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PROCEDENCIA DEL JUICIO DE ANULACION


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  472 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El procedimiento administrativo es la serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública o estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo. Por ello nos referimos al proceso o serie de trámites que se realizan ante el tribunal para resolver las controversias suscitadas entre la administración pública y un particular afectado en sus derechos, por actos o resoluciones emitidos. También podemos definirlo como el proceso seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver las controversias que se suscitan entre los contribuyentes y las Autoridades Fiscales y Administrativas. Es importante mencionar, que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 13 y 17 nos menciona las garantías de justicia, las cuales son el marco constitucional del juicio de nulidad.

Juan Palomar de Miguel lo define como “el que tiene por objeto anular una resolución en que se impone una carga fiscal”.

Por otro lado, Quintana Valtierra nos dice: “El juicio fiscal es un proceso de partes y no es un proceso oficioso, ya que formaliza una relación procesal que se caracteriza por la igualdad del contribuyente y el fisco y su subordinación a la autoridad jurisdiccional, con la que deben cooperar por el esclarecimiento de la verdad. Cabe destacar que el procedimiento para la tramitación de los juicios de nulidad ante el TFJFA, esta estructurado por los principios de un juicio y no con los de un recurso” Aquí podemos dar referencia a los que menciona Juan Palomar de Miguel y Quintana Valtierra, haciendo énfasis en el marco constitucional por el cual los dos persisten, ya que podemos encontrarlo fundamentado en los artículos 13 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que lo encontramos en el artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por ultimo encontramos la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la constitución y 17, esta última consta de las siguientes:

a) Prohibición de auto tutela o de hacerse justicia con propia mano,

b) El derecho a la tutela jurisdiccional (todos tenemos derecho a que se nos imparta justicia expedita y pronta),

c) Abolición de las costas judiciales,

d) La independencia judicial; y,

e) La prohibición de prisión por deuda de carácter civil.

Al igual que el recurso de revocación, el Juicio de Nulidad solo e procedente para impugnar decisiones de la autoridad administrativa, por lo tanto, también es ineficaz para impugnar decisiones de autoridades de otro tipo.

Encontramos que en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, encontramos los supuestos por los cuales procede el juicio de nulidad, el cual se da contra resoluciones definitivas que:

• Dicten autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine una obligación fiscal, se fije cantidad liquida o se den las bases para su liquidación

• Niegue la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación (se refiere a saldo a favor)

• Imponga mutad por infracción a las normas administrativas federales (a consecuencia de actos que no están motivados y fundamentados, se refiere a multas y sanciones)

• Causen agravio en materia fiscal distinto a las fracciones anteriores

• Las que se configuren a la NEGATIVA FICTA en las materias señaladas•en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución POSITIVA FICTA, cuando esta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

• Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal Se consideraran resoluciones definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de este sea optativa. El TFJFA conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular.

También conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución NEGATIVA FICTA configurada, en las materias señaladas en este artículo. Además será procedente el Juicio de Nulidad siempre que se trate de los supuestos en los que el Tribunal es competente para conocer y que se reglamentan en el artículo 11 de la LOTFJFA y que en síntesis son las siguientes materias:

1. TRIBUNAL FEDERAL GENERAL

2. MULTAS DERIVADAS DE NORMAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES

3. PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES EN MATERIA DE MILITARES Y CIVILES CUANDO SEAN A CARGO DEL ERARIO FEDERAL O DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

4. INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

5. CREDITOS POR RESPONSABILIDAD CONTRA FUNCIONARIOS O EMPLEADOS FEDERALES

6. EL PAGO DE GARANTIAS A FAVOR DE LA FEDERACION EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO DE SUS ORGANIZMOS DESCENTALIZADOS Además debe de cumplir con lo estipulado en el artículo 31 de la misma ley.

CARACTERÍSTICAS DE LA RESOLUCIÓN

La resolución atacada en juicio de nulidad debe de reunir las siguientes características:

a) Que sea definitiva: Estaremos en presencia de una resolución de esta naturaleza cuando ella no admita un recurso administrativo, salvo que éste sea optativo o aquélla esté sujeta a revisión de oficio. Estaremos en presencia de un recurso administrativo no optativo cuando el contribuyente, inconforme con la resolución que lo admite, debe agotarlo antes de acudir al juicio de nulidad. La resolución admite revisión de oficio cuando la autoridad administrativa por sí misma y sin que obre inconformidad del particular debe revisarla para juzgar si conforme a la ley está correctamente dictada y, por ende, procede aprobarse, o bien, ha de modificarse o revocarse. Sobre esta característica, Bielsa nos dice que resolución definitiva "es la que dicta la autoridad

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