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PRINCIPIO DE INMEDIACION Y CONCENTRACION


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  16.358 Visitas

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El principio de Concentración

El principio de concentración supone que la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia (idealmente o en un número muy reducido de actuaciones procesales, lo que va a permitir que el proceso se abrevie lo más posible.

Este principio, que significa, en esencia, que el procedimiento no debe fragmentarse en diversas etapas preclusivas, lejanas en el tiempo unas de otras y con constantes impugnaciones de numerosos actos procesales intermedios, como ocurre con el proceso predominante o exclusivamente en el tiempo. Para resguardar adecuadamente la concentración en las fases orales del proceso debe predominar la reunión o condensación del procedimiento en una o varias audiencias orales, en las cuales las partes, en presencia y orientación del juez o tribunal, presenten y desahoguen y sus medios de convicción y formulen verbalmente sus alegatos finales, y si es posible en la audiencia final se dicten los puntos resolutivos del fallo respectivo.

La cercanía temporal de las actuaciones (o incluso el desahogo de todas ellas en una única audiencia) abona para el acortamiento de la duración del proceso y permite darle una secuencia lógica que no se interrumpe, a diferencia de lo que sucede con el proceso penal disperso y largo propio de los sistemas inquisitivos-escritos.

En el principio de concentración, todo se produce en el debate mismo. Implica que la expresión de los fundamentos de la acusación y la defensa (hechos y derecho aplicable), el desahogo de las pruebas de ambas partes, sus conclusiones en el veredicto o resolutivo de la sentencia se llevaran a cabo en una sola audiencia.

No puede haber interrupción entre la vista de la causa o debate, la discusión final o alegatos de la acusación, defensa y la sentencia. En estos procedimientos verdaderamente se actualiza el principio procesal de concentración, es decir, que las fases del juicio relativas al planteamiento de las pruebas, alegatos y sentencia se concentran en una o dos audiencias, incluso puede ser en solo una, que por cuestión de tiempo y descansos se podrá desahogar en varios días. Así el asunto sometido al juez puede resolverse en un día o incluso en una semana, lo que también es importante, porque la autoridad se allega la información en un poco tiempo y puede recordarla como una vivencia instantánea.

Circunstancias que no suceden actualmente en nuestro sistema, donde se requiere de mucho tiempo y entre una y otra etapa procesal existen grandes lapsos procesales.

Se admite la discusión más amplia de las partes que los jueces juzgan conforme a sus convicciones que deben ser fundadas racionalmente en las pruebas libremente recibidas. Estas pruebas son recibidas por el propio juez, es él quien presencia y dirige la discusión y también quien dicta personalmente la sentencia.

Desde el punto de vista técnico el juez es el único que por su capacidad puede dar equilibrio al proceso. Hoy en día, lamentablemente, debido al número excesivo de procesos que se ventilan en cada juzgado, el juez se ve en la necesidad de auxiliarse del personal a su cargo para el desahogo de las diligencias. Sin embargo, aunque el mecanógrafo o los secretarios cuenten con la capacidad técnica para dirigir el desarrollo de la audiencia, carecen de la autoridad con que está investido el juzgador, la cual resulta necesaria para mantener

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