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PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE EQUIDAD

DIANA MARCELA TORRES ROMERODocumentos de Investigación16 de Septiembre de 2021

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  1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Este principio está concebido bajo un aforismo penal muy antiguo que contempla que “no hay tributo sin ley que lo establezca”, o más conocido como “nullum tributum sine lege”, esto quiere decir que todo tributo debe ser contemplado expresamente por una ley, con el fin de generar seguridad jurídica al contribuyente, y que el congreso, por mandato constitucional (artículo 150 núm. 12 y 338 cp.) está facultado para crear, modificar, suprimir o aumentar los tributos.

El principio de legalidad tiene como objetivo primordial fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes, puesto que el acto jurídico que impone la contribución debe establecer previamente, y con base en una discusión democrática, sus elementos esenciales para ser válido.

En este sentido, el principio de legalidad, como requisito para la creación de un tributo, tiene diversas funciones dentro de las cuales se destacan las siguientes:

  • Materializa la exigencia de representación popular,
  • Corresponde a la necesidad de garantizar un reducto mínimo de seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones, y
  • Representa la importancia de un diseño coherente en la política fiscal de un Estado.

El principio de legalidad debe tener algunos alcances significativos frente a la norma tributaria, que se definen de la siguiente manera

  1. La norma tributaria rige igual para todos los tributos tales como impuestos, tasas y contribuciones.
  2. El ejecutivo no tiene facultades legislativas por cuanto violaría el principio el principio de legalidad consagrado en el art 15º de la constitución nacional
  3. No se puede crear una norma tributaria con efectos retroactivos, ya que le generaría jurídica al contribuyente.  

EJEMPLO

El iva o impuesto sobre el valor añadido, es un impuesto indirecto que grava el consumo doméstico final, establecido por el congreso de la república, el cual es el órgano encargado de establecer los impuestos en el territorio nacional, que yo, como persona natural residente de Colombia estoy en la obligación de pagar cada vez que adquiero algún producto o servicio, tales como (alimentos, bebidas alcohólicas, ropa, etc.), porque así lo establece la ley.  

  1. PRINCIPIO DE JUSTICIA

La justicia tributaria define los impuestos que cada contribuyente deberá aportar al fisco para que exista equidad entre el Estado y la sociedad, sin dejar de lado las necesidades que tienen los diferentes gobiernos para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las necesidades básicas de los ciudadanos.

La justicia tributaria se sustenta en 2 principios: proporcionalidad y equidad. La proporcionalidad toma en consideración dos tipos de capacidades: la capacidad económica y la capacidad contributiva. La capacidad económica considera al particular de acuerdo a los ingresos que obtiene, teniendo en cuenta que, en estos ingresos, el particular debe cubrir sus necesidades básicas, a partir de allí, a mayores ingresos se puede afirmar que tendrá una capacidad contributiva, es decir, la posibilidad de contribuir al gasto público. La equidad se refiere a que las leyes, deben dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Si estos dos principios están unificados en las leyes tributarias, podemos hablar de que existe una justicia tributaria.

EJEMPLO

El impuesto de renta es un impuesto creado con el objetivo de gravar los ingresos generados tanto por personas naturales como jurídica. Ciertas personas en mi circulo familiar cercano, se encuentran en la obligación de aportar al fisco colombiano, ya que estos cuentan con la capacidad económica requerida según el monto establecido por la ley, para contribuir al gasto público colombiano. 

  1. PRINCIPIO DE EQUIDAD

El principio de equidad tributaria observa y analiza las circunstancias económicas de los individuos, para así poder determinar y asignar un nivel adecuado de contribución con el Estado.

De esta forma existe una proporcionalidad, que busca que la cantidad de dinero este de acuerdo con los ingresos que tiene el contribuyente, para así establecer o definir una obligación de contribución acorde. Hay que recordar y tener en cuenta que estas medidas son tomadas en pro de la población y para un beneficio común, por lo que el Estado se ve limitado con lo previamente mencionado.

Teniendo en cuenta lo anterior, entre mayor sea la capacidad de pago, mayor va a ser la carga impositiva que se establecerá de acuerdo con la ley tributaria. De aquí nacen los términos equidad horizontal y equidad vertical, los cuales dictan:

  • Equidad horizontal: hace referencia a que los tributos gravan de la misma forma a aquellos que tiene la misma capacidad de pago.
  • Equidad vertical: hace referencia a que los tributos gravan en una proporción mayor o menor a quienes tiene una capacidad contributiva mayor o menor. Entendiendo como capacidad contributiva, la capacidad de pago que tiene la persona de sus obligaciones de tipo tributario.

Por lo que se podría decir que, lo que se busca es a un trato desigual entre desiguales, y un trato igualitario entre iguales.

EJEMPLO

El impuesto de renta es un impuesto creado con el objetivo de gravar los ingresos generados tanto por personas naturales como jurídica. Ciertas personas en mi círculo familiar cercano, se encuentran en la obligación de aportar al fisco colombiano, pero estos deben contribuir hasta donde puedan soportar según su capacidad de pago, es decir, estas personas no pueden pagar la misma cantidad de dinero que paga alguien con una mayor capacidad de pago.  

  1. PRINCIPIO DE EFICIENCIA

Desde una perspectiva de carácter puramente tributario, el principio de eficiencia se refiere a la capacidad de cumplir una meta deseada o idónea, con la menor cantidad de procedimientos y recursos; por lo que en materia tributaria se refiere a la capacidad de imponer tributos y recolectarlos de la forma más sencilla, tanto para el Estado como para los contribuyentes.

Frente a la eficiencia vista desde el deber de contribuir, es necesario que la legislación tributaria, así como su procedimiento se encuentren lo suficientemente claras para que el contribuyente logre tener un entendimiento adecuado de los tributos, y que efectúe su pago sin traumatismos innecesarios, para poder continuar con cumplimiento fluido y estimulado de las obligaciones fiscales.

De esta manera, de acuerdo con algunos doctrinantes, el principio de eficiencia parte del análisis de la relación entre el derecho y la economía, donde se determina si las políticas económicas son deseables o indeseables, a través de la práctica de la economía positiva y normativa, conceptos que consagran:

Economía positiva: se encarga de la ejecución de un análisis de un problema económico, basándose en los acontecimientos y consecuencias de la práctica de este. Toma como medio de estudio la evidencia empírica y la lógica subyacente.

Economía normativa: practica que complementa el ejercicio de la economía positiva, que se encarga de hacer, de manera subjetiva, un juicio de valor que establezca si esas consecuencias y efectos son deseables o indeseables. Esto no parte de una teoría científica, ya que no se basa en hechos o evidencias concretas.

EJEMPLO

Yo como persona natural, residiendo en el país de Colombia, tengo la obligación de pagar el impuesto del iva o impuesto al valor agregado, el cual es un impuesto que no traumatiza al contribuyente y su recaudo se hace de manera fácil.  

  1. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

La Corte Constitucional en la Sentencia C-763 de 2002, se pronunció frente al principio de irretroactividad, en el sentido que una nueva ley, dispone tal principio fundamental para la seguridad jurídica en el Estado Social de Derecho, no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron.

En relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la Irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. De esto se deduce que, si una situación jurídica se ha consolidado completamente bajo la ley antigua, no existe propiamente un conflicto de leyes, como tampoco se da el mismo cuando los hechos o situaciones que deben ser regulados se generan durante la vigencia de la ley nueva. Ahora bien , cuando se presenta una situación jurídica en la que el hecho tiene nacimiento bajo la ley antigua pero sus efectos o consecuencias se producen bajo la nueva, o cuando se realiza un hecho jurídico bajo la ley antigua, pero la ley nueva señala nuevas condiciones para el reconocimiento de sus efectos, la Irretroactividad de le ley juega un papel fundamental ya que en estos casos este principio garantiza que se respeten los derechos legítimamente adquiridos bajo la ley anterior, sin perjuicio de que se afecten las meras expectativas de derecho. Teniendo esto en cuenta y para el caso tributario que atiende este concepto, tratándose de sanciones que deban ser liquidadas por el contribuyente, o propuestas o determinadas por la DIAN, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, debe tenerse en cuenta los criterios que permiten la aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad del régimen tributario sancionatorio.

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