Positivismo Jurídico
Luchy1811 de Marzo de 2013
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El positivismo jurídico:
Esta corriente del pensamiento jurídico tiene como antecedente el positivismo, esto es, la corriente de la teoría del conocimiento que pretende explicar, desde el punto de vista material, únicamente por medio de la experiencia, todos los fenómenos y todos los procesos humanos, tanto individuales como colectivos. Así el ámbito del derecho surge el positivismo jurídico, que afirma categóricamente que la validez y la vigencia del derecho dependen de que éste ha sido dictado por el Estado, y no porque la conciencia individual o la opinión pública lo hayan admitido o elaborado. El positivismo jurídico es el rechazo del derecho natural y estudiar el derecho desde un punto de vista unilateral (dependiendo de lo que se considere en el derecho, si el hecho social o la norma, lo que da lugar a diversas escuelas positivistas), al margen de los otras realidades en las que está inmenso. Para el positivismo jurídico lo importante es la voluntad del Estado, en lugar de la razón; lo que debe considerarse es la voluntad. La justicia se considerará, conjuntamente, como fin del derecho y del Estado, significará el equilibrio de los derechos coexistentes entre los diferentes miembros de la sociedad. El positivismo jurídico nace siempre del escepticismo filosófico, no le interesa el contenido de la ley, sino sólo su base jurídica, su fuente, su modo de formación; estima que es la autoridad la que hace la ley, y que la ley es voluntad. Da por supuesta la justicia, o más bien piensa que ese asunto es de orden ético y no de orden jurídico, razón por la que los positivistas conciben lo justo y lo injusto como una conformidad o una inconformidad con la voluntad de hecho del legislador.
Facetas y tipos de positivismo jurídico:
Deacuerdo con Bobbio, citado por Manuel Ovilla Mandujano, son tres los aspectos que hay que contemplar y distinguir al abordar el estudio del positivismo jurídico
1. Como modo de entender la ciencia jurídica.
2. Como teoría general del derecho.
3. Como una ideología de la justicia.
El positivismo jurídico de carácter normativo, de acuerdo con BRIESKON, es aquel que solo califica como “derecho” las normas que imponen los hombres en el espacio y en el tiempo, y que han sido establecidas mediante el poder. Las características de las diferentes tendencias del positivismo jurídico son:
La interpretación es esencialmente lógica.
La concepción del derecho se da a partir del método descriptivo.
La supresión de toda exigencia de valoración del derecho.
El derecho es un sistema lógico cerrado sin contradicciones ni lagunas.
Se desentiende de las explicaciones del contenido normativo.
La visión voluntarista del derecho.
La concepción del derecho como un orden coactivo.
La concepción formalista del derecho.
Consideraciones criticas al positivismo jurídico:
El derecho no puede entenderse inmanentemente sin superar las fronteras del derecho positivo. Por eso el positivismo fracasa ante el problema de determinar quién hace del legislador el poder competente para la formulación del derecho. El positivismo tiene que recurrir en este punto a algo pre jurídico del poder, a la “naturaleza o esencia de las cosas” en un u otra forma, por lo que queda demostrada la insuficiencia del derecho positivo.
EL IUSNATURALISMO
Esta corriente del pensamiento jurídico, que es la más antigua, sostiene la concepción valorativa del derecho. El iusnaturalismo, esto es, el derecho natural, afirma que el derecho no se limita a un simple echo, si no que interviene en la dimensión de valores; que todo ordenamiento jurídico está sujeto a valores, que la realización de estos nos permite dar con el derecho justo, con el único derecho verdadero, que en el orden jurídico deriva la realización de los valores que postulan las normas. Existen múltiples concepciones del derecho natural, pero los elementos comunes de estas son los siguientes: la creencia que el derecho positivo ha de ser valorado por un conjunto superior de principios, criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural; la tarea del jurista no se circunscribe al analizar al derecho positivo, sino que debe ampliar su campo a fin de indagar la constante ética del derecho; el derecho obliga no por haber sido creado por un legislador, sino por la bondad o justicia intrínseca de su contenido. Desde que surgió la primera concepción del derecho natural, con los griegos, en el siglo v a. C (específicamente con Heráclito, que planteó la idea un derecho natural que deriva de una ley natural inmutable), hasta la actualidad, esta escuela ha manifestado que se fundamenta en distintas disciplinas filosóficas: en la axiología, la epistemotoligia y la ontología y metafísica.
Como no es nuestra intención repasar cada uno de los enfoques que relazaron los diferentes autores en la historia de la doctrina del derecho natural, nos limitaremos a señalar algunos de sus representantes: PLATÓN, ARISTÓTELES, CICERÓN, SAN AGUSTÍN, SANTO TOMÁS DE AQUINO, HUGO GROCIO, ROUSSEAU, KANT. El derecho natural se ha concebido como la suma de los principios de conformación del orden social, a partir de las orientaciones que brindan la ética y una visión ontológica realista, valido para todas las relaciones humanas y que sirven de fundamento a la obligatoriedad de las normas jurídicas. Para la corriente tradicional del pensamiento iusnaturalista, el derecho natural se conforma de un conjunto de criterios, principios y normas racionales, que tienen la fundación de presidir ya regir la organización verdaderamente humana de la vida social, con la base de las exigencias ontológicas del hombre.
ENFOQUES EPISTEMOLÓGICO Y ONTOLÓGICO DEL DERECHO NATURAL. EL DERECHO NATURAL COMO MÉTODO.
Podemos considerar al derecho natural desde los puntos de vista epistemológicos y ontológicos. De acuerdo con el primero, el derecho natural se presenta como una postura o doctrina, como una manera de entender el fenómeno jurídico.
Desde un enfoque encontramos diversas concepciones del derecho natural: por tanto, disti ntas teorías o formas de pensar y considerar el derecho. A juicio de GREGORIO ROBLES la característica de la epistemología iusnaturalista es la unión del ser y del deber de ser o, lo que es lo mismo, de la naturaleza y el valor. Para esta corriente del pensamiento jurídico de la naturaleza no solo expresa lo transcendente, sino también el ideal: lo que es, no solo es (en su esencia o naturaleza), sino que también, al mismo tiempo expresa lo que debe hacer o lo que es lo mismo el ser considerado de manera ontológica, sino también del ser plenitud el ser perfectamente construido, el ser pleno de valor. Para las concepciones iusnaturalistas estrictamente ontológicas, de acuerdo con GREGORIO PECES BARBA, derecho y derecho natural son términos consientes: el verdadero derecho resulta ser asi el derecho natural.
Según Miguel Villoro, desde el punto de vista ontológico el derecho natural es el conjunto de principios ontológicos constantes por consiguientes inmutables y universales propios de la naturaleza humana, respecto a la consistencia social. A juicio de Tomás Casares, los principios del derecho natural derivan de los fines de la persona, de las relaciones que establezca con sus semejantes. Helmut Coing señala que el derecho pretende ser, además de un determinado contenido moral a realizar del orden social en el emboce de un orden jurídico que satisfaga las exigencias morales de la idea del derecho, que frente a la idea del derecho como puro contenido moral este tiene que ser un sistema de principios jurídicos con un contenido preciso, en los que la idea del derecho tenga una configuración concreta y resulte aplicable. La naturaleza humana (el hombre como persona) eje central del derecho natural. La indignación dela naturaleza humana, manifiestan los iusnaturalistas, ha de ser global si quiere darse una explicación integral del fenómeno jurídico; para ello debe utilizar además delos métodos analítico, sintético, inductivo y deductivo el método dialectico. Simón arguye que si se afirma que el hombre es una persona dotado de inteligencia y de libertad, que debe construir su destino en función de un dato que le constituye como el ser humano y según las finalidades que expresan en el orden dinámico. Características y principios del derecho natural Las siguientes características de las normas del derecho natural de los seguidores de esta escuela señalan: inmutables evidentes y universales respecto a la inmutabilidad indica que deriva de lo permanente del naturaleza humana, pero cabe aclarar que reconocen que únicamente es aplicable en los primeros principios y no a sus conclusiones remotas. El derecho natural y los derechos humanos Hablar de derechos humanos, dicen los iusnaturalistas, es referirse a las facultades que, con carácter inexcusable, derivan de la naturaleza del hombre. Los derechos humanos que constituyen el sistema central del iusnaturalismo moderno, se basa la exigencia moral de respetar la dignidad del hombre. Tendencias actuales del derecho natural.
VALLET DE GOYTISOLO siguiendo los alimentos de RECASENS en este punto, menciona que entre la gran diversidad
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