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PETICIÓN Y REIVINDICACIÓN DE HERENCIA

Abii CedanoMonografía29 de Mayo de 2016

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ÍNDICE

LA SUCESIÓN EL GENERAL

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

  1. CONTENIDO DE LA SUCESIÓN
  1. ASPECTOS CONCEPTUALES
  2. SUCESIÓN MORTIS CAUSA
  3. TRANSMISIBILIDAD MORTIS CAUSA

  1. PETICIÓN Y REIVINDICACIÓN DE HERENCIA
  1. ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA
  2. ACCIÓN REIVINDICATORIA DE HERENCIA
  1. LA INDIGNIDAD        
  1. DEFINICIÓN Y ASPECTOS GENERALES
  2. CARACTERES
  3. PRESUPUESTOS
  4. CAUSALES
  5. OTRAS CAUSALES DE INDIGNIDAD
  6. FORMAS DE ALEGAR INDIGNIDAD
  7. LEGITIMACIÓN ACTIVA PROCESAL
  8. LEGITIMACIÓN PASIVA PROCESAL
  9. LA DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
  1. DESHEREDACIÓN
  1. CONCEPTO
  2. CARACTERES
  3. CONDICIONES
  4. CONDICIONES EFECTOS
  1. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
  1. CLASES DE ACEPTACIÓN
  2. LA RENUNCIA
  1. DERECHOS DEL ACREEDOR DEL HEREDERO O LEGATARIO RENUNCIANTES
  1. REPRESENTACIÓN SUCESORIA
  1. GENERALIDADES
  2. CONCEPTO
  3. ELEMENTOS
  4. NATURALEZA JURÍDICA
  5. REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN LÍNEA RECTA
  6. REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN LÍNEA COLATERAL

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El derecho es una de las disciplinas más apasionantes, ya que es una ciencia dinámica. Lo cual quiere decir que el derecho seguirá evolucionando, a la sombra siempre de la sociedad.

Una de las ramas del derecho es pues, el Derecho Civil, enmarcado dentro del Derecho Privado, con sus distintas instituciones autónomas como lo son el acto jurídico, el tema contractual, obligacional, lo que respecta al ámbito familiar y de lo que trataremos; el Derecho Sucesorio.

El derecho de sucesiones, al igual que las otras áreas del sistema civil, ha pasado por un proceso de evolución, para llegar a conocerlo en la plenitud de hoy. En el presente trabajo de investigación abordaremos lo relacionado al contenido de la sucesión, la petición de herencia, la indignidad, entre otras figuras del Derecho de Sucesiones, acotando que también están presentes en nuestra rama civil.

Este esfuerzo intelectual, no pretende sino ser un alcance para menguar la ignorancia que si tiene sobre los temas sucesorios, resaltando su relevancia jurídica y su impacto en la sociedad, siendo guía para los estudiantes de Derecho, profesores, profesionales a fines con los temas y demás interesados en el Derecho.

LA SUCESIÓN EN GENERAL

  1. CONTENIDO DE LA SUCESIÓN

  1.  ASPECTOS CONCEPTUALES

La herencia es el objeto de la sucesión hereditaria y puede ser apreciada desde los puntos de vista:

  1. Estático: como conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante que no se extinguen con su muerte.
  2. Dinámico: es el fenómeno por el cual el heredero subentra en la posición jurídica relicto por el causante.

  1.  SUCESIÓN MORTIS CAUSA

La sucesión implica la adquisición de derechos patrimoniales. Si es a título originario, el derecho nace en cabeza del adquirente. No hay sucesión sino una constitución nueva que trae como consecuencia la extinción de una relación anterior en caso de haber existido. En la adquisición originaria no hay una relación de hecho que vincule a dos sujetos, como serian la persona del transmitente y la del transmitido, porque como afirma Maffia, “el nexo opera en forma directa entre el sujeto adquiriente y el derecho adquirido”.  

Maffia señala que “La incorporación de un derecho al patrimonio de una persona implica su adquisición. Esta adquisición puede obedecer a dos causas distintas: o bien el derecho nace en cabeza del adquirente o, por el contrario, la incorporación deriva de un titular anterior en cuya cabeza el derecho preexistía”.

Algunos autores afirman que “Sucesión es tanto como traspaso de derecho de una persona a otra: adquisición derivativa de derecho, como opuesto a la adquisición originaria en que el derecho que se adquiere surge como nuevo en el actual titular, bien que ese derecho haya tenido antes un titular (prescripción adquisitiva), o que no lo haya tenido (ocupación)”.

En la adquisición a título derivado, se da una sustitución en la titularidad de la relación jurídica, el adquirente ejercita el derecho en su propio nombre. Esta es una característica importante de la sucesión, siéndolo también  la identidad y continuidad de los derechos. Por ejemplo, la compra-venta, la donación y la permuta son casos en los que se trata de sucesión por actos entre vivos, mediante contratos. En la sucesión mortis causa, a diferencia de los otros, se dan solo por actos unilaterales, nunca por contratos en nuestro ordenamiento legal.

El artículo 3262 del  Código Civil Argentino desarrolla este tema:

Las personas  a los cuales se transmitan los derechos  de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por  voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.

En la sucesión se da pues indistintamente el cambio de un sujeto por otro en  una relación jurídica, o de un conjunto de ellas que no resultan afectadas.

La sucesión a título universal se da cuando todo el patrimonio de una persona con motivo de su muerte, es transmitido a otra u otras en un solo acto. En tales circunstancias, el sucesor asume la misma posición jurídica del anterior titular respecto del patrimonio susceptible de transmisión. En cambio, en la sucesión a título particular, la transmisión se refiere solo a determinadas relaciones jurídicas.

Manuel de la Cámara Álvarez considera que “Estas dos figuras jurídicas no son exclusivas del Derecho Hereditario. La sucesión a título particular intervivos es un fenómeno cotidiano, piénsese, sin ir más lejos, en la cesión de créditos o en la cesión del contrato. También hay manifestaciones de la sucesión a  titulo universal entre vivos. Así, la fusión de sociedades… o también cuando una sociedad se escinde en dos o más”.

Debemos afirmar que,  en sentido estricto, la sucesión universal se da solo por causa de muerte del titular del patrimonio, porque este es siempre una persona física y, además, porque la transmisión de su patrimonio no se efectúa por un acto de su voluntad sino por mandato de norma legal imperativa a causa de su muerte que generalmente no es voluntaria. La sucesión universal solo se da mortis causa.

La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir derechos patrimoniales. Es derivativo, porque el derecho del sucesor procede del que tenía su antecesor.

El sucesor no adquiere más derechos de los que pertenecían al causante: Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet. Esta afirmación no es rigurosamente exacta si comprobamos que el derecho de aceptación a la herencia, la colación, la impugnación de donaciones y legados por excesiva onerosidad y el derecho de exclusión por indignidad, son muestras de ello. También el derecho a la petición de herencia.

  1.  TRANSMISIBILIDAD MORTIS CAUSA. CONTENIDO DE LA SUCESION.

Todos los bienes que forman el patrimonio del causante al momento de su muerte, al igual que los derechos y obligaciones constituyen el contenido de la sucesión que se trasmite a sus herederos o causahabientes, originándose la trasmisión patrimonial. La herencia constituye un conjunto de bienes con sus cargas correlativas, ósea un patrimonio limitado o definido, que no llega a confundirse con la integridad del haber que perteneció al causante en el transcurso de su vida. Se compone de los derechos activos y pasivos que pertenecían al difunto.

No todo el vasto complejo de derechos del que una persona es titular, pasa a sus sucesores con la muerte. Algunos se extinguen  con ella. Estos son los llamados derechos y obligaciones inherentes a la persona. La regla general es que se transmiten los derechos patrimoniales; pero no se transmiten los extra-patrimoniales, estos se extinguen con la muerte, estas reglas no son absolutas y admiten excepciones.

El efecto de esta transmisión, implicaría el traspaso del patrimonio hereditario tal cual lo poseía el causante, no pudiendo recibirlo el sucesor ni mejor ni más extenso, transmitiéndose, asimismo, la prescripción que corría a favor del cujus y los efectos de los contratos que hubiera celebrado el difunto.

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