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PREGUNTAS E INVESTIGACIÓN ¿QUE ES EL CONTROL DIFUSO CONVENCIONAL?


Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  Tareas  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  175 Visitas

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                                                                                                                                                                                                                                                                                     PREGUNTAS E INVESTIGACIÓN

  • ¿QUE ES EL CONTROL DIFUSO CONVENCIONAL?

Es una doctrina jurisprudencial desarrollada por la corte interamericana de derechos humanos. En México ha sido recogido y reconocido como obligatorio por el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 El Control de convencionalidad es parecido al control de constitucionalidad, es un examen de compatibilidad entre las normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos, sus protocolos y sus jurisprudencias, ya que México ha firmado muchos tratados internacionales que contienen Derechos Humanos y ese es el parámetro para ejercer el control de convencionalidad.

El control de convencionalidad tiene dos características las cuales son:

* La primera es que la corte interamericana a señalado que el control de convencionalidad es oficioso, que se debe ejercer exofficio lo que significa que un juez nacional tiene que llevar a cabo control de convencionalidad aún si las partes en un juicio del que este conociendo ese juez no lo hacen valer, es decir el control de convencionalidad deriva de un deber objetivo asumido por el estado al firmar una convención internacional y el estado tiene que preservar ese medio de garantía y tutela de los derechos humanos aun si los abogados no lo invocan, solicitan o piden, porque el cumplimiento de una obligación internacional no puede depender de la condición de que los abogados conozcan o no el tratado, lo invoquen o no sepan cómo utilizarlo y como argumentar con base en el propio tratado, por lo tanto la obligación de preservar y observar la convencionalidad en el plano interno es de los juzgadores.

* La segunda es que el control de convencionalidad tiene que ser de carácter difuso, lo que significa que lo tienen que llevar a cabo todos los jueces con independencia de la materia de que conozcan, del ámbito geográfico en el que ejerzan sus competencias, del fuero en el que se desempeñen ya sea del fuero común o del fuero federal, tienen que ser todos los juzgadores. También hay que señalar que en un desarrollo ulterior (relativamente reciente) la corte interamericana ha precisado que el control de convencionalidad puede llevarse a cabo no solamente por autoridades judiciales, sino por cualquier autoridad. Cualquier autoridad está obligada en alguna medida a desarrollar, observar, garantizar y tutelar debidamente los derechos humanos previstos en tratados internacionales firmados por México esto significa que también agentes que tienen que ver con la protección de los derechos humanos como las Comisiones de Derechos humanos, las procuradurías o fiscalías y la propia administración pública en su conjunto tienen que dar pasos para establecer una debida garantía y tutela de los derechos humanos, naturalmente dentro de la esfera de su competencia.

  • ¿QUE ES UN DELITO?

El concepto de delito es la conducta típica, antijurídica y culpable, todo aquello que está penado por la ley. En el código penal de 1871 se establecía que el delito es la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ello prohíbe o dejando de hacer lo que manda. Los elementos de un delito son:

  1. Acción u omisión ausencia de acto.
  2. Tipicidad antitipicidad.
  3. Antijuricidad .
  4. Imputabilidad.
  5. Culpabilidad inculpabilidad.
  6. Punibilidad excusas absolutorias.  

 

  • ¿QUE ES DERECHO PENAL?

Es el conjunto de normas jurídicas que tienen como objeto el regir la actuación del ser humano en la sociedad, debido a que las relaciones en sociedad son complejas, el derecho a través de la norma, limita y orienta la conducta material. También se considera al derecho penal como el conjunto de normas jurídicas cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el denominado contrato social, y daña con su actuación a la sociedad. El derecho penal representa el poder punitivo del Estado y surge como necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser humano en sociedad.

  • CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL

El derecho penal, a diferencia de los otros medios de control social formales se caracteriza por ser eminentemente sancionador y fragmentario.

*    Sancionador se dice que el derecho penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que se limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurídicos- creados por otros ordenamientos jurídicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea. Por otro lado se sostiene que el derecho penal tiene carácter constitutivo, primario y autónomo, al estimarse que el derecho penal contribuye en la creación de bienes jurídicos. Lo más correcto sería pues afirmar que el derecho penal es predominantemente sancionador y excepcionalmente constitutivo. Pese a ello, cabe consignar que el derecho penal siempre es sancionador en el sentido que no crea los bienes jurídicos, sino que les agrega su tutela penal.

*    Fragmentario. Significa que el derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino solo a las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino solo ciertas modalidades especialmente peligrosas. Es por ello que, la intervención punitiva estatal no se realiza frente a toda situación, sino que solo a hechos que la ley penal ha determinado específicamente (carácter de fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario.

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