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Reglamento De Transito De Morelos

AbbyVega5 de Julio de 2013

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Gobierno del

Estado de Morelos

Consejería Jurídica

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MORELOS

Fecha de Aprobación 1998/05/19

Fecha de Publicación 1998/05/20

Vigencia 1998/05/20

Expidió Jorge Morales Barud. Gobernador del Estado.

Periódico Oficial 3919 Sección Segunda

OBSERVACIONES GENERALES.- El artículo primero transitorio abroga los Reglamentos de: Tránsito del Estado de Morelos. POEM No. 3454 de 1989/10/25 y Transporte del Estado de Morelos. POEM No. 3454.

- Reformados los artículos 178 segundo párrafo y 188 fracción II y derogadas las fracciones V y XII del artículo 13; VII del 14; VI y IX del 15; IV del 17; I del 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; fracción III del artículo 188; XIII del 189 y Tercero Transitorio por Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4471 de 2006/07/03.

- Se reforma la denominación para quedar como Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y se derogan los títulos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto por Artículo Segundo Transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4635 de fecha 2008/08/13.

- Se adiciona un último párrafo y la fracción IV, recorriéndose en su orden las actuales IV y V para ser V y VI, del artículo 30 por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5080 de fecha 2013/03/27. Vigencia: 2013/03/28.

Última reforma 27 de Marzo de 2013

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se Deroga la denominación del presente título por Artículo Segundo Transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4635 de fecha 2008/08/13.

ARTÍCULO *1.- Derogado

REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: El presente Reglamento establece las normas y requisitos a que debe sujetarse el tránsito de Peatones y Vehículos en las vías públicas del Estado, así como las condiciones y requisitos que deben observarse en la prestación del servicio público de transporte de carga y de pasajeros en la entidad.

ARTÍCULO *2.- Derogado

REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo a través del Director General de Tránsito y Transportes la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades municipales de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO *3.- Derogado

REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- Ley.- Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos;

II.- Reglamento.- El presente Reglamento de Tránsito y Transportes para el Estado de Morelos;

III.- Tránsito.- Servicio público que presta el Estado, relativo a los requisitos, condiciones y mecanismos administrativos de circulación y control vehicular en las vías públicas;

IV.- Transporte.- Servicio público a cargo del Estado mediante el que se establecen los requisitos y condiciones que deben observarse en el transporte de pasajeros y carga dentro de las vías públicas de jurisdicción estatal; el cual puede ser prestado directamente por el Estado o a través de concesión o permiso que se otorgue conforme a la ley;

V.- Dirección o Dirección General.- Dirección General de Tránsito y Transportes.

VI.- Dirección de área.- Dirección de Tránsito o de Transportes según sea el caso;

VII.- Licencia.- Acreditación que extiende la autoridad de tránsito y transportes de que su titular está capacitado para conducir vehículos automotores;

VIII.- Permiso.- Autorización o constancia que otorga la autoridad de tránsito y transportes, de carácter temporal, para conducir vehículos o bien para transportar pasajeros o carga, en los términos a que se refiere el presente Reglamento;

IX.- Concesión.- Título administrativo expedido por el Poder Ejecutivo mediante el cual se habilita a un particular para que a nombre del Estado preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades;

X.- Señales.- Dispositivo de información mediante el que la autoridad de tránsito y transportes regula y hace más fluido el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas del Estado, las cuales se clasifican en:

HUMANAS: Las que efectúen los agentes de tránsito;

VERTICALES: Las de los semáforos, aparatos mecánicos y símbolos; y

HORIZONTALES: Las líneas, marcas y letreros pintados o realizados en el piso.

XI.- Agente.- Elemento humano de la Dirección General de Tránsito y Transportes encargado de vigilar en la vía pública el cumplimiento del presente Reglamento.

XII.- Servicio.- Prestación administrativa de carácter público que otorga el Estado, conforme a las disposiciones legales aplicables, con la finalidad de satisfacer en forma regular, uniforme y permanente, una necesidad de carácter colectivo;

XIII.- Registro de vehículos.- Obligación que tiene todo propietario de vehículo residente en el Estado, de informar a la autoridad de tránsito y transportes que corresponda, los datos particulares de su unidad, para obtener los documentos que le permitan circular en la vía pública;

XIV.- Registro Público.- Registro Público de la Propiedad;

XV.- Itinerario fijo.- Transporte público de pasajeros que se presta en una o varias rutas preestablecidas y definidas, con frecuencia, horarios y tarifas determinados, que no pueden ser modificados sino mediante autorización expresa otorgada por la autoridad competente;

XVI.- Sin Itinerario fijo.- Transporte público de pasajeros que se presta mediante automóviles de alquiler y no está sujeto a horario alguno, pero debe circunscribirse al territorio de operación y a la tarifa autorizados por la autoridad competente;

XVII.- Terminal.- Lugar donde los prestadores del servicio público de transporte estacionan sus vehículos para iniciar o terminar su recorrido;

XVIII.- Sitio.- Lugar en la vía pública o predio particular, donde, previa autorización de la autoridad competente, se estacionen vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga sin itinerario fijo, a donde acuda el público a contratar sus servicios;

XIX.- Paradas.- Lugar en donde reglamentariamente se detienen los vehículos del transporte público de pasajeros con itinerario fijo, para el ascenso y descenso de pasajeros a lo largo de su ruta;

XX.- Ley Fiscal.- Código Fiscal para el Estado de Morelos;

XXI.- Días.- Si son por concepto de multa, se consideran igual a días de salario mínimo vigente en la Entidad. En todos los demás supuestos deberán entenderse como días hábiles; y

XXII.- Ciudad.- Todo centro de población.

NOTAS: VINCULACION.- La fracción IV remite a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos. POEM No. 3417 de 1989/02/08.

ARTÍCULO *4.- Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: En los casos en que la prestación de los servicios públicos de tránsito, transporte de pasajeros o de carga sean materia de concesión o permiso, concesionarios y permisionarios deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Tránsito y Transportes, al presente Reglamento, y a las medidas que dentro de sus facultades dicten las autoridades competentes.

La expedición de los documentos, así como los servicios que presta la Dirección General, causarán los derechos establecidos en la Ley General de Hacienda del Estado.

VINCULACION.- El párrafo primero remite a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos. POEM No. 3417 de 1989/02/08 y el párrafo segundo a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. POEM No. 3151, Sección Segunda de 1984/01/04.

ARTÍCULO *5.- Derogado

REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: Son autoridades de tránsito y transportes:

I.- El Gobernador del Estado;

II.- El Secretario General de Gobierno;

III.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IV.- El Director General de Tránsito y Transportes;

V.- Los Presidentes Municipales, en sus respectivas jurisdicciones; y

VI.- Los Servidores Públicos de la Dirección General de Tránsito y Transportes, a quienes este Reglamento, otras disposiciones aplicables o la autoridad competente les otorguen tal carácter.

ARTÍCULO *6.- Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: El Titular del Poder Ejecutivo tendrá en materia de tránsito y transportes

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