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POSITIVISMO JURIDICO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2011  •  7.948 Palabras (32 Páginas)  •  1.174 Visitas

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POSITIVISMO JURIDICO, REALISMO SOCIOLOGICO Y IUSNATURALISMO

Para hablar de positivismo jurídico es necesario citar tres aspectos que no se relacionan entre sí, primeramente desde un punto de vista riguroso que establece al derecho como un hecho, basándose en lo que “es” y no en lo que debiera “ser”, en este contexto el derecho positivo no desconoce la existencia de un derecho ideal o de la razón, simplemente no se apega a este pensamiento si no que formula su propia teoría basada en el “hecho” negando lo ideal. En consecutivo se propone al positivismo como una teoría doctrinal que liga al derecho con un Estado soberano capaz de establecer e imponer sanciones para Máynez según lo dicho por Bobbio la mejor representación de este proceso es la que ofrece Ehrlich en su libro Die juristische Logik (Logica Juridica) la cual tiene tres principios:

1) Toda decisión judicial presupone la existencia de los preceptos que aplica;

2) Tales preceptos son formulados por el Estado;

3) el conjunto de los que el poder político crea y hace cumplir constituye una unidad.

En este punto el positivismo se observa como un sistema que posee un atributo de la integridad, trabajando conjuntamente para la creación de un todo en derecho positivo, en relación con la creación de normas y la doctrina jurídica.

Un tercer aspecto del positivismo es la Ideología la cual no es más que darle el valor que merece al derecho por el simple hecho de existir. Con estos tres argumentos se observa que el positivismo debe ser obedecido por sí mismo, por el hecho de existir en el derecho, debe ser expresado en conjunto con el Estado mediante la creación de normas y las figuras doctrinales, y debe ser un deber moral o interno que sea un reflejo del respeto a las leyes o normas vigentes.

Para Máynez la teoría propuesta por Bobbio tiene algunos aspectos en los que el autor vacila ya que en su planteamiento abre las puertas a una “concepción dualista” implicando el reconocimiento del positivismo como una teoría única, lo que para Máynez es un planteamiento contradictorio o que podría resultar equivoca.

El positivismo y el formalismo desde la concepción formal de la Justicia garantiza la igualdad de tratamiento. En donde la sujeción de los obligados deriva la consecuencia siendo un punto crucial que a todos se les trate de la misma forma. El formalismo jurídico esta representado según Bobbio por la doctrina que distingue lo jurídico dentro de la actividad humana de lo no jurídico como la moral, costumbre, la economía, etcétera, en cambio los formalistas o teorías formalistas conciben el Derecho como Forma (generalmente constante) de una contenido (generalmente variable). Es decir aquellas que buscan en la forma o estructura el elemento característico del derecho, se podría citar como doctrina formal a la normativista en la cual un hecho jurídico va ligado a una norma que le atibuye consecuencias de derecho. En consecuencia la ciencia del derecho puede ser calificada por el estudio de las normas y de su estructura, ademas del estudio de los razonamientos jurídicos, lo que hace al derecho un ciencia ya que no se clasifica como un razonamiento hipotético-deductivo. En cuanto a la interpretación formal del derecho Bobbio establece un método que va desde la interpretación lógico-sistemática a la histórica-teológica estableciendo un nexo entre ambas interpretaciones lo cual le da formalidad a esta ciencia.

Máynez cita un ensayo de Hans Welzel donde se describe el poder que ejercía el pensamiento positivista sobre el natural, en donde dicho plateamiento tuvo un gran crecimiento durante las épocas consiguientes formulando asi diversas teorías y estableciendo una posible conexión unitaria en cuanto al plateamiento formulado por la teoría natural.

Las posiciones iusnaturalistas tiene en común la bondad o justicia intrínsecas de su contenido, implicando asi la negación de de ciertos requisitos del proceso a través las normas jurídicas son creadas, encontrando dos criterios importantes, que nuestro autor analiza; Si el derecho vale por que ha sido creado de acuerdo con ciertos requisitos de orden formal, y que dichas circunstancias no concuerden con los anhelos de justicia se podría invocar para negar su fuerza obligatoria según los positivistas y por otro lado, si solo es jurídica la norma justa, los preceptos formalmente validos que exijan una conducta contraria a los valores serán inválidos siempre aunque los órganos del poder público estén en condiciones de imponer la fuerza.

Es de esta forma que nuestro autor cita diversas teorías que demuestran el porqué la teoría de ius naturale podría resultar algo equivoco debido a que existen diversas teorías que defienden esta postura para cada teoría se muestra de manera diferente a las otras sin lograr a diferencia del positivismo una equidad o unión que conforme y establezca el poder de la misma. Problemas que surgen al planteamiento de problemas en casos de conflictos donde los conflictos que la ius naturale podría atribuir a la lógica el positivismo es regulado por el Estado que impone su sanciones y que reconocen su validez formal mismo que nunca invocan al ius naturale, donde no existe mayor opinión que la del derecho positivo.

I. POSITIVISMO JURÍDICO

1. Caracterización General

Para caracterizar correctamente la poscisión conocida con el nombre de positivismo jurídico hay que distinguir tres aspectos en la presentación histórica de tal postura:

a) El positivismo jurídico es, en primer término, una manera especial de abocarse al estudio del derecho.

Presupone una rigurosa distinción entre “derecho real o existente y “derecho ideal”, dicho de otro modo, entre derecho como hecho y como valor, o entre derecho que es y derecho que debiera ser.

El termino positivista, es el que adopta, frente al derecho, una actitud no valorada, o aestimativa. La mentalidad positivista no incluye en la definición de derecho consideraciones de tipo teleológico. Si el marbete “derecho positivo” se aplica al orden vigente en determinada sociedad, puede referirse a “toda teoría del derecho que parta del supuesto de que el objeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo, lo que no implica la tesis de que este ultimo sea el único que existe”. El positivista en la esfera jurídica no desconoce al derecho ideal, simplemente niega que sea derecho, en el mismo sentido que el positivismo.

b) En segundo lugar, representa una concepción específica de este último. Es presentado como una teoría. Se

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