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PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  555 Visitas

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MODELOS DE PROCESO PENAL AUTORITARIO.

S1. Sistema sin prueba y defensa o de mera legalidad y mera jurisdiccionalidad. Por ejemplo, durante el estalinismo se tipificaban delitos contra “los enemigos del pueblo”. Igual son todas las figuras de delito cuyos elementos constitutivos están formulados en términos extremadamente valorativos y polisémicos. Se suprimen los axiomas A9 y A10. S2. Sistema sin acusación separada. (inquisitivo). Se sustrae el axioma A8 sobre la imparcialidad del juez y sobre su separación de la acusación. Aparece en todos los ordenamientos en los que el juez tiene funciones acusatorias o la acusación tiene funciones judiciales. Ejemplos. Exclusión de la defensa en el periodo de averiguación previa, inversión de la carga de la prueba en algunos delitos, prácticas que han hecho posibles las normas premiales a favor de cuantos colaboran o pactan con la acusación.

MODELOS DE DERECHO PENAL AUTORITARIO.

S3. Sin culpabilidad. Se suprime el axioma A6 Doctrinas y ordenamientos que privilegian la defensa social, figuras de responsabilidad objetiva presunta o sin culpa. S4. Sin acción. Se suprime el axioma A5 S5. Sin ofensa. Se suprime el axioma A4. Estos últimos dos sistemas son subjetivistas. Reprimen no tanto o no sólo comportamientos determinados sino actitudes o situaciones subjetivas de inmoralidad, de peligrosidad o de hostilidad al ordenamiento más allá de su exteriorización en manifestaciones delictivas concretas. Aquí se ejemplificaría con las leyes raciales o la persecución de brujas y herejes, el modelo nazi de “tipo normativo de autor” o el positivista de criminal nato. Lo mismo en los delitos de peligro abstracto, delitos de asociación, delitos de opinión, delitos de sospecha. Sustancialismo y subjetivismo alcanzan las formas más perversas en el llamado derecho penal de autor en el que sus normas disponen medidas punitivas contra los ociosos, vagabundos, proclives a delinquir. Al respecto, puede recordarse las normas sobre vagancia y malvivencia, hasta hace muy poco vigentes en México o las referencias a la peligrosidad social de nuestro código penal veracruzano. Igualmente las macro instrucciones contra la criminalidad organizada a nivel federal. S6. Sin necesidad. Se suprime el axioma A3. La necesidad es un criterio de política criminal. Este sistema se caracteriza por la presencia de prohibiciones y penas superfluas, en contraste con las razones de utilidad individual y colectiva que justifican el derecho penal; de prohibiciones penales injustificadas por no estar establecidas para la tutela de ningún bien jurídico o por poder ser convenientemente sustituidas con prohibiciones civiles o administrativas; de penas injustificadas por ser excesivas, no pertinentes o desproporcionadas respecto de la relevancia del bien jurídico tutelado.

MODELOS PUNITIVOS IRRACIONALES.

S7. Sin delito. (Ej. prisión preventiva) S8. Sin juicio. Sistema policial. S9 Sin ley. Sistema del cadi o príncipe. Esta tipología de los posibles modelos teóricos servirá para explicar y valorar los distintos sistemas penales concretos tanto en su dimensión normativa como en su efectivo funcionamiento y por ello nos permite identificar sus perfiles de irracionalidad, de injusticia y de invalidez. De acuerdo a lo anterior ¿cómo es nuestro sistema jurídico mexicano?

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