PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE Y REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO
JemyArteaga9 de Septiembre de 2014
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INDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
MARCO TEORICO
PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE Y REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO
1. DECRETO SUPREMO N° 007-2013-MTC
1.1. CLASIFICACIÓN DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
1.2. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
2. REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
FUENTES REFERENCIALES
ANEXOS
INTRODUCCION
La circulación vehicular y peatonal debe ser guiada y regulada a fin de que pueda llevarse a cabo en forma segura, fluida, ordenada y cómoda, para eso utilizamos los dispositivos de control de tránsito incluyendo en esto el reglamento nacional de tránsito. Estos dispositivos son marcas, señales u otros dispositivos colocados sobre la vía o adyacente a ella por una autoridad pública por medio del Manual de Señalización Vial.
Las señales deben cumplir ciertos requisitos; si son necesarias, visibles, llamarla atención, legibles, ubicación y la altura. Las placas son parte fundamental para un buen funcionamiento en el tránsito, ya que estas nos sirven como identificación para el vehículo, estas tienen características que hacen diferenciar para que servicio son los vehículos a los cuales pertenecen.
MARCO TEORICO
PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE Y REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO
PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE
1. DECRETO SUPREMO N° 007-2013-MTC
Decreto Supremo que incorpora las disposiciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, a efectos de continuar con el proceso de cambio de placas dispuesto por el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC; resulta necesario establecer un cronograma para el cambio obligatorio de la placa única de rodaje de los vehículos que presten el servicio de transporte terrestre público de personas de los ámbitos regional y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías;
DECRETA:
Artículo 3º.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC
Incorpórese el numeral 5 a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes:
Segunda.- Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas
Los vehículos que presten el servicio de transporte terrestre público de personas de los ámbitos regional y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías, que aún no cuenten con el número de matrícula otorgado con arreglo al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y que todavía porten placas de rodaje antiguas, deberán realizar el cambio obligatorio de la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo al siguiente cronograma:
Último Dígito de la Placa de Rodaje Antigua Periodo De Cambio De Placas
0 Agosto 2013
1 Septiembre 2013
2 Octubre 2013
3 Noviembre 2013
4 Diciembre 2013
5 Enero 2014
6 Febrero 2014
7 Marzo 2014
8 Abril 2014
9 Mayo 2014
Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del presente Reglamento; y será sancionado con arreglo al Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además aplicarse las medidas preventivas previstas en el citado cuerpo normativo.
El Ministerio de Transportes por intermedio de la Entidad Concesionaria, difundirá a los usuarios la obligatoriedad del cumplimiento de la presente Disposición.
Nota: Los que ya tienen la nueva placa ya no requieren cambiarla
1.1. CLASIFICACIÓN DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
Artículo 8°.- Clasificación
La Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en:
Placas ordinarias
Las placas ordinarias son las que identifican a los vehículos en general durante su circulación en las vías públicas terrestres. Comprende:
Placa para vehículos menores
a. Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley” se refiere a la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
b. La mención al “Ministerio” está referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
c. La mención a la “DGTT”, está referida a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio.
d. La mención al Reglamento Nacional de Vehículos se refiere al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias.
e. La mención al Reglamento Nacional de Tránsito se referirá al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y sus modificatorias.
f. La mención al “Registro de Propiedad Vehicular” está referida al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
g. La mención a “SUNARP” está referida a Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
h. La mención a “zona registral” está referida a la dependencia descentralizada de la SUNARP en las distintas regiones.
i. La referencia a “CETICOS” está referida a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios.
j. La referencia a “ZOFRATACNA” está referida a la Zona Franca de Tacna.
k. La referencia a “SNTT” debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
l. La referencia a Reglamentos Nacionales debe entenderse como todos los reglamentos emitidos a partir de la Ley.
m. Cuando se mencione una categoría vehicular, se entenderá referida a las establecidas en la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos.
Placas Especiales
Identifica a los siguientes vehículos:
a) Autobombas y otras unidades de las compañías de bomberos utilizados para atender emergencias.
b) Ambulancias de los establecimientos de salud públicos y privados utilizados para casos de emergencia médica.
c) Vehículos destinados para prestar el servicio de serenazgo municipal.
Placa de gracia
Es la que se otorga en cumplimiento de las normas de cortesía internacional y que identifica a los vehículos que sean de propiedad de:
a) Funcionarios del Cuerpo Diplomático o misiones diplomáticas acreditados en el Perú.
b) Funcionarios del Cuerpo Consular acreditado en el Perú.
c) Representantes residentes, altos funcionarios, directores y funcionarios internacionales y expertos en cooperación técnica de organismos internacionales o gobiernos debidamente acreditados y que presten asistencia técnica por un plazo mayor a un (1) año en el Perú. Se incluye dentro de esta clasificación a los vehículos automotores internados al país con franquicia aduanera diplomática que sean de propiedad de organismos internacionales o formen parte de las los proyectos de los Programas de Cooperación Técnica de dichos organismos.
d) Personal técnico administrativo de las misiones diplomáticos y/o expertos extranjeros de las agencias gubernamentales de cooperación técnica internacional.
Placa de exhibición
Identifica a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular.
Placa rotativa
Identifica a los vehículos usados que salen de los centros de reparación y/o reacondicionamiento de los CETICOS o ZOFRATACNA desde los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse, en forma posterior a su nacionalización pero antes de su inmatriculación.
Placa temporal
Identifica a los vehículos que, en aplicación de leyes especiales, ingresan bajo el régimen de Internamiento temporal y que, por tanto, no están destinados a su nacionalización o internamiento definitivo.
1.2. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 16°.- Entrega de la placa al usuario
16.1 La entrega al usuario de la placa ordinaria, policial, de emergencia y temporal estará a cargo de Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria. La placa de gracia es entregada por la dependencia competente del Ministerio de Relaciones Exteriores. La placa rotativa y la placa de exhibición serán entregadas por la Entidad Administradora que el Ministerio designe para tal efecto.
16.2 La Placa Única Nacional de Rodaje será entregada al usuario una vez que éste haya cancelado los derechos administrativos o el valor de asignación, según corresponda, salvo la placa policial
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