POLITICAS DEL ESTADO PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Rebollo26 de Mayo de 2013
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POLITICAS DEL ESTADO PARA LA PREVENCION
DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Objetivos de las Políticas
Art. 6.- Es obligación del Estado prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y
con esa finalidad se desarrollarán las siguientes acciones:
a) Incorporar en la formación escolar, académica técnica formal y no formal, la enseñanza
de los valores éticos, cívicos y sociales; el respeto a la dignidad de la persona humana, a los
derechos y deberes de los integrantes de la familia, los niños y niñas, personas
discapacitadas y las personas adultas mayores conforme lo establecido en la legislación
vigente y los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador;
b) Realizar campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la
problemática social antes señalada, divulgar los alcances de la presente ley y pronunciarse
en contra de los actos de violencia intrafamiliar;
c) Promover el estudio e investigación de las causas y consecuencias de la violencia
intrafamiliar, sus indicadores y su dinámica;
d) Establecer mecanismos legales eficaces para atender a las víctimas de violencia
intrafamiliar, mediante procedimientos sencillos, ágiles y libres de formalismos que
posibiliten la adopción de medidas cautelares;
e) Promover la participación activa de entidades públicas y de organizaciones de la
sociedad civil dedicadas a la protección de la infancia, de la familia, de la mujer, de las
personas discapacitadas y de las personas adultas mayores, para el desarrollo de labores
preventivas y de control en la ejecución de las medidas cautelares y de protección a las
víctimas de violencia intrafamiliar y la rehabilitación de los ofensores
Medidas de Protección
Art. 7.- Para prevenir, sancionar y erradicar las diferentes formas de violencia intrafamiliar
se establecen las siguientes medidas:
a) Orden Judicial a la persona agresora de abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar,
amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de las víctimas de violencia o de
cualquier otra persona del grupo familiar que comparta o no la misma vivienda;
b) Orden Judicial a las personas intervinientes en los hechos de violencia denunciados de
abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otros
semejantes, que puedan dar lugar o propicien la violencia intrafamiliar y las demás que
señala la Ley Procesal de Familia;
c) Prohibir a la persona agresora amenazar a la víctima tanto en el ámbito privado como en
el ámbito público;
d) Prohibir a la persona agresora, ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos
o sustancias que generen dependencia física o psíquica a juicio prudencial del juez o jueza;
e) Orden Judicial a la persona agresora para que salga inmediatamente del domicilio
común. Si se resiste se auxiliara de la Policía Nacional Civil;
f) Fijarle a la persona agredida si así lo solicita, un domicilio diferente del común, que la
proteja de agresiones futuras;
g) Orden Judicial de allanamiento de morada, cuando por violencia intrafamiliar se
arriesgue gravemente la integridad física, sexual, psicológica y patrimonial de cualquiera de
sus habitantes;
h) Suspender a la persona agresora el permiso para portar armas, mientras estén vigentes las
medidas de protección y decomisar las armas que posea en la casa de habitación;
i) Suspenderle provisionalmente a la persona agresora, el cuidado personal, la guarda,
crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad y su derecho de visita a éstos en
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