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PETICIÓN Y REIVINDICACIÓN DE HERENCIA


Enviado por   •  29 de Mayo de 2016  •  Monografías  •  15.455 Palabras (62 Páginas)  •  283 Visitas

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ÍNDICE

LA SUCESIÓN EL GENERAL

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

  1. CONTENIDO DE LA SUCESIÓN
  1. ASPECTOS CONCEPTUALES
  2. SUCESIÓN MORTIS CAUSA
  3. TRANSMISIBILIDAD MORTIS CAUSA

  1. PETICIÓN Y REIVINDICACIÓN DE HERENCIA
  1. ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA
  2. ACCIÓN REIVINDICATORIA DE HERENCIA
  1. LA INDIGNIDAD        
  1. DEFINICIÓN Y ASPECTOS GENERALES
  2. CARACTERES
  3. PRESUPUESTOS
  4. CAUSALES
  5. OTRAS CAUSALES DE INDIGNIDAD
  6. FORMAS DE ALEGAR INDIGNIDAD
  7. LEGITIMACIÓN ACTIVA PROCESAL
  8. LEGITIMACIÓN PASIVA PROCESAL
  9. LA DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
  1. DESHEREDACIÓN
  1. CONCEPTO
  2. CARACTERES
  3. CONDICIONES
  4. CONDICIONES EFECTOS
  1. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
  1. CLASES DE ACEPTACIÓN
  2. LA RENUNCIA
  1. DERECHOS DEL ACREEDOR DEL HEREDERO O LEGATARIO RENUNCIANTES
  1. REPRESENTACIÓN SUCESORIA
  1. GENERALIDADES
  2. CONCEPTO
  3. ELEMENTOS
  4. NATURALEZA JURÍDICA
  5. REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN LÍNEA RECTA
  6. REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN LÍNEA COLATERAL

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El derecho es una de las disciplinas más apasionantes, ya que es una ciencia dinámica. Lo cual quiere decir que el derecho seguirá evolucionando, a la sombra siempre de la sociedad.

Una de las ramas del derecho es pues, el Derecho Civil, enmarcado dentro del Derecho Privado, con sus distintas instituciones autónomas como lo son el acto jurídico, el tema contractual, obligacional, lo que respecta al ámbito familiar y de lo que trataremos; el Derecho Sucesorio.

El derecho de sucesiones, al igual que las otras áreas del sistema civil, ha pasado por un proceso de evolución, para llegar a conocerlo en la plenitud de hoy. En el presente trabajo de investigación abordaremos lo relacionado al contenido de la sucesión, la petición de herencia, la indignidad, entre otras figuras del Derecho de Sucesiones, acotando que también están presentes en nuestra rama civil.

Este esfuerzo intelectual, no pretende sino ser un alcance para menguar la ignorancia que si tiene sobre los temas sucesorios, resaltando su relevancia jurídica y su impacto en la sociedad, siendo guía para los estudiantes de Derecho, profesores, profesionales a fines con los temas y demás interesados en el Derecho.

LA SUCESIÓN EN GENERAL

  1. CONTENIDO DE LA SUCESIÓN

  1.  ASPECTOS CONCEPTUALES

La herencia es el objeto de la sucesión hereditaria y puede ser apreciada desde los puntos de vista:

  1. Estático: como conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante que no se extinguen con su muerte.
  2. Dinámico: es el fenómeno por el cual el heredero subentra en la posición jurídica relicto por el causante.

  1.  SUCESIÓN MORTIS CAUSA

La sucesión implica la adquisición de derechos patrimoniales. Si es a título originario, el derecho nace en cabeza del adquirente. No hay sucesión sino una constitución nueva que trae como consecuencia la extinción de una relación anterior en caso de haber existido. En la adquisición originaria no hay una relación de hecho que vincule a dos sujetos, como serian la persona del transmitente y la del transmitido, porque como afirma Maffia, “el nexo opera en forma directa entre el sujeto adquiriente y el derecho adquirido”.  

Maffia señala que “La incorporación de un derecho al patrimonio de una persona implica su adquisición. Esta adquisición puede obedecer a dos causas distintas: o bien el derecho nace en cabeza del adquirente o, por el contrario, la incorporación deriva de un titular anterior en cuya cabeza el derecho preexistía”.

Algunos autores afirman que “Sucesión es tanto como traspaso de derecho de una persona a otra: adquisición derivativa de derecho, como opuesto a la adquisición originaria en que el derecho que se adquiere surge como nuevo en el actual titular, bien que ese derecho haya tenido antes un titular (prescripción adquisitiva), o que no lo haya tenido (ocupación)”.

En la adquisición a título derivado, se da una sustitución en la titularidad de la relación jurídica, el adquirente ejercita el derecho en su propio nombre. Esta es una característica importante de la sucesión, siéndolo también  la identidad y continuidad de los derechos. Por ejemplo, la compra-venta, la donación y la permuta son casos en los que se trata de sucesión por actos entre vivos, mediante contratos. En la sucesión mortis causa, a diferencia de los otros, se dan solo por actos unilaterales, nunca por contratos en nuestro ordenamiento legal.

El artículo 3262 del  Código Civil Argentino desarrolla este tema:

Las personas  a los cuales se transmitan los derechos  de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por  voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.

En la sucesión se da pues indistintamente el cambio de un sujeto por otro en  una relación jurídica, o de un conjunto de ellas que no resultan afectadas.

La sucesión a título universal se da cuando todo el patrimonio de una persona con motivo de su muerte, es transmitido a otra u otras en un solo acto. En tales circunstancias, el sucesor asume la misma posición jurídica del anterior titular respecto del patrimonio susceptible de transmisión. En cambio, en la sucesión a título particular, la transmisión se refiere solo a determinadas relaciones jurídicas.

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