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PODER ACTOS DE DOMINIO


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  410 Visitas

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EL PODER PARA ACTOS DE DOMINIO

Debemos iniciar diciendo que el contrato mediante el cual una persona otorga facultades a otra para que en su nombre y representación realice un acto jurídico, se denomina “MANDATO”, y es un contrato bilateral o unilateral donde se establecen obligaciones a ambas o una sola de las partes, el mandatario cumplir con lo establecido en el contrato, como puede ser la venta de un inmueble propiedad del mandante, para lo cual el mandatario actuará en nombre de su poderdante cumpliendo el mandato con tal cuidado como si fuera su propio patrimonio. Posteriormente habría de rendirle cuentas al mandante y responderá del buen cumplimento de lo ordenado. Por su parte el mandatario puede tener derecho a un pago o una comisión, si así se ha estipulado.

La definición etimológica de mandato, proviene del latín “manu dare” que significa dar la mano en señal de confianza y el derecho romano se usaba como un encargo que se deba a otra persona para realizar un acto determinado y normalmente era gratuito.

En el derecho canónico aparece en las disposiciones de los papas e donde se admite recibir la investidura de un clérigo ausente a través del beneficio eclesiástico de la representación el concepto de mandato, poder y representación evolucionan en el mundo, tanto en el derecho ermanico como en el Derecho sajón y el frances.

En México la institución del mandato también ha quedado establecida en los Códigos de 1884 y el actual, sin embargo no hace la distinción clara de la representación (Legal). Sucede cuando por disposición de la Ley o por contrato, se adquieren las facultades de actuar por otra persona, la representación es legal en el caso de los padres o tutores, cuando actúan en representación de sus menores hijos o cuando siendo mayores se encuentren incapacitados y procede de contrato o por Ley en el caso de las sociedades civiles o mercantiles cuando en el acto de la constitución o posteriormente se otorgan poderes o mandatarios o representación legal a los gerentes o apoderados, así mismo tendrá la representación legal de un Gobierno, Municipal o Estatal, el presidente Municipal o Gobernador en su caso que tendrán las facultades que la ley correspondiente les confieran, actuando siempre con el secretario que da fe.

Igual pudiéramos decir de un sindicato o un Ejido cuyos representaciones legales surgen de la Ley Laboral de sus Estatutos o ley Agraria y estatutos del comisariado ejidal.

“EL MANDATO” se utiliza como sinomino de “PODER” la diferencia practica es que el mandato es un contrato y el poder casi siempre es un acto unilateral, esto quiere decir que en el mandato que se otorga para actos de dominio debe ser por escrito, es un acuerdo previo de voluntades; los dos mandante y mandatario ocurren a otorgar el instrumento; y en el caso del poder, normalmente solo ocurre el poderdante a otorgando, lo cual es un acto unilateral, y entregará el poder al apoderado para que si este lo acepta lo ejercite,

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