PLAN TE ATENCION BASICA
SANFRAN22 de Septiembre de 2012
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¿QUE ES EL PLAN DE ATENCION BASICA EN SALUD?
Es un paquete de servicios que debe ofrecerse gratuitamente a toda la población, es prestado directamente por el estado, a través, de sus instituciones o por particulares, a través, de contratos con el estado; son actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo, dirigidos a la colectividad; el cual se realiza con participación social donde se tienen en cuanta la capacidad efectiva del ciudadano y sus organizaciones para que influyan, en las decisiones que le afectan, en especial aquellas que contribuyan al desarrollo social y al bienestar humano, con base en los principios de equidad, solidaridad y universalidad; consagrados en la constitución.
El PAB es un programa que desarrolla políticas, planes, programas, proyectos y estrategias, como acciones de salud pública, acciones que fomentan la salud y la prevención de la enfermedad, con guías de carácter educativo o informativo; individuales y colectivos, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables y a modificar o suprimir aquellos que no lo sean; a informar sobre los riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, derechos y deberes de los ciudadanos en salud, como también a proveer, estimular y concretar la participación social en el manejo y solución de sus problemas de salud.
¿CUALES SON LOS OBJETIVOS Y PROPOSITOS DEL PLAN DE ATENCION BASICA EN SALUD?
Los objetivos y propósitos del PAB son básicamente los siguientes;
1. Garantizar la promoción de la salud, buscando la integración de las acciones que realiza la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, mas allá de la ausencia de la enfermedad, mejores condiciones de salud para los individuos y las colectividades.
2. Prevenir la enfermedad, para evitar que el daño en la salud o la enfermedad aparezcan, se prolonguen y ocasione daños mayores o genere secuelas evitables.
3. Garantizar la vigilancia en salud pública y el control de los factores de riesgo, orientándose a la identificación, seguimiento y control de los principales factores de riesgo biológico, del comportamiento y del ambiente, así como la observación y análisis de los eventos en salud que ellos ocasionan.
4. Alcanzar los indicadores de gestión.
En conclusión el objetivo general del PAB es promover programas que nos permitan el fortalecimiento del desarrollo humano de la población, encaminados a mejorar la calidad de vida con equidad social, dirigiendo toda su atención a la colectividad, liderando acciones que fortalezcan al sector salud, encaminas siempre a mejorar la calidad de vida de la comunidad, disminuyendo así, el riego de enfermar o morir.
¿CUALES SON LA NORMAS JURIDICAS Y SU CONTENIDO QUE DIRECCIONAN EL PLAN DE ATENCION BASICO EN SALUD A NIVEL NACIONAL Y LOCAL?
La ley 100 implementó el nuevo Sistema de Segundad Social en Salud, el cual contempla el Plan de Beneficios que tiene por objeto regular la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud
(S.S.S.). Dicho plan abarca “un conjunto de actividades, procedimientos suministros y reconocimientos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud brinda a las personas con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Los servicios y reconocimientos del plan de beneficios están organizados en seis planes de atención en salud que son: Plan de Atención Básica (PAB), reglamentado por la Resolución 04288 de 1996, el cual contempla las intervenciones, los procedimientos y las actividades de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad, vigilancia en Salud Pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad. El PAB es de carácter estatal, con enfoque colectivo por grupos etéreos y por proyectos. El objeto de esta reglamentación es definir y caracterizar el Plan de Atención Básica - PAB -, fijar sus componentes y las competencias territoriales para su aplicación.
Acciones del PAB a nivel nacional
El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud - INS -, el Instituto para la Vigilancia de medicamentos y Alimentos INVIMA y la Superintendencia Nacional de Salud tendrán a su cargo la dirección, administración, control y vigilancia del PAB dentro de sus respectivas competencias.
Acciones de promoción a nivel distrital o local
a) La salud integral de los niños, niñas y adolescentes; Personas en la tercera edad; de las personas con deficiencias, discapacidades, minusvalías y de la población del sector informal de la economía.
b) La salud sexual y reproductiva.
c) La violencia con énfasis en la prevención de la violencia intrafamiliar y el fomento de la convivencia pacífica.
d) La exposición al tabaco y al alcohol.
e) Las condiciones sanitarias del ambiente.
f) La información pública acerca de los deberes y derechos de la población en el SGSSS y el uso adecuado de los servicios de salud.
g) La acción comunitaria y participación social, por medio de las organizaciones o alianzas de usuarios y veedurías ciudadanas.
h) Las demás que determine la autoridad sanitaria.
Acciones de prevención a nivel distrital o local
El deberá desarrollar las siguientes acciones de prevención:
a) Tamizaje en salud visual en niños y niñas escolares menores de 12 años, en establecimientos públicos y de beneficencia; y coordinar el acceso de la población con sospecha de alteraciones a las entidades pertinentes para el diagnóstico definitivo y el tratamiento oportuno.
b) Aplicar la vacuna antirrábica a los perros y gatos, garantizando coberturas útiles.
c) Las demás que determine la autoridad sanitaria.
d) Identificar a la población que no haya sido cubierta por estas acciones preventivas.
e) Orientar a la población identificada en riesgo, o no cubierta por estas acciones preventivas, para que accedan a los servicios de prevención primaria y detección precoz en las instituciones pertinentes a que tienen derecho dentro del SGSSS.
f) Realizar el seguimiento de las poblaciones que son atendidas en los servicios de detección precoz hasta lograr el diagnóstico definitivo y tratamiento oportuno.
En todo caso, los servicios y beneficios correspondientes a las acciones que se señalan a continuación, estarán incorporados a los planes de salud tanto del régimen contributivo como subsidiado y serán a cargo de los recursos del subsidio a la oferta para la población vinculada:
❖ Vacunación según el esquema único Nacional del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
❖ Control de crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12 años.
❖ Fluorización aplicación de sellantes y detartraje en población de 5 a 14 años.
❖ Planificación familiar en hombres y mujeres en edad reproductiva.
❖ Control prenatal.
❖ Parto limpio y seguro.
❖ Citología cervicouterina en mujeres de 25 a 65 años.
❖ Examen físico de mama en mujeres mayores de 35 años.
❖ Otras que determine el Ministerio de Salud.
Acciones del PAB a nivel departamental
a) Elaborar un PAB departamental concertado con cada uno de los municipios de su jurisdicción, que contenga las acciones no incluidas en los PAB Distritales o municipales concertando con cada uno de los municipios involucrados.
b) Garantizar la distribución del situado fiscal destinado a promoción y prevención a los municipios no descentralizados de su jurisdicción, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución
c) Complementar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control contenidas en el PAB municipal, que excedan la capacidad resolutiva de los municipios.
d) Brindar asistencia técnica, evaluar y supervisar los PAB municipales.
e) Vigilar y controlar el expendio y la distribución de los medicamentos y sustancias químicas potencialmente tóxicas.
f) Garantizar la realización de las acciones de los Laboratorios de Salud Pública, de conformidad con la reglamentación que el Ministerio de Salud expida para este fin.
La normatividad en la cual se fundamenta los planes de atención básica en salud, para Colombia se inicia desde el cambio en salud a nivel internacional, con la carta de Ottawa, cuando se habla de atención primaria en salud, fundamentando la promoción y prevención como funciones o pilares de salud pública, en Colombia con todos los cambios anteriormente mencionados y las necesidades que se generaron con esos cambios hizo que el estado implementara en su normatividad el cambio del sector con la ley 100 de 1993, después se establece como política publica el plan de atención básica en salud con la resolución 4288 del 96 que estipula su contenido y las acciones que deben ejercer cada una de las entidades territoriales tanto a nivel distrital como nacional.
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