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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL art 133


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  Informes  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  334 Visitas

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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL art 133:

La Constitución es la norma que denominamos fundamental, que está en la cúspide o por encima de las demás normas jurídicas.

Es un documento legal supremo, el que se ubica en la cúspide. Y esta característica de supremacía va a tener consecuencias importantes para nuestro sistema jurídico. Para el Estado de Derecho, aludir a la supremacía, es aludir a que esta norma es la norma primaria, que va ser el primer elemento de referencia en todo ordenamiento jurídico del Estado de que se trate, va a ser el primer punto de referencia de todo ordenamiento existente. Va a ser la fuente de creación de todo el sistema jurídico.

La jerarquización de las leyes en México es muy importante ya que así dos leyes similares se pueden comparar y una de estas tendrá una categoría superior y tendrá que usarse antes de las demás.

1. Constitución mexicana

2. Tratados internacionales

3. Leyes federales

4. Leyes estatales

5. Códigos y reglamentos municipales

6. Jurisprudencia

7. Doctrina

DIVISIÓN DE PODERES art 49

PODER EJECUTIVO art 80

El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un Presidente que es, al mismo tiempo, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Este es electo por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da independencia frente a este. El ejecutivo nombra y remueve libremente a los Secretarios de Estado. Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado son políticamente responsables ante el Congreso ni pueden permanecer a este. El Presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso. Pero no puede disolver el Congreso, pero el Congreso no puede darle un voto de censura.

PODER LEGISLATIVO art 50

Es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado que consiste en la aprobación de normas con rango de ley.

Tiene como función principal establecer el Derecho, al dictar las reglas generales, abstractas e impersonales de observancia obligatoria, lo denominado crear leyes.

En la democracia elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL art 94

Es aquel poder del estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de normas jurídicas, en la resolución de conflictos.

El poder judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

MEDIOS DE CONTROL

El Juicio de Amparo

Es el medio protector de las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Específicamente, conforme al artículo 103 de la Carta Magna mexicana, tiene por objeto resolver conflictos que se presenten:

I). Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales.

II). Por leyes o actos de la autoridad federal que restrinjan o vulneren la soberanía de los Estados o del Distrito Federal.

III). Por leyes o actos de estos últimos que afecten la competencia federal.

Controversia Constitucional art 105

son procedimientos de control de la regularidad constitucional, planteados en forma

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