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PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

CARICIS24 de Agosto de 2011

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PRINCIPALES PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL….continuación

D. LAICIDAD. Entendiéndose como el mutuo respeto entre la Iglesia y el Estado. Significa que el derecho penal no ha sido creado para imponer, ni para rechazar criterios éticos “confesionales” , ya que tiene sus propios principios y puede ser autónomo frente a los valores predicables de las diferentes corrientes morales y religiosas.

Consecuencias para el derecho Penal:

1. No debe perseguir, ni castigar costumbres consideradas inmorales, combatir creencias, ni oponerse a la cultura individual o colesctiva.

2. Su tarea no es moralizar, adoctrinar, eticitar, hacer pedagogía singularizante desde el punto de vista de los valoresn las ideas y los credos.

3. No puede afiliarse a unos u otros valore, ni desligitimar otros, ni excluir maneras de ser y de pensar, pues le compete garantizar el pluralismo.

4. Debe mirar al ciudadano como hombre libre y no como “súbditos” necesitados de “paternalismo” .

Ejemplos:

1. El preámbulo de la Cosntitución Politica de Colombia, donde se garantiza al pueblo, la libertad, la justicia. La convivencia, la igual, la libertad, etc.

2. Art. 01. Que define a la Colombia como un Estado pluralista, fundado en el respeto y la dignidad humana.

3. Art 02. Que entrega al Estado la finalidad de garantizar la efectividad de los principios consagrados en la carta.

4. Art 07. Reconocimiento y protección a la diversidad étnica.

5. Art 15. Derecho a la intimidad personal.

6. Art 16. Libre desarrollo de la personalidad.

7. Art 18. Libertad de conciencia, de convicciones y de creencia.

8. Art 19. Libertad de cultos.

9. Art 20. Libertada de expresión, de opinión y de pensamiento.

10. Art 38. Derecho a la libre asociación para el desarrollo de las diferentes actividades.

11. Art 70. Derecho al cultura.

Lo que indica que que el Derecho penal actual, siendo de carácter liberal, debe al menos cumplir con 3 exigencias:

1. Responsabilidad penal personal

2. Pena conforme al sentido de humanidad

3. Concepción laica de la potestad punitiva.

E. ANTIJURIDICIDAD MATERIAL, OFENSIVIDAD, VULNERABILIDAD O LESIVIDAD.

Art. 11 del Código Penal dice: “Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesiones o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley”. Enunciado conocido como “principio de antijuridicidad” de “ofensividad” u “ofensión” , de “lesividad” y de “vulnerbilidad”.

Esto indica que cuando un apersona realiza una conducta definida en la ley penal como delictiva, se requiere que cause daño o una efectiva puesta en peligro del bien jurídico tutelado, asi exista la contradicción entre su comportamiento y la norma o normas

La antijuridicidad puede verse de dos maneras: FORMAL y MATERIALMENTE.

FORMALMENTE, se refiere a una conducta que riñe con el ordenamineto, es decir, que lo desvirtúa.

MATERIALMENTE, se relaciona con una conducta que además de desconocer la ley , origina perjuicio, reducción al bien jurídico o lo amenaza con causarle un daño de manera inminente.

Luego, para que exista el principio de antijuridicidad, mas allá de la contradicción conducta – norma prohibitiva, es necesario la ofensa, es decir, que la acción u omisión lesione o ponga en peligro interese del individuo o de la colectividad.

DAÑO. Es la destrucción o deterioro sensible del interés tutelado o el menoscabo del valor ideal que debe ser protegido por la norma jurídica. Hay varias clases de daños, tales como

1. Daño jurídico. Lesión de un bien cuya protección se relaciona o depende del ordenamiento represivo con fundamento en la Constitución.

2. Daño material, patrimonial

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