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POLÍTICAS CRIMINALES IMPLEMENTADAS EN ESPAÑA (ACTIVIDAD PENITENCIARIA): SOPORTE JURÍDICO


Enviado por   •  22 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  4.295 Palabras (18 Páginas)  •  217 Visitas

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1. POLÍTICAS CRIMINALES IMPLEMENTADAS EN ESPAÑA (ACTIVIDAD PENITENCIARIA): SOPORTE JURÍDICO

1.1 Antecedentes (…)

1.2 El ordenamiento penitenciario español vigente: especial referencia a la “reinserción social”

1.2.1 Introducción

El artículo 9 de nuestra Constitución establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, también se proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Así, nuestro texto constitucional garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Por todo esto, el citado artículo 9 viene conjuntamente con el artículo 25.2 del mismo texto legal, y con el artículo 3 de la Ley Orgánica, 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, a constituir los pilares del ordenamiento jurídico penitenciario vigente.

Por su parte, del artículo 25.2 de la Constitución Española determina que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. En todo caso, el condenado tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de Seguridad Social, así como al acceso de la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. A raíz de este precepto, se puede interpretar que la resocialización es un criterio ordenador de la ejecución penal; por lo que cuando el constituyente se refiere a la orientación de la pena privativa de libertad, está ordenando al legislador el criterio que deberá gobernar dicha ejecución. Paralelamente, el Tribunal Constitucional limita el objetivo de la reinserción social a un criterio orientativo, indicando simultáneamente que existen otros fines,

Con respecto al artículo 3 de nuestra Ley penitenciaria; cabe señalar que, en él, se proclama que la actividad penitenciaría se ejercerá respetando en todo caso “la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecer diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza”. La salvaguarda del ejercicio de los derechos constitucionales de los reclusos, preventivos o penados, como los derivados de la relación especial de sujeción, competen primordialmente a las propias instituciones penitenciarias y, subsidiariamente, a los órganos jurisdiccionales, de un modo singular, al juez de Vigilancia Penitenciaria.

  1. Ciencia y Política penitenciarias y Derecho Penitenciario

La Ciencia penitenciaria va lentamente evolucionando y sentando los principios del moderno Derecho penitenciario, un sistema que busca la observación de las cualidades físicas, morales, psíquicas, y psicotécnicas del penado, y basado, en la obligatoriedad del trabajo o aprendizaje de un oficio que conduzcan a la reeducación moral y física e instrucción del delincuente;  al  sistema  de  individualización  científica[1], basado en un estudio científico de la personalidad del delincuente, valiéndose de los conocimientos suministrados por la Criminología  y las ciencias del comportamiento, lo que supone darle un giro al sistema de ejecución de la pena privativa de libertad, es decir, de la condena de prisión.

Si echamos la mirada atrás, podemos comprobar como el penado estaba obligado a pasar por todos los periodos anteriores para conseguir la “libertad condicional”; sin embargo, como estamos diciendo, en la actualidad, se ha evolucionado y concretamente, hacia un sistema de individualización científica, donde la ejecución de la pena privativa de libertad, orientada a la reeducación y reinserción social del condenado, en relación el art. 1 LOGP[2], es más flexible, posibilitando que el penado cumpla su condena en función de unos grados de clasificación, donde el tratamiento penitenciario, pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como subvenir a sus necesidades.

Es importante recalcar que a través del cuerpo legislativo (LOGP y sus Reglamentos de desarrollo) y su propia jurisdicción (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria45) se refuerza la autonomía formal del Derecho Penitenciario, sin olvidar el objetivo principal, que es la regulación de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad.

El Derecho Penitenciario es parte del Derecho público interno y, entre sus fuentes está la legislación penitenciaria; su objeto se corresponde con la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad y, su respectiva jurisdicción son los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Por ello, entre algunos de sus propósitos, el Derecho Penitenciario debería tratar de diseñar nuevos modos de ejecución penal y distintas sanciones que superen la pena de prisión clásica, al mismo tiempo que mejora las condiciones penitenciarias y los derechos de los reclusos.

  1. Principios fundamentales del ordenamiento penitenciario español

  1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Hay que referirse al principio de legalidad como rector del ordenamiento jurídico penal y penitenciario, principio que tiene un contenido ineludible, que lo relaciona con el Estado democrático de Derecho. Asimismo, la relación entre dicho principio, los valores del ordenamiento y la garantía de los derechos fundamentales del condenado hace, que esta materia sea regulada por una disposición con rango de Ley orgánica[3].

El principio de legalidad, en el ámbito penitenciario implica la sumisión al bloque de la legalidad penitenciaria, constituido precisamente por las normas a que se refiere el artículo 2 de la LOGP: leyes, reglamentos y sentencias judiciales. Y, justamente, dicho sometimiento requiere de un control judicial adecuado que, por lo que respecta a la actividad penitenciaria relacionada con los derechos de los internos, compete a la jurisdicción especializada de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria[4].

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