su conciencia o a su voluntad

SUJETOS DE DERECHO EN ROMA: En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica. En roma la plena capacidad jurídica no es reconocida, sin más, el individuo, sino al individuo cualificado, y, precisamente, por concurrir en él la triple condición de libre, ciudadano y no sujeto a potestad paterna es decir, ser “Sui Juris“, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos, que son cosa; serán personas, pero no sujetos de derecho.

REGIMEN DE INCAPACIDAD:

a. Restricciones Genéricas de carácter total: Este tipo de restricciones se llaman genéricas de carácter total, porque mientras existan personas con los caracteres de minoridad e interdicción no podrán realizar negocios jurídicos válidos, a no ser que tengan un régimen de representación o de potestad.

 Minoridad: Artículo Código Civil 18: es mayor de edad el que haya cumplido 18 años, y por lo tanto es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones que establecen las disposiciones especiales.

 Interdicción civil: Artículo Código Civil 393: Con respecto a la interdicción civil el legislador establece el eiusdem, que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

b. Restricciones Genéricas de carácter parcial:

 La Inhabilitación: Artículo Código Civil 409: determina que "el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la

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