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PRINCIPIO DE “LEGALIDAD”


Enviado por   •  27 de Julio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.035 Palabras (9 Páginas)  •  224 Visitas

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PRINCIPIO DE “LEGALIDAD”

INTEGRANTES:

GALEANO OCAMPO LAURA DANIELA

GUERRA GUERRERO JOSE DIONICIO

GALLO PÉREZ JULIANA

PROFESOR:

JOHN ALEXANDER BEDOYA RIVERA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA

MEDELLÍN – COLOMBIA

2021

Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN        3

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO PENAL        4

Concepto        4

Principio de legalidad en la ley procesal penal        4

El principio de legalidad en Colombia        6

CONCLUSIONES        8

REFERENCIAS        9

INTRODUCCIÓN

Según la sentencia C-710/01 El principio constitucional de la legalidad tiene una doble condición de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho sancionador. Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas.

Su posición central en la configuración del Estado de derecho como principio rector del ejercicio del poder y como principio rector del uso de las facultades tanto para legislar -definir lo permitido y lo prohibido- como para establecer las sanciones y las condiciones de su imposición, hacen del principio de legalidad una institución jurídica compleja conforme a la variedad de asuntos que adquieren relevancia jurídica y a la multiplicidad de formas de control que genera la institucionalidad.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO PENAL

Concepto

Garantía constitucional de la sujeción de las autoridades al orden jurídico vigente. El principio de la legalidad tiene su origen histórico en la idea de la fisonomía, igualdad ante las leyes, que la filosofía política de los griegos consideró como la raíz y el cimiento del buen gobierno. En los tiempos actuales este principio es característico del Estado de Derecho. Según la doctrina, de acuerdo con el principio de legalidad todos los órganos que ejercen el poder público en una sociedad políticamente organizada, deben actuar dentro del ámbito de las leyes, aun en los casos en los cuales éstas los autoricen a obrar discrecionalmente.

Principio de legalidad en la ley procesal penal

Es el principal límite al ejercicio del ius puniendi por el Estado, sus poderes públicos están sometidos a la ley en toda su dimensión, por lo que el proceso penal se desarrolla con plenas garantías. Debe de asegurar la efectividad de garantías y de principios básicos. Es la relación del Estado por medio de órganos que ya han sido designados frente a una hipótesis de la comisión de un determinado delito que reclama una investigación o un juicio y si correspondiere, un castigo del delito que se pudo haber comprobado.

El principio de legalidad surge por la necesidad del hombre de lograr la protección de sus derechos, es decir, por el anhelo de ser respetado como persona; pero, para obtener el amparo de la legalidad, se debió a una lucha contra aquellos que ostentaban el poder, que eran la minoría, pero que en todo caso dominaban y vulneraban los derechos de los oprimidos, tal situación llevó a que en la evolución de la humanidad se observaran revoluciones que permitieran la consagración en algunos documentos de las limitaciones que se imponen a quienes ostentaban el poder.

Uno de los principios considerados como el más importante dentro del área del derecho penal hoy en día es el llamado principio de legalidad. Su esencia que nos dice que no puede existir ningún tipo de delito ni pena sin la existencia de una ley previa o “nullum crimen nulla poena sine previa lege” es base en el sistema jurídico de toda nación. También es un principio fundamental con respecto al poder público, el cual debe de realizarse dependiendo de la ley y no de acuerdo a la voluntad que tengan las personas.

 En el ejercicio del poder punitivo es necesario que este sea sometido a ciertos límites, que deben ser observados para que el Derecho penal sea legitimado ante los ciudadanos. Y precisamente algunos de dichos límites se abarcan en el llamado principio de legalidad, que aporta seguridad jurídica al ciudadano, al saber que no será sancionado por la comisión de hechos delictivos que no hayan sido considerados como tales en la ley, ni con sanciones diferentes a las previstas en esta. Además, serán juzgados mediante un proceso regulado legalmente.

De esto, surgen a su vez cuatro características específicas de dicho principio:

  1. Nullum crimen, sine lege scripta; es decir, no hay delito si la ley no se encuentra escrita y publicada mediante norma con rango de ley, en tanto existe reserva de ley para los delitos.
  2. Nullum crimen, sine lege stricta; es decir, no hay delito si la ley no es detallada al fijar el injusto, prohibiéndose la interpretación analógica de la norma penal.
  3. Nullum crimen, sine lege praevia; es decir, no hay delito si la ley no ha sido emitida previamente antes de la comisión de la conducta o resultado prohibido, prohibiéndose la aplicación retroactiva de la norma penal.
  4. Nullum crimen, sine lege certa; es decir, no hay delito si la ley no formula el presupuesto normativo de manera específica y clara, lo que se entiende como principio de taxatividad.

Si bien en el Derecho Romano hubo aplicaciones del mismo, su verdadero origen debe verse en la Carta Magna de 1215, en donde el Rey Juan sin Tierra hace concesiones a los nobles de Inglaterra. Entre otras cosas, la Carta Magna expresa que: “nadie podrá ser arrestado, aprisionado,  sino en virtud de un juicio de sus pares, según la ley del país” (art. 48 de la Carta Magna) y además el Rey reconoce que solo el Parlamento podrá dictar leyes penales. Posteriormente, el principio es recibido por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), en la cual entre sus artículos se destacan: Art. 5: “La ley no tiene derecho de prohibir sino las acciones perjudiciales a la sociedad, todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena”. Art. 8: “Nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida o promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada”. El principio de legalidad también fue recibido por la Constitución de los Estados Unidos (1787) y de ella lo toma la Constitución Argentina.

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