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PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA SANCIÓN PENAL


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  572 Visitas

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PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

Tienen una función protectora y garantizadora de los derechos de las personas, salvaguardando tanto la integridad de estas como sus bienes jurídicos.

1. LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA SANCIÓN PENAL

Artículo I.- Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.

El Código Penal tiene como finalidad el prevenir la comisión de delitos en la sociedad.

Existen dos aspectos que adopta la prevención:

Prevención general negativa se caracteriza por ver a la pena como un mecanismo de intimidación para motivar a los ciudadanos a no lesionar bienes jurídicos penalmente protegidos.

Prevención general positiva la prevención general positiva persigue la integración de los individuos al sistema social, mediante el desarrollo de una fuerte convicción que tiende a reforzar e integrar la conciencia colectiva, funcionando el Derecho Penal y la pena como un aleccionador social que reafirma los valores sociales generales, evitándose así la comisión de nuevos ilícitos penales.

No usa la intimidación como manera de motivar a los ciudadanos a no cometer delitos sino el fortalecimiento que produce la pena en la convicción de la población sobre la intangibilidad de los bienes jurídicos. En otras palabras, busca reforzar la confianza de la sociedad en el Derecho.

Artículo IX.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.

Según lo señalado por el código penal la pena tiene tres funciones:

Preventiva de la comisión de otros delitos.

Protectora de la sociedad de la capacidad delictiva del culpable. A la víctima de ser atacada nuevamente y al propio delincuente de la venganza pública y privada.

Resocializadora del penado por medio de la ejecución humanitaria de la pena, sin violentar su autonomía moral ni su dignidad y proporcionándole, en cambio, la oportunidad de participar voluntariamente en estudios y trabajados readaptadores remunerados.

En síntesis, se busca la readaptación del delincuente a la sociedad.

Considerando que las medidas de seguridad se aplican a quienes son considerados como inimputables (persona que comete un hecho típico y antijurídico pero no culpable) por el artículo 20 del Código Penal. Estas tienen una finalidad de:

Curación, si se trata de un enfermo y es ella posible en sentido médico-psiquiátrico a través de tratamientos correctivos de peligrosidad.

Tutela, esto es protección del propio inimputable y de la colectividad, la cual se hace necesaria, puesto que representa un peligro para sí y para otros.

Rehabilitación, capacitación para la vida social productiva, adaptación a las reglas ordinarias del juego social en el medio, en que se desenvuelve la vida del sujeto.

2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

Ninguna persona puede ser sancionada por un acto que no se encuentra previsto en la ley como delito o falta.

a. Garantías sustantivas la ley tiene que ser escrita. Por lo que la costumbre queda excluida como fuente de delito y penas o medidas de seguridad.

b. Garantías procesales nadie puede ser castigado sino en virtud a un proceso legal y la ley penal solo puede ser aplicada por los jueces constituidos por la ley para esa función.

Las garantías procesales reconocen dos principios:

• El debido proceso

• El

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