ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PETICION DE HERENCIA

kodac3 de Julio de 2014

6.426 Palabras (26 Páginas)809 Visitas

Página 1 de 26

DEDICATORIA:

Este trabajo va dedicado a Dios que siempre me cuida y me protege, al cual le estoy eternamente agradecido, y a mis padres que son mi motivación para seguir adelante cada día, son mis pilares en mi camino hacia el éxito, son mi fortaleza para alcanzar mis metas y lograr ser un buen profesional en el futuro.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo desarrollado, reviste una significativa importancia dado que la investigación es indispensable en el trabajo universitario.

.

Las definiciones de las acciones de petición y reivindicatoria de herencia de bienes hereditarios responden a la forma como estas acciones estas legisladas en nuestro Código Civil en los artículos 664, 665 y 666 respectivamente.

Esencialmente, son acciones reales, porque se fundan en los derechos de propiedad y posesión de los bienes, los cuales constituyen su objeto. No obstante, la acción petitoria rebasa el ámbito de la acción real por su universalidad.

Ambas acciones son inherentes a la condición de heredero y procesalmente, se tramitan en procesos de conocimiento, siendo imprescriptibles.

Se detallarán las características de la acción de petición de herencia en la cual se tiene El derecho constitucional a la herencia y las acciones sucesorias se expresa en el artículo 2°, inciso 16 de la Constitución Política del Estado de 1993 que establece que “Toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia”.

A continuación detallaremos el tema de la Petición de Herencia de una manera más extensa.

PETICIÓN DE HERENCIA

CAPÍTULO I

I ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA

1. Definición

Esta normada en el artículo 664, que de acuerdo a la redacción modificada por el vigente Código Civil, prescribe que el derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.

Agrega que dicha pretensión puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos; así como la imprescriptibilidad de la acción y su tramitación como proceso de conocimiento.

Es aquella acción que el heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él, en este supuesto, el demandado podría tratarse de un coheredero; o para excluirlo, si tuviese mejor derecho, aquí se trataría de un heredero aparente.

Hinostroza Minguez define la acción petitoria de herencia, como la acción por la cual el heredero reclama la entrega de los bienes que componen el acervo sucesorio, de quien los detenta invocando también derechos sucesorios.

Para que el concepto antes mencionado es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

 Que los bienes del sucesorio se encuentren en poder de un tercero.

 Que el reclamante invoque para fundar la acción su título de herederos.

 Que el detentador de los bienes también los invoque.

El autor Jorge Maffia señala: "En todos los casos en que el demandado alega títulos hereditarios sobre los bienes que detenta y desconoce esa calidad al genuino heredero, procede la acción de petición de herencia". Lo expresado por este autor coincide con lo dispuesto por el artículo 664º del Código Civil que a la letra dice:" El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a título sucesorio, para excluirlo o concurrir con él". En ésta última parte del artículo vemos una similitud con el concepto dado por el autor Augusto Ferrero.

Fornieles, define la petición de herencia como la acción que se concede al dueño de la herencia, para reclamarla totalmente de aquellos que la poseen, invocando el falso título de herederos, o parcialmente de aquellos herederos que rehúsan reconocerle el mismo carácter.

El mismo autor señala que la acción petitoria presupone una acción previa, por ejemplo nulidad de testamento, sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada que de clara la filiación ilegítima de un hijo del causante, por citar algunas.

Sobre la pretensión que se indica en el artículo 664º del C.C, se puede acumular la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado una declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.

La acción petitoria es una acción que se dirige contra los herederos aunque haya una resolución judicial de declaratoria de herederos que no comprenda al peticionante, y está referida a todo el patrimonio hereditario. Por lo tanto, tanto el demandante como el demandado deben ser herederos.

Para que la acción de petición de herencia pueda tener como fin la exclusión del heredero poseedor de los bienes de la herencia, el peticionante debe tener mejor título para heredar que el demandado. Entonces, en este caso no habría una situación de copropiedad ya que las partes no serían coherederos, sino mas bien el demandante sería el verdadero sucesor, y el demandado el sucesor aparente.

Por otro lado cabe resaltar que a la acción de petición de herencia es aplicable también lo dispuesto por el artículo 666º del Código Civil, referida a la enajenación de un bien hereditario, que expresa: "El poseedor de buena fe que hubiere enajenado un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se transmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiere ocasionado".

2. Naturaleza jurídica

Esencialmente es una acción real basada en los derechos de propiedad y posesión de bienes, los cuales constituyen su objeto. Es inherente a la condición de heredero y se tramita como proceso de conocimiento, siendo imprescriptible.

3. Características de la acción petitoria

En la acción de petición de herencia encontramos las siguientes características:

Existe una petición de herencia, a diferencia de la acción reivindicatoria que es res singula, la petitoria se refiere a todos los bienes de la herencia. Por ello, es una acción sui generis que no encaja propiamente dentro del concepto estricto de la acción real, dado que no tiene como sustrato un bien corporal determinado. Es una acción universal que persigue el reconocimiento de la condición de heredero y, como consecuencia de ello, reivindicar los derechos hereditarios.

Corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, contra quien los posea en todo o en parte a título sucesorio, esta última expresión difiere de la del texto original del Código Civil, que se refería al título de heredero. La actual es mas propia pues incluye a los legatarios, pudiendo darse el caso, como se ha señalado, de una persona que disponga de sus bienes en legados, afectando a sus herederos forzosos. Ambas partes deben ser sucesores del causante: demandante y demandado. Esta es la nota distintiva fundamental con la acción reivindicatoria.

Puede haber exclusión o concurrencia, en este caso como se trata de los dos supuestos:

Que el actor concurra con el reo en la herencia, por tener igual derecho a suceder, o porque la ley determina su participación conjunta. En este caso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 844, que determina que si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar. Por lo tanto, tienen la condición de copropietarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 985, ninguno de ellos ni sus sucesores pueden adquirir los bienes comunes, siendo imprescriptible la acción de participación. A este respecto, hay una innovación importante en el actual Código, pues el derogado establecía una excepción en su artículo 874, señalando que los herederos del condominio (copropietario) podían adquirir por prescripción los bienes comunes cuando los poseían por un plazo de veinte años desde la muerte del causante.

Que el demandante tenga mejor derecho para heredar que el demandado, excluyéndolo. En este caso, el primero es el heredero verdadero y el segundo el sucesor aparente. No son, coherederos y, por ende, tampoco copropietarios.

Acumulación de acciones, la nueva redacción del artículo 664 menciona expresamente algo que estaba implícito: la facultad del accionante de demandar acumulativamente que se declare heredero, en caso que medie una declaración de herederos que no lo incluya. Inclusive para que proceda la petición de herencia, el actor debe necesariamente solicitar, que se le declare heredero; pues es solamente si procede esta segunda petición que podrá declararse fundada la primera.

Este

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (42 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com