Procedencia Del Juicio De Amaparo
ramon318916 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
El Juicio de Amparo es el medio de control de la Constitución y de legalidad por medio del cual los
gobernados hacen respetar sus Garantías Individuales frente a las violaciones de las autoridades estatales, manteniendo intacto el orden constitucional. Por otra parte, los medios de impugnación en
materia electoral controlan la correcta aplicación de los principios constitucionales y legales dentro de los
procesos electorales tutelando los derechos político electorales de los ciudadanos.Existe pues, un sistema de recursos y juicios en materia electoral para tutelar la constitucionalidad de los actos de autoridad siendo improcedente el Juicio de Garantías en dicha rama del derecho, ello sin existir razones bastantes para ello, pues algunas de las argumentadas son las que atienden al principio de división de poderes e impedir la politización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Sin embargo, en el presente trabajo se pretende
demostrar que de proceder el Amparo en materia política el Poder Judicial de la Federación resolvería con estricto apego a derecho dándole mayor seguridad jurídica a las resoluciones en materia electoral, y sin que ello implique involucrar a este poder en los intrincados caminos políticos.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO DE AMPARO
1.1 Antecedentes Históricos Internacionales del Juicio de Amparo
A lo largo de la historia el hombre ha buscado la forma de controlar la sociedad sin duda alguna ha sido en el derecho en donde pudo hallar la forma correcta , sin embargo a este medio de control tuvo que encontrar uno más, de allí la importancia del Juicio de Amparo.
A través de estudios de las diferentes culturas se ha podido conocer. Que el hombre desde sus orígenes ha tenido derechos y obligaciones o mejor dicho permisiones las cuales iban en proporción a su trabajo dentro de su comunidad donde pertenecía. En los tiempos más primitivos se regían primero por matriarcado, posteriormente Patriarcado, en donde ambos padres tenían a cargo la educación de sus hijos, el orden, y respeto, trabajo que desempeñaban todos los miembros que integraban una familia donde cuyo conjunto componía una tribu en la cual sé tenía un absoluto respeto y veneración a las gentes que los antecedían es decir a las personas más a viejas por el concepto de eran las personas más cultas de la comunidad. También existía la esclavitud en las comunidades, por lo tanto se puede deducir que se aplicaba el derecho al estar señalada esta sanción, la cual se aplicaba a la rebeldía de los hombres a los mandatos de sus jefes y la sanción más grave era el destierro.
1.1.1Antecedentes Históricos en Roma del Juicio de Amparo
En Roma
Se hablaba de la libertad política y la libertad civil sin embargo era desconocida la libertad
humana para reclamar actos de autoridad, la libertad política era inherente del ciudadano romano y oponible al Estado en sus diversas manifestaciones pero esta se disfrutaba como un hecho sin un interés importante el cual no era respetable.
Esta libertad estaba reservada para ciertas personas como el Paterfamilias quien gozaba de un amplio poder sobre los miembros de su familia y esclavos y tanto la libertad política y civil fue en crecimiento tanto del ciudadano romano y el poder público pero la libertad de individuo era totalmente desconocida Dentro de la organización política de Roma sabemos que se dio la Monarquía, la Republica y El Imperio en la cual se desarrollaba el Estado, y se podría mencionar una acción que se derivaba del Interdicto, "De Homine Libero Exhibendo" era una acción civil establecida por el pretor que se intentaba contra actos de una persona con respecto en el mismo plano de su titular, de particulares el cual solo se empleaba contra secuestros de personas. Y se puede decir que esto era una mera protección de los derechos del hombree contra los ataques de las autoridades del Estado.
En la republica romana en donde se pretendía tener un control de los poderes del Estado y así los intereses del pueblo en donde la plebe podría oponerse mediante el veto a los actos de los cónsules, y donde el " Intercessio "Era un acto que invalidaba un acto de autoridad impugnado, sin embargo carecía de eficacia anulatoria, En donde se reducía a evitar la ejecución o la producción de efectos donde los tributos de la plebe presionaba a las autoridades para quitar esos actos o manifestaciones que hubieran emanado. Existía una garantía del pueblo contra las arbitrariedades de las autoridades y la consistía en la acusación del funcionario cuando terminaba su cargo en la cual no podemos hablar de una comparación de los que es la protección de los derechos subjetivos tutelados y mucho menos un precedente el juicio de garantías. Además de ello podemos citar el concepto mencionado en el Diccionario Jurídico de José Lara Caballero quien menciona:
INTERCESSIO
Facultad atribuida a los magistrados superiores para oponerse a las decisiones de sus colegas, ya que en la constitución republicana de la antigua Roma las magistraturas eran colegiadas, ejerciéndose simultáneamente por dos o más titulares. Como cada uno de ellos ostentaba la soberanía, independientemente de los otros, para que la decisión de un magistrado tuviera fuerza había de contar con el asentimiento de su colega; pues, si éste disentía, prevalecía su criterio. Esa actitud opositora era lo que se llamaba intercesión.
1.1.2 Antecedentes Históricos en España del Juicio de Amparo
En la legislación española se advierten distintos ordenamientos los cuales se han considerado como verdaderos antecedentes de nuestro juicio de amparo, creándose diversas instituciones, que son:
Fuero de Aragón,:
In Dey nomine. Amen. Sepan cuantos esta carta y este fuero vieren como Yo Don Juhan conde de Aragón, damos y otorgamos este fuero a los hombres buenos de las nuestras villas y campos del condado de Aragón. Conoseida cosa sea a todos los hombres presentes e a los que han de venir que Yo el dicho conde Don Juhan de Aragón, pongo y otorgo y confirmo las libertades y derechos de mis súbditos en los términos que siguen.
Se le conoce también con la denominación de proceso de Aragón y era un ordenamiento en el cual se enumeraban los derechos fundamentales de que gozaban los gobernados y se ordenaba que los mismos debieran de ser cumplidos y respetados.
Para perfeccionar esta legislación se crearon medios procesales denominados procesos forales que constituían verdaderas instituciones de protección a las actividades normativas encaminadas a garantizar el derecho de los individuos motivo por el cual se crearon las Divinas Audiencias, otorgándoles el carácter del más alto tribunal encargado de reconocer que las violaciones que afectaban a las personas en los derechos que le otorgaban los fueros, y que por medio de justicia mayor se le otorgaba protección.
Las funciones del Justicia Mayor consistía en interpretar las leyes que erigiéndose en un órgano consultivo que debieran resolver las deudas que surgieran con motivo de la aplicación de las diversas disposiciones que regulaban la vida jurídica de los individuos, ante el se podían reclamar actos del rey.
Ahora bien, los procesos forales en que el Justicia Mayor intervenía son los siguientes:
1.-Aprehensión: que era un secuestro de bienes inmuebles, efectuado por el justicia, o bien, por el real audiencia hasta que se decidiera de sobre quién era el poseedor de estos.
2.-Inventario: era un proceso con características semejantes al anterior solo que el secuestro se realizaba sobre bienes muebles, documentos papeles en el cual el peticionario argumentaba fuerza y opresión y sin acreditar el derecho para solicitarlo, obtenía del justicia mayor que los muebles o papeles que dejasen en poder de quien los detentaba, otorgándose fianza, mientras concluía el juicio para determinar quien tenía mayor derecho de los que pretendían poseer los muebles de cualquier especie.
3.-. Manifestación de las personas: se demandaba por quien, preso o detenido sin proceso o por juez incompetente, recurría a la justicia contra la fuerza de que era víctima, y en esa virtud en ciertos casos, quedaba libre un día, aunque en lugar seguro, y si, examinado el proceso, este debía seguirse, el presunto reo era custodiado en la cárcel de los manifestados, donde, al amparo del justicia, esperaba, sin sufrir violencias, el fallo que recayera.
4.- Firma o de jurisfirma: la justicia podía abocarse al conocimiento de cualquier causa incoada ante otro tribunal garantizando los efectos de la condena impuesta por este de los que recorría a su asistencia.
Fuero de Vizcaya:
Creado en el año de 1452, cuya característica más importante era la consagración de los derechos que los ciudadanos podían oponer en contra del monarca, respetando la autoridad del mismo, pero sin que los efectos de las leyes o actos que se emitieron pudiesen consumarse en razón a ese proceso. En relación a esto podemos agregar la información obtenida de la Enciclopedia Libre, que nos otorga un conocimiento más amplio y general de lo que es el fuero de Vizcaya de la siguiente manera:
El Fuero del Señorío de Vizcaya era su ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito institucional, civil, penal y procesal. Su fuente originaria fue la costumbre, recogida por escrito en 1452 en el llamado Fuero Viejo y posteriormente enn 1526 por el llamado Fuero Nuevo. Estas características lo diferencian radicalmente del
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