PROCEDIMIENTO COGNITORIO:GENERALIDADES
jam63226 de Junio de 2014
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UNIVERSIDAD PRIVADA “SERGIO BERNALES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÌTICAS
EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO
DOCENTES :
ALUMNA : GLORIA ANSEG
CICLO : III
2014
A Dios que me ha dado la vida y fortaleza para terminar este trabajo de investigación; a mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; en especial a mi madre por su ayuda y constante cooperación.
ÌNDICE
INTRODUCCIÓN
I. EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO:GENERALIDADES
1.1 DEFINICIÓN:
Es el último de los sistemas procesales que existen en el ordenamiento jurídico romano. Es el procedimiento típico del derecho imperial y su nombre se corresponde exactamente con su origen porque nace con Augusto como un procedimiento extraordinario reservado para casos muy especiales y concretos. También se le llama Cognición oficial, proceso extra ordinem o procedimiento cognitorio
Es considerado el sistema procesal del bajo Imperio. Sin embargo, durante la época clásica, este procedimiento se va a ir extendiendo poco a poco a otros supuestos hasta convertirse en el procedimiento ordinario de esta época.
Inicialmente se utilizaban para:
- Fideicomisos.
- Tutelas.
- Alimentos entre parientes.
- Las reclamaciones sobre el status de la persona.
La concentración del poder en manos del emperador determinó que el procedimiento extra-ordinem fuera desplazando al formulario hasta que en el año 342 quedó derogado el procedimiento formulario. En las provincias, el único procedimiento que se conocía era el extra-ordinem si bien probablemente ya debió este existir mucho antes, en plena época clásica, coincidiendo incluso con el procedimiento formulario. Tal vez incluso a fines del siglo II y sobre todo en el siglo III, el procedimiento cognitorio fuera ya el único vigente, quedando el procedimiento de las fórmulas más o menos trasnochado como un mero recuerdo especulativo, objeto tan sólo del estudio y del interés de los juristas.
La cognitio reúne esferas de acción muy heterogéneas de las que pueden distinguirse tres grandes sectores:
• La jurisdicción del princeps
• la cognitio extra ordinem en sentido propio, es decir, aquellos procesos en los que el pretor niega la jurisdicción de un honorarium como consecuencia de operae liberales
• la jurisdicción provincial en aquellas provincias en las que no se introdujo el procedimiento formulario.
Estos tres filones, aun siendo heterogéneos, confluyen en normas esencialmente unitarias cuyas características más acusadas son la citación de oficio y las consecuencias de la contumacia.
Para Kaser estos casos que entraban en la cognitio extra ordinem suponen causas que ofrecían dificultades a hacerlas valer ante el ordo iudiciorum. El impulso vino dado no por el procedimiento, sino por el Derecho sustancial. Quizá en estos casos se temía que los jueces privados se dejasen aconsejar por juristas conservadores que habrían negado la innovación, y en el fondo, son materias que no coinciden con las materias del ordo iudiciorum.
Un entrecruzamiento de ambos tipos de procedimiento lo encontramos sólo en dos casos: en las cuestiones de estado y en la querela inofficiosi testamenti. Podemos por tanto establecer que los emperadores han intervenido con la cognitio extra ordinem al objeto de integrar el procedimiento del ordo donde éste aparecía con lagunas o insuficiencias.
Hasta ahora hemos tomado en consideración la cognitio imperial en Roma. Un cuadro totalmente distinto ofrecen las provincias, en las que parecen definitivas las conclusiones de Luzzatto de profundas diferenciaciones locales.
Del texto Hechos de los Apóstoles cap. 24 y 25 hay que considerar dos factores:
• que en aquel momento no había intervenido ninguna sentencia, de donde el juicio imperial que se invocaba era un juicio de primer grado
• la invocación viene expresada en el texto griego de los Acta Apostolorum con las palabras Kaisara epikalumai que literalmente significan “apelo al César”, es decir, con el mismo término que se convertirá en uno de los términos técnicos en lengua griega para indicar la verdadera apelación romana a un juez superior.
1.2 TEORÍAS SOBRE SU ORIGEN
Se plantea el espinoso problema de los orígenes de la cognitio, respecto a los cuales, si la doctrina es casi unánime en excluir un origen unitario, no lo es tanto en la determinación de sus precedentes.
La mayoría de la doctrina se orienta en el sentido de buscar el origen de la cognitio o en el proceso que se desarrollaba en las provincias. Otra parte de la doctrina, especialmente pandectística a la que se une un sector minoritario de la romanística actual, busca los orígenes de la cognitio en aquellas intervenciones de los magistrados que encuentran su fundamento en el imperium antes que en la iurisdictio.
Dicho en otros términos, aflora la hipótesis de que la cognitio trae su origen en la instructora que el magistrado debía lógicamente realizar para llegar al pronunciamiento de determinadas providencias que en su conjunto constituían la mecánica propia del procedimiento formulario hasta llegar a la litis contestatio y al consiguiente nombramiento de juez, mecánica que abarcaba la datio o denegatio actionis la verificación de la legitimación de las partes y de sus presupuestos, elección de la fórmula consecuencia de la editio actionis, datio o denegatico iudicii, datio iudicis, etc.
En el progresivo desarrollo de la actividad instructora desarrollada por el magistrado en la fase in iure, y en la correlativa reducción progresista de la autonomía del juez, cuyos poderes cada vez más se identifican sobre el pronunciamiento de hechos, habría que buscar según este sector de la doctrina los presupuestos que preparan y facilitan la afirmación de la cognitio extra ordinem.
Quedan algunas tesis aisladas que pretenden plantear desde un punto de vista muy particular el problema de las relaciones entre el ordo iudiciorum y la cognitio extra ordinem.
Un intento muy interesante en este sentido, bien llevado, pero parcial, lo debemos a Samter. Señala con razón que las fuentes normalmente antes que utilizar el término cognitio, utilizan el término iudicia extraordinaria.
Partiendo de la observación relativa a la doble condición de jurista respondente y funcionario imperial, Samter se fija sobre todo un texto de Cervidio Scaevola, del que recaba que la esencia de la cognitio consistiría en el hecho de que ésta se desarrollaba extra ordinem en sentido literal, es decir, fuera de las prescripciones y limitaciones del ordo.
El error fundamental de Samter está en la observación reconocida por la doctrina, de que sobre el plano formal, la cognitio parece haber hecho propias las terminología y categorías del ordo iudiciorum, hasta el punto de que como ya se ha dicho, quien lea páginas y páginas del Digesto, tiene frecuentemente la impresión de que nada ha cambiado.
El punto más débil de la tesis de Samter es reducir la antítesis entre la cognitio y el ordo al único denominador de la elección de la acción realizada por el demandante o por el juez en base a las circunstancias de hecho, llevando sobre el terreno dogmático características que distinguen las relaciones entre ambos tipos de procedimiento sobre el plano histórico.
Ha sido Scherillo quien ha intentado últimamente con cierta amplitudo reafirmar una continuidad ininterrumpida entre el proceso del ordo y la cognitio extra ordinem.
Las conclusiones a las que llega Scherillo se justifican sobre el plano metodológico a través de un planteamiento diametralmente opuesto a Wlassak. Mientras Wlassak afirmaba el carácter y los fundamentos exclusivamente privatísticos del proceso romano del ordo, Scherillo siguiendo las observaciones de Carrelli sobre la importancia de la actividad del magistrado, exaspera en cierto sentido el aspecto publicístico y la acentuación de las intervenciones magistratuales. Estas intervenciones habrían sido preminentes en todo momento de la evolución del proceso civil romano, y la diferencia esencial que distinguiría la cognitio del ordo, consistiría en dos órdenes de fenómenos: 1) en el hecho que en el proceso del ordo la actividad instructora venía desarrollada por un órgano distinto del que pronunciaba la sentencia; 2) en el hecho que el proceso de la cognitio era un proceso privado de fórmulas. Pero hay un grave obstáculo que se puede oponer a Scherillo, como en general a todo intento de proponer una continuidad directa entre el proceso del ordo y la cognitio, que es la neta fractura existente durante toda la época clásica entre el procedimiento in iure ante el magistrado y el apud iudicem.
Tampoco es más convincente la tesis de Lemosse que dentro de un cuadro más amplio que abraza el proceso del mundo griego contempla un relación de continuidad entre el proceso de la época clásica y la cognitio extra ordinem, considerando
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