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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  4.190 Palabras (17 Páginas)  •  245 Visitas

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I EL PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La responsabilidad penal es un deber jurídico o la obligación que tiene el sujeto activo del delito, de responder ante la ley y la sociedad del hecho punible cometido.

La extinción de la responsabilidad penal es el término de la obligación del procesado, acusado o del condenado a cumplir la pena que la ley señala para el delito.

En Venezuela existe actualmente, unas causas de extinción de la acción penal y de la pena, establecidas por nuestro Código Penal en el Titulo X que son las siguientes: La muerte del reo, la amnistía, el indulto y la prescripción. Cabe destacar que el profesor Grisanti denomina en su obra Lecciones de Derecho Penal, que la causa especifica de extinción de la acción penal, cabe advertir que el perdón de la parte agraviada en los delitos de acción privada, en los delitos enjuiciables solo a instancia de la parte agraviada, extingue solo la acción penal.

Así llegamos a la conclusión  que la causa  especifica de la extinción de la pena, es el indulto, ya que para que exista legalmente, es necesario que haya pena, siempre y cuando ella ha sido impuesta en virtud de sentencia condenatoria definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada. (Grisanti, 2002, p305). Dichas causas se podría decir que impiden que surja la responsabilidad penal.

Es por ello que en las próximas líneas se realiza un breve análisis de la extinción de la responsabilidad penal en Venezuela, para así tratar de aumentar un poco el conocimiento en esta materia, dirigido a operadores de la justicia, jueces, abogados, estudiantes de derecho y futuros investigadores.


SISTEMATIZACIÓN

        La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

En Venezuela el Estado es único titular exclusivo, es el poseedor de especificar los delitos y prever las penas, así como de aplicar a quienes delinquen las sanciones que correspondan. Se debe resaltar que el Estado no puede ejercer de forma arbitraria, en virtud de que está limitado por las leyes o normas que el órgano legislativo ha dictado.

Así mismo, se puede  observar que existe una expresa y clara limitación del Estado en la penalización de hechos delictuales, lo cual está regido por el principio: no hay delito sin ley penal previa, no hay pena sin ley penal previa. 

Cabe agregar que de este principio emana una garantía penal, por lo cual asevera Grisanti (1997) que toda persona, al cometer un delito, puede tener la convicción de que será castigada penalmente, únicamente con la sanción prevista para ese delito que perpetró y no con una creada caprichosamente. 

Ante esta situación se infiere que, para ser condenado por un delito, el mismo debe estar expresamente establecido en una norma, lo cual apunta a enfocar nuestro contexto doctrinal y legal, puesto que Venezuela afianza el derecho penal en el principio mencionado, de forma que sólo prevé sanciones penales para la persona física, en virtud de considerarla como un ser libre, inteligente y sensible, es decir, un ente real y vivo.


FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.        

        La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado), pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria.

La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino más bien, una vez concretada en una pena que se impone al sujeto que ha delinquido, se orienta a la resocialización del mismo procurando que éste no vuelva a cometer otro hecho delictivo

Es de suma importancia plasmar cuales son las causas de extinción de la responsabilidad penal en Venezuela, existen causas comunes y específicas, en el cual existe la dificultad para el ejercicio de la acción penal, pudiendo ser de índole público y de instancia privada, la privada exige ciertas circunstancias y plazos, que no siendo cumplidos o sobre pasando estos, llevan al fin a aquella posibilidad.

Las causas comunes son las presentadas a continuación:

  • La muerte del reo (imputado).
  • La amnistía y la prescripción.

En las denominadas causas específicas, que se refieren a la extinción de la acción penal, en estas podemos encontrar; el perdón de la parte agraviada, delitos de acción privada, en los delitos enjuiciables solo y únicamente a instancia de parte agraviada, extingue solo la acción penal, sin embargo, según disposición una disposición de la ley, el perdón de la parte agraviada puede extinguir solo la pena pero, por regla general solo extingue la acción penal.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETIVO GENERAL

  • Analizar las causas de extinción de la responsabilidad penal en Venezuela.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Estudiar la responsabilidad penal en Venezuela
  • Describir las causales de la extinción de responsabilidad penal en Venezuela: Muerte del reo (imputado), amnistía, prescripción e indulto.

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

La responsabilidad es la que se desprende de la ejecución de actos penalmente sancionados, teniendo dos manifestaciones: la que recae en la persona del autor del delito y que puede afectar a su vida, donde la pena de muerte subsiste, a su libertad, a su capacidad civil o a su patrimonio; y la que civilmente recae sobre el propio autor de la infracción, por vía de reparación del agravio material o moral que haya causado.

 La responsabilidad penal es la obligación de sufrir una pena a causa de un delito; luego uno es penalmente responsable cuando todas las condiciones materiales y morales previstas por la ley como esenciales a un delito, se encuentran existentes en el hecho imputado.

Dentro del sistema penal existen causas o circunstancias que tienen como efecto poner fin a la responsabilidad penal, sea antes de la imposición de la pena o después que la misma haya sido puesta.

Las causas de extinción se diferencian de las excusas absolutas en el sentido de que las primeras son posteriores al hecho o a la pena, mientras que las segundas existen al momento de realizarse el delito. 

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