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Reglamento De Tránsito Guatemala

lamlopezgt9 de Agosto de 2013

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ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

REGLAMENTO DE TRÁNSITO

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 273-98

Palacio Nacional: Guatemala, 22 de Mayo 1998:

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo Gubernativo Número 499-97 que contiene el Reglamento de tránsito emitido el

2 de julio de 1977 ha cumplido una etapa divulgativa haciendo conciencia sobre la necesidad

de ordenar y regular el tránsito.

CONSIDERANDO:

Que es función del Presidente de la República modificar los Reglamentos para el estricto

cumplimiento de las leyes, a efecto que se cumplan sus normas y se alcancen los fines

propuestos en los mismos, según las posibilidades socioeconómica de los guatemaltecos.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política

de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE TRÁNSITO,

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

AUTORIDAD DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO.

Para la realización de

sus funciones y atribuciones, el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía

Nacional civil, se integrará con las dependencias administrativas siguientes: Jefatura,

Subjefatura, Secretaría General, Secciones, Divisiones, Unidades Ejecutivas y Delegaciones

Departamentales de Tránsito.

ARTÍCULO 2. CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE DEPENDENCIAS.

Cuando lo requieran las

necesidades del servicio, mediante acuerdo del Ministerio de Gobernación, podrán crearse o

suprimirse las dependencias del Departamento de Tránsito.

ARTÍCULO 3. NOMBRAMIENTOS Y CONTRATACIONES.

El Jefe y Subjefe del Departamento

de Tránsito serán nombrados por el Ministro de Gobernación a propuesta del Director General

de la Policía Nacional Civil. El resto del personal de la dependencia será nombrado o contratado

por el Jefe del Departamento de Tránsito.

ARTÍCULO 4. REGLAMENTO ORGANICO INTERNO.

El Jefe de Departamento de Tránsito

formulará el reglamento orgánico interno de la Dependencia, dentro del plazo de noventa días

siguientes a la vigencia del presente Acuerdo. Se establecerá en el mismo la integración y

funciones de cada Sección, División, Unidad Ejecutiva o Delegación según las necesidades del

servicio, mediante Acuerdo del Ministerio de Gobernación.

ARTÍCULO 5. TRASLADO DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO.

El Ministerio de

Gobernación podrá trasladar la administración de la competencia de tránsito a las

municipalidades que así lo soliciten observando las requisitos siguientes:

1.

Solicitud escrita del Alcalde Municipal,

2.

Documento que comprueba la creación del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito,

3.

Documento que compruebe la creación de la Policía Municipal de Tránsito.

4.

Documentos fehacientes que comprueben que la municipalidad solicitante cuenta con

recursos necesarios, proyectos, planes o programas de tránsito; y obras de infraestructura

vial ejecutadas o en proceso de ejecución.

Cuando dos o más municipalidades tomen la decisión de asumir la administración del tránsito

conjuntamente, la solicitud será firmada por los alcaldes interesados. En este caso la

documentación correspondiente podrá unificarse y presentarse a nombre de las

municipalidades interesadas.

El Ministerio de Gobernación resolverá en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha

en que se reciba la solicitud, previo dictamen favorable de Departamento de Tránsito. Si la

resolución ministerial es favorable, el Ministro de Gobernación dispondrá la redacción del

Acuerdo Gubernativo correspondiente.

CAPITULO II

OBJETO Y DEFINICIONES DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 6. OBJETO.

El presente Reglamento tiene por objeto normar lo relativo al tránsito

de peatones y vehículos automotores terrestres en las vías públicas del territorio nacional.

ARTÍCULO 7. DENIFICIONES.

Para la correcta interpretación de este reglamento y los efectos

del mismo, cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán así:

Se entiende como Territorio Nacional, la República de Guatemala.

1.

Acera o Banqueta:

Espacio abierto, generalmente al costado de las vías públicas, destinado

al tránsito peatonal.

2.

Acompañante:

persona titular de una licencia de conducir que, luego de cumplir con los

requisitos establecidos acompaña al aprendiz en las prácticas.

3.

Agentes:

Los policías de tránsito, gubernamentales, municipales o probados, quienes estén

encargados de la aplicación de la ley de Tránsito y su respectivo Reglamento.

4.

Ambito extraurbano:

Lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía pública,

predominan los espacios abiertos sobre los espacios edificados.

5.

Ambito urbano:

Lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía pública, predominan los

espacios edificados sobre los espacios abiertos.

6.

Arcén u hombro:

Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso

de vehículos automotores, más que en caso de detención, parada o emergencia.

7.

Areas o espacios peatonales:

Todas aquéllas destinadas al uso del peatones, aceras,

refugios, vías peatonales y zonas peatonales.

8.

Arteria principal:

Vías urbanas pavimentadas como mínimo de tres carriles para el tránsito

mixto en un sentido de circulación o con al menos dos carriles para el tránsito mixto si es

de dos sentidos, Cada uno de los carriles debe tener al menos 3.50 metros de ancho. Si la

arteria principal es de un solo sentido, deberá existir un par vial de similares características

en las inmediaciones. Puede cruzar otras vías a nivel y a desnivel. Pueden existir semáforos

a lo largo de su trazo, En ella se mueven los mayores volúmenes de tránsito de una

población.

9.

Arterias secundarias:

Vías urbanas pavimentadas con mínimo de tres carriles para el

tránsito mixto en sentido de circulación o con al menos dos carriles para el tránsito mixto si

es de dos sentidos. Cada uno de los carriles debe tener al menos 3.00 metros de ancho. Si

la arteria secundaria es de un solo sentido, deberá existir un par vial de similares semáforos

a lo largo de su trazo. Lleva los flujos de tránsito de las vías locales a las arterias principales

y viceversa.

10.

Autobús articulado

: El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que

las comunica.

11.

Autobús:

Vehículo automotor de dos o más ejes, especialmente equipado y construido para

el transporte colectivo de personas, con capacidad para 26 personas o más, y con peso

bruto máximo superior a 3.5 toneladas métricas.

12.

Automóvil:

Vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido para el

transporte de personas y con capacidad máxima para nueve ocupantes. Su peso bruto

máximo es de 3.5 toneladas métricas.

13.

Autopista:

Vía pública que tiene calzadas pavimentadas separadas para cada sentido de

circulación, cada una de ellas de dos carriles mínimo de 3.50 metros de ancho cada uno,

con limitación de acceso directo a propiedades colindantes, por ejemplo: carriles auxiliares.

No cruzará ni será cruzada a nivel por vías férreas, vías públicas o servidumbre de paso

alguna. Aplican límites de velocidad mínima. No pueden existir semáforos a lo largo de su

trazo. En áreas extraurbanas tienen arcenes de al menos 1.00 metro de ancho al lado

derecho de cada calzada.

14.

Autoridad:

La autoridad de tránsito que regula y controla el tráfico en el lugar en cuestión.

15.

Avenida:

La vía urbana determinada topográficamente de norte a sur o viceversa.

16.

Bicicleta:

Vehículo de dos o tres ruedas, puesta en movimiento por esfuerzo humano a

través de los pedales.

17.

Boleta de aviso, requerimiento de pago y citación:

Formulario mediante la cual se

notifica a una persona la infracción cometida y se le emplaza a comparecer ante la

autoridad de tránsito competente.

18.

Calcomanía:

Etiqueta adhesiva de tamaño variable usada con fines de control para la

circulación del tránsito.

19.

Calle:

La vía urbana determinada topográficamente de este a oeste o viceversa.

20.

Calzada:

Capa de rodadura de la vía pública dedicada a la circulación de vehículos se

compone de un cierto número de carriles.

21.

Cambio de Dirección:

Cualquier tipo de movimiento con un vehículo que implique un

viraje hacia otra vía o hacia el otro sentido.

22.

Cambio de rasante:

Tramo de una vía donde la pendiente cambia notablemente

23.

Cambio

...

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