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PESQUERA RIO SINALOA S.A. DE C.V.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  2.952 Palabras (12 Páginas)  •  227 Visitas

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PESQUERA RIO SINALOA S.A. DE C.V.

AVE. RUIZ CORTINEZ  No.-45 C.P. 83550

TEL.-638 38 0 54 43 R.F.C. PRS 980602 977

PUERTO PEÑASCO SONORA.

ASUNTO: CON FUNDAMENTO EN REGLAS DE

OPERACIÓN 2014 ART.27 FC I ENCISO D.

DIRECTOR GENERAL.

ARQ. RUBEN DARIO CASTRO VALDEZ

P R E S E N T E

CAYETANO ALBERTO CONTRERAS OJEDA, representante legal de Pesquera Rio Sinaloa, con Registro Federal de Contribuyentes PRS-980602977, domicilio fiscal ubicado en Ave. Ruiz Cortinez No.-45, Colonia Centro, Código Postal 83550, en el Municipio  Puerto Peñasco, Estado de Sonora, y para oír y recibir notificación el ubicado en López Mateos No.-289 C.P. 83550 en Puerto Peñasco Sonora,  en la instancia que se promueve. Respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal, con fundamento en los numerales 27 FC I enciso D, vengo interponiendo ACLARACION ADMINISTRATIVA y al efecto manifiesto:

I.- ACTOS Y RESOLUCIONES RECURRIDAS

Oficio de fecha 25 de Mayo del 2015, en donde se informa que las facturas A22,  emitida por el proveedor IGNACIO SOTO MENDIVIL fue cancelada con fecha 01 de Agosto del 2014, en el cual se me pide el reintegro de la cantidad $34,333.43 (Treinta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos 43/100) más los Productos Financieros generados, correspondiente al monto asignado a esas facturas dentro del Incentivo Modernización Pesqueras Mayores 2014.

II.- H E C H O S

En fecha 30 de Junio del 2015, fue notificado del Oficio de fecha 25 de Mayo del 2015, en el cual se me pide el reintegro de la cantidad $34,333.43 (Treinta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos 43/100) más los Productos Financieros Generados, correspondiente al monto asignado a esas facturas dentro del Incentivo Modernización Pesqueras Mayores 2014.

III.- AGRAVIOS

PRIMERO: DE LA IMPROCEDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL REINTEGRO POR LA CANTIDAD DE $34,333.43, POR FALTA DE  FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

El programa de Gobierno Federal es Modernización de Flota Pesquera Mayor, su nombre lo dice es Modernizar tener las embarcaciones en buen estado para navegar y tener seguridad marítima para los pescadores mismos que se comprueba con las 3 actas que se llevaron a cabo:

  • 5 de Julio del 2015, con un avance del 68%
  • 11 de Septiembre del 2015, con un avance del 95%
  • 26 de Octubre del 2015, con un avance del 100%

Luego entonces la Solicitud del Reintegro de Proyecto 2014, se presentó en tiempo y forma y no fue el 19 o 20 de Noviembre cuando la Secretaria por cuestiones de presupuesto no pudo pagar la Solicitud de Pago de la 2da Ministración, y no fue hasta el 03 de Marzo del 2015.

 

Estos programas se basan en reglas de operación mismas que a la letra dicen:

 

Para el caso de modernización de embarcaciones mayores el beneficiario podrá recibir el incentivo en una o dos ministraciones otorgando éste la factura correspondiente, conforme a lo siguiente:

a) La primera ministración del 50% del monto total del apoyo, se otorgará al beneficiario conforme a lo

Siguiente:

1. La firma del convenio de concertación respectivo por las partes que intervienen.

2. La entrega por parte del beneficiario del contrato celebrado con el astillero, taller o proveedor, para la realización de los trabajos establecidos en el convenio de concertación, así como la Miércoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección-Vespertina) 9 factura expedida por el astillero, taller o proveedor, así como la factura del beneficiario a la CONAPESCA cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses anteriores al convenio de concertación, por concepto del pago del anticipo equivalente al cincuenta por ciento del monto total del proyecto.

3. La formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar que la embarcación ha sido ingresada al astillero, taller o proveedor y que cuenta con un avance físico del 50%.

b) La segunda ministración equivalente al 50% del monto total del apoyo, se otorgará al beneficiario cuando informe y compruebe a la instancia ejecutora mediante visita de verificación la instalación y/o terminación de los trabajos al 100%.

En los casos en que el beneficiario haya concluido los trabajos y compruebe el monto de los recursos utilizados, resultando un saldo a su favor por ahorros en la adquisición de alguno de los bienes establecidos en el convenio, el Beneficiario, previo informe a la Instancia Ejecutora, podrá destinar durante la vigencia del convenio, dicho saldo para la adquisición de algún otro bien que genere un mayor impacto del Proyecto realizando también su aportación correspondiente.La resolución impugnada violenta en mi perjuicio los artículos 14, 16, 22 Y 31 de nuestra Carta Magna así como 38 fracción en relación con el artículo 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria.

Luego entonces después de haber cumplido con todos los requisitos nos envían escrito donde solicitan el reintegro, cosa que va en contra del programa ya que cumplimos con lo presupuestado en el proyecto así como la documentación necesario para llegar a que se cumpla al programa al 100%, si bien es cierto la factura fue cancelada por el proveedor acto que esta fuera de nuestras manos, se canceló, por que la Conapesca NO EFECTUO el pago de la 2da Ministración en el Ejercicio Fiscal 2014, si no que fue hasta el 3 de Marzo del 2015 cuando depositaron los 498,700.00 Son (Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Setencientos Pesos 00/100).

Ahora bien para complementar o sustituir la omisión que está haciendo en el escrito se emite una factura la cual sustituye las 3 facturas en mención misma que contiene la fecha del 15 de Julio del 2015 y se hacen mención a las facturas que fueron Canceladas por cuestiones fiscales argumento y dicho del Señor Limón Montijo Leonel, de igual formar se presenta escrito donde el proveedor hace de su conocimiento bajo protesta decir verdad que no se cancelara la Factura.    

Conviene la cita del artículo 16 de la Constitución General, para la correcta exposición del presente concepto de impugnación:

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