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LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2019  •  Ensayos  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  150 Visitas

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30.517- POLITICA CRIMINAL

Septiembre 2019 – febrero 2020

  1. Módulo 5

Prueba de evaluación continua- PEC 3

LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA

  • Presentación y objetivos
  • Enunciados
  • Materiales
  • Criterios de evaluación
  • Formato de entrega
  • Fecha de entrega

Presentación y objetivos

Presentación

La PEC consta de tres partes: resolución de V/F de 10 preguntas, una pregunta de relación y un ejercicio práctico.

IMPORTANTE: recordad que la realización de la PEC no agota el trabajo ni el estudio de la materia.

Objetivos

Esta actividad tiene los objetivos siguientes:

  • Conocer la evolución de la política criminal en España.
  • Conocer las tendencias y modelos político-criminales más importantes.
  • Conocer algunas manifestaciones concretas de las tendencias utilizadas por el legislador.
  • Ejercitar la capacidad crítica y argumentación sobre cuestiones político-criminales.
  • Dominar la expresión escrita y los conceptos técnicos propios de la disciplina.


Enunciados

PRIMERA PARTE (máximo 2 páginas de extensión)

Responder Verdadero o Falso a las proposiciones siguientes y razone debidamente la respuesta (5 puntos).

1. En el código penal la incriminación numerus clausus supone una manifestación del principio de intervención mínima que denota una tendencia del incremento punitivo.

Falso ya que la incriminación numerus clausus supone una manifestación del principio de intervención mínima y de último ratio del derecho penal, por lo tanto lo encontraríamos ante las imprudencias más graves y en los casos por los cuales se protegen los bienes jurídicos.

2. Las dos últimas modificaciones legislativas (de 2019) en materia penal se han llevado a cabo como resultado del conocido como populismo punitivo. Ello supone la aplicación del enfoque político criminal más democrático que pueda realizarse, al recoger el sentir mayoritario de la ciudadanía ajustándose a la idea del Estado Social y Democrático de Derecho.

Falso, ya que el populismo  punitivo refiere al empleo de políticas criminales caracterizadas por la mano dura contra la delincuencia.

3. La sociedad del riesgo conlleva la aparición de nuevas situaciones y riesgos que van ligadas a un aumento de la inseguridad ciudadana, este hecho ha conllevado un incremento de la intervención penal destinada a proteger bienes jurídicos individuales.

Verdadero, ya que la sociedad del riesgo ha generado un aumento de la intervención penal para la prevención de los nuevos riesgos generados por las sociedades actuales.

4. El derecho penal de la seguridad ciudadana es necesario para responder enérgicamente contra los nuevos tipos de riesgos que se asocian a la delincuencia tradicional y que requieren medidas tendentes a la inocuización de los delincuentes al no ser posible su resocialización.

Falso, ya que mientras el derecho penal del riesgo se encarga de la intervención punitiva contra los nuevos tipos de riesgo, el derecho penal de la seguridad ciudadana incide sobre la delincuencia clásica, exacerbando las medidas penales conocidas.

5. El principio de legalidad penal se ha visto cuestionado a tenor de las últimas modificaciones penales, en especial la de 2015, así como el principio de seguridad jurídica por la deficiente técnica legislativa utilizada.

Verdadero, ya que la reforma penal del 2015, destaca la deficiente técnica legislativa la cual no fue fruto del consenso, sino de la mayoría absoluta del PP la cual mantenía en ese momento. Por lo tanto, la deficiente técnica legislativa y la pérdida sistemática del Código Penal, hace que se cuestione el principio de legalidad penal y de seguridad jurídica.

6. La aparición de un subsistema en las penas y medidas de seguridad aplicables a supuestos terroristas constituye una excepción al régimen general y, aunque la ejecución de estas penas y medidas de seguridad se orientan a la resocialización, en estos casos al dirigirse a determinados “individuos” la finalidad se concibe como inocuizadora.

7. Uno de los peligros de la conformación de un subsistema penal de excepción en la regulación de la violencia de género es la expansión punitiva.

8. Con la LO 1/2015, se modifica la cuestión de la expulsión de extranjeros, de tal forma que puede aplicarse esta medida (la expulsión) a los extranjeros residentes legales que hayan sido condenados en España.

9. Los medios de comunicación han supuesto todo un revulsivo en la discusión de conflictos sociales y ha sido utilizado por el legislador para utilizar le derecho penal simbólico ante determinadas acciones en algunos tipos penales pero la eficacia de esta técnica está cuestionada al no poseer efectos en orden aa proteger bienes esenciales.

10. La sociedad del riesgo no solo conlleva el conocido como incremento punitivo, sino que, además, en determinados casos puede provocar la reducción de ciertas conductas delictivas.

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