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El poder constituyente es el que ejerce el pueblo en un acto soberano

abdiperlibApuntes3 de Febrero de 2016

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El poder constituyente

  • El Poder Constituyente es el que ejerce el pueblo en un acto soberano, donde el conjunto de la ciudadanía legitima ese acto, en el que expresa su voluntad política. Es el acto constituyente por el cual el pueblo se da una Constitución, como Ley Suprema y Código Político de la Nación, organizando el Estado, por medio del cual surgen los poderes constituidos, o Poderes Constituyentes derivados: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, y se reconocen los derechos de sus habitantes.

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención. Aquella funciona luego de una revolución o un golpe de Estado. Ésta se reúne siguiendo el procedimiento de la Constitución o siguiendo una Ley de llamado a esa reunión, ley que no puede ir contra la Constitución que será reformada.

Una Asamblea puede decidir y establecer en la futura Constitución todo lo que se le plazca. Una Convención tiene límites: no puede desconocer los derechos fundamentales ya reconocidos en la Constitución a reformar, ni tampoco puede desconocer la ley que le dio origen.

El Poder Constituyente es aquél que tiene la facultad para establecer la Constitución Política del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nación.

Este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado y cuando cae un régimen político como consecuencia de un quiebre institucional.

Los procedimientos que originan las constituciones se clasifican tradicionalmente en procedimientos monárquicos, autocráticos y democráticos.

a) Los procedimientos monárquicos dan origen a constituciones otorgadas, donde el poder constituyente lo conforma únicamente el monarca, y las pactadas, donde negocian la Carta Fundamental el monarca con el pueblo.

b) Entre los procedimientos autocráticos contemporáneos para la formación de la Constitución están: para los estados autoritarios, la adopción en forma unilateral por el detentor del poder de la Constitución; para los estados socialistas, la adopción de la decisión constituyente por un órgano del partido único, y otro sistema donde la aprobación de la Constitución está dada por un órgano determinado del partido y luego es sometido a la ratificación de la asamblea parlamentaria.

c) Los procedimientos democráticos para establecer una Constitución parten del principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo éste el único que legítimamente puede darse una Carta Fundamental. Los procedimientos más utilizados son:

  • Asamblea Constituyente: Los ciudadanos en elecciones libres, competitivas y limpias eligen a los miembros que conforman la Asamblea, la cual elaborará la nueva Constitución Política del Estado. Este procedimiento fue utilizado para la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, las constituciones francesas de 1791, 1848 y 1875, la Constitución peruana de 1979, la de Brasil en 1988, entre otras.
  • Referendo o plebiscito: El pueblo se pronuncia entre distintas alternativas que surgen del seno de una comisión representativa de los distintos sectores del país. Este procedimiento fue utilizado para la Constitución chilena de 1925, la Constitución francesa de 1946, la española de 1978 y la reforma constitucional chilena de 1989, entre otras.

Autores de las constituciones de México

CONSTITUCIONES QUE HA TENIDO MEXICO DESDE SU INDEPENDENCIA HASTA NUESTROS DIAS.

  • La constitución de 1824.
  • La constitución de 1835.
  • La constitución de 1857.
  • La constitución de Cádiz.
  • La constitución de Apatzingan.
  • La constitución de 1917

CARACTERISTICAS Y ASPECTOS GENERALES DE LAS CONSTITUCIONES.

CONSTITUCION DE 1824.

Se promulgo el 4 de octubre.

En ella se adopta el gobierno republicano federal, dividiéndose la república en 19 estados, soberanos e independientes en cuanto a su régimen interior, y 4 territorios dependientes del gobierno del centro.

El poder se consideraba emanado del pueblo y se dividía en ejecutivo, legislativo y judicial.

El ejecutivo estaba a cargo de un presidente y un vicepresidente, que duraba en su ejercicio 4 años; el legislativo se depositaba en dos cámaras, de diputados y senadores, renovables cada dos años, y el judicial se confiaba a una suprema corte de justicia, a los tribunales del circuito y a los jueces de distrito.

En la constitución se señalaba a la religión católica como oficial, conservándose igualmente los privilegios del clero y el ejército, que tanto mal acarrearían mas tarde a la nación mexicana. (FEDERALISTA)

CONSTITUCION DE 1835.

Los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaro constituyente y adopto las bases de una constitución centralista mejor conocida como las 7 leyes.

Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimían las legislaturas de los estados para convertiremos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas publicas de los departamentos quedaban a disposición del gobierno central; además se prorrogaba el periodo presidencial a 8 años y se creaba el cuarto poder; esto es el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución. (CENTRALISTA)

CONSTITUCION DE 1857.

Esta se inspiro en los principios ideológicos de la Gran Revolución Francesa. Desde el punto de vista de la organización política que se daba en nuestro país, la constitución tomo como modelo a los E.U.A.

La república fue dividida en 26 estados.

Se estableció en México el sistema de gobierno Republicano Representativo Federal, dividido en 3 poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. Además figuro la prohibición de reelegir de modo sucesivo a los encargados del poder ejecutivo en la unión de los estados. (FEDERALISTA)

ASPECTOS ECONOMICOS, POLITICOS Y SOCIALES DE LA CONSTITUCION DE 1857.

Esta constitución doctrinariamente avanzada, no correspondía aun al desarrollo de México, porque, en el afán de imitar los principios individualistas del código francés, no se tomo en cuenta suficientemente la realidad de vida del pueblo mexicano.

Además, aunque contenía una tendencia liberal, todavía no se establecía una completa separación entre el gobierno y el estado.

En lo que respecta al gobierno agrario de México, se cometieron errores de grandes consecuencias, pues por una parte se pretendía convertir al campesino mexicano en propietario individual, cosa que estaba en pugna con las costumbres comunales de nuestro pueblo, y por otra, al establecerse la desamortización de bienes de comunidades en general ( no solamente de las religiosas, sino también de las civiles), los bienes de las comunidades rurales (ejidos, montes, aguas) fueron repartidos y esto provoco el despojo de las tierras de muchos pueblos, pues los campesinos, ignorantes, vendieron los títulos que les entregaban a los hacendados, incrementándose el desarrollo del latifundismo.

Sin embargo estableció la libertad de enseñanza.

CONSTITUCION DE CADIZ.

La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió en España y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dos breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820 a febrero de 1822. En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos, entre ellos osé Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienes después serían constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio. (FEDERALISTA)

CONSTITUCION DE APATZINGAN

También un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo.

Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingan.

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