PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y FUENTES. EL DERECHO CIVIL
Facundo PoloResumen14 de Diciembre de 2017
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UNIDAD I
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y FUENTES. EL DERECHO CIVIL
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
El anteproyecto fue elaborado por una comisión integrada por el Dr. Ricardo Lorenzetti y las Dras. Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. Este le fue presentado al Poder Ejecutivo Nacional el cual le introdujo modificaciones y lo remite al Poder Legislativo.
- En el Congreso fue analizado por una comisión bicameral.
- Se aprobó con las modificaciones del PEN en Cámara baja y alta.
- Se promulgó en octubre del 2014.
- Debía entrar en vigencia el 1º de enero 2016, pero por ley 27077, se dispuso de debería entrar en vigencia el 1 de agosto 2015.
ASPECTO VALORATIVO DEL NUEVO CÓDIGO
- Identidad cultural latinoamericana.
- Constitucionalización del derecho privado.
- Igualdad y la no discriminación.
- Derechos individuales y colectivos.
- Ampliación en materias de bienes.
- Sociedad multicultural.
- Seguridad jurídica en las transacciones comerciales
ASPECTOS GENERALES DEL NUEVO CÓDIGO
- Unifica los Códigos Civil y Comercial.
- Contiene 2.671 artículos, un Título Preliminar y una Parte General compuesta de seis libros.
- No tiene notas, a diferencia del código de Vélez (no tenían valor legal).
- Se incorporan definiciones que tienen efecto normativo, evitándose las didácticas.
- Efectúan una redacción clara de las normas, al fin de facilitar su entendimiento tanto para los profesionales y para los que no lo son.
- Se evitan las remisiones. Se intentó conservar las palabras utilizadas por la doctrina y la jurisprudencia. No obstante, fue necesario recurrir a nuevas expresiones para reflejar nuevos fenómenos (ej: persona con capacidad restringida, unión convivencial, etc.).
- El Código se vincula con otros microsistemas normativos autosuficientes con la intención de no modificar sus normas, salvo que fuera absolutamente necesario.
- Los redactores tuvieron en cuentas diversos antecedentes (Proyecto Bibiloni 1926).
EL DERECHO CIVIL
CONCEPTO de Derecho según Renard: Orden social justo. Para que la convivencia de los hombres en la sociedad sea armoniosa el Estado crea un ordenamiento jurídico estableciendo un sistema de reglas y normas a las cuales, obligatoriamente, el hombre debe ajustar su conducta.
DERECHO OBJETIVO: un conjunto de normas, de reglas, que regulan la conducta humana en sociedad.
DERECHO SUBJETIVO: el derecho otorga facultades, poderes al sujeto para que pueda lograr sus fines.
Tanto el derecho objetivo como el subjetivo no se excluyen, sino que coexisten.
DERECHO Y ORDEN RELIGIOSO, SOCIAL Y MORAL:
Las normas jurídicas son obligatorias, el estado las impone coactivamente al individuo, y si este no las cumple se lo puede obligar o imponer sanciones.
Las normas morales no son obligatorias, el individuo las cumple si quiere. Si no las cumple a lo sumo podrá sufrir el rechazo de sus semejantes o el remordimiento de su conciencia.
DERECHO NATURAL: Conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de dios o reveladas por la recta razón
DERECHO POSITIVO: Es el derecho objetivo que rige en un estado determinado en un momento dado. Ejem: Derecho Argentino, Español, Francés.
RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
DERECHO PÚBLICO: abarca las ramas del Derecho en las cuales uno de los sujetos es el Estado actuando como poder público, y en la que regula su organización, funcionamiento, atribuciones y deberes, y sus relaciones con los particulares. Ej: Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Internacional Publico.
DERECHO PRIVADO: comprende las ramas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, y eventualmente de estos con el Estado cuando actúa como persona de Derecho Privado. Ej. Derecho Civil, Comercial, Agrario, Internacional Privado.
Actualmente el Derecho Civil comprende lo que no está específicamente regulado por las ramas desmembradas del Derecho Privado ya que solo abarca una parte residual de este. Abarca determinados principios fundamentales de aplicación supletoria para las demás ramas. El contenido actual comprende todo lo relativo a la persona como tal, sus relaciones con otras personas y su vinculación con los bienes desde su concepción hasta después de su muerte.
METODO DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL:
TITULO PRELIMINAR:
Capítulo 1: El Derecho.
Capítulo 2: La ley.
Capítulo 3: Ejercicio de los derechos.
Capítulo 4: De los derechos y los bienes.
LIBRO PRIMERO: De la Parte General.
Título I: Persona humana.
Titulo II: Persona jurídica.
Titulo III: De los bienes.
Título IV: Hechos y actos jurídicos.
Título V: De la transmisión de los derechos.
LIBRO SEGUNDO: De las relaciones de familia.
LIBRO TERCERO: De los derechos personales.
LIBRO CUARTO: De los derechos reales.
LIBRO QUINTO: De la transmisión de los derechos por causa de muerte.
LIBRO SEXTO: De las disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
FUENTES DEL DERECHO
Son los distintos modos de creación o de expresión del derecho positivo.
1) La Ley: es la principal fuente del derecho, pero no la única. Es toda norma general, social y obligatoria emanada de autoridad competente.
Se clasifica en:
* Ley en sentido formal: es aquella que ha sido dictada por el Poder Legislativo siguiendo los mecanismos (procedimientos y formalidades) establecidos en la Constitución Nacional.
* Ley en sentido material: toda norma general dictada por autoridad competente, por ejemplo: decretos del poder ejecutivo, resoluciones administrativas, ordenanzas municipales, etc.
Caracteres:
- Es obligatoria y coactiva: hay que obedecer lo que dice la ley y en caso de no cumplir habrá una sanción.
- Generalidad: contempla un número indeterminado de hechos; se aplica a cualquier persona que lo realice.
- Origen público: establecida por la autoridad pública competente.
2) La Constitución Nacional: El nuevo Código, en consonancia con la Constitución (siguiendo la tendencia de la “constitucionalidad de los derechos privados”), regula los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. La Ley que se aplique debe ser conforme a la CN.
3) Los Tratados de Derechos Humanos: tengan o no jerarquía constitucional.
4) Los Usos, Prácticas y Costumbres: Son vinculantes (obligan) cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos (secundum legem) o en situaciones no regladas legalmente (praeter legem), siempre que no sean contrarios al derecho.
Costumbre: Forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria.
Clasificación:
- Secundum legem (según la ley): Son aquellas a las cuales la misma ley hace referencia (usos y práctica).
- Contra Legem (contra la ley): Esta no es aceptada y es aquella que en ningún caso puede producir derechos, independientemente que esta costumbre no sea contraria a la ley.
- Praeter Legem (al margen de la ley): Es aquella que viene a completar las lagunas del derecho (aquellas situaciones no regladas legalmente).
Elementos de las costumbres:
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