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PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN O DIVISIÓN DE BIENES COMUNES ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  429 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN O DIVISIÓN DE BIENES COMUNES ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

La partición de la comunidad según Pedreño (2005, p.15) es, como su nombre lo indica, la causa de cesación de la comunidad producida por la pluralidad de sujetos; mediante la atribución a cada uno de ellos de bienes singulares o porciones indivisas de bienes concretos en pago o satisfacción de sus respectivas cuotas.

Actualmente, como resultado de un proceso de cambio en el ámbito político e institucional a través de la actuación de una Asamblea Nacional Constituyente, ha sido promulgada la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, electa por decisión popular en el año 1999. Ésta introdujo el artículo 77 perteneciente al capítulo que trata de los derechos sociales y de las familias; según el cual:

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hechos entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

De acuerdo con esta apreciación, es posible verificar que la actual norma suprema reconoce la pluralidad de las familias; es decir, no circunscribe el nacimiento de las mismas exclusivamente al matrimonio, sino que el legislador se percata de que resulta necesario elevar a rango constitucional de igual modo a aquéllas surgidas de las uniones estables de hecho, pues la regla cuenta con un fin específico y deja de ser una simple exigencia de carácter formal sin relación alguna con la realidad social de la nación.

Dicho fin consiste en proteger a la familia dentro de la cual se fomentan los valores principales de la sociedad, procurando así el adecuado crecimiento ético y personal de todos los individuos ciudadanos de la República, a través de la intermediación de la ley.

Luego, queda eliminada la discriminación presente entre "familia matrimonial" (legal) y "familia concubinaria" (natural), ya que siempre y cuando tal unión estable de hecho entre un hombre y una mujer cumpla con los requerimientos del artículo 767 del Código Civil, tal como la estabilidad que debe existir en la pareja (afín en ese sentido a la relación de cónyuges), goza de la igualdad que se merece emanando los mismos deberes y derechos que dicha institución (matrimonio), bien sea que ellos estén expresados en el Código o en la propia Constitución.

En consecuencia, si la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) asimila los efectos del concubinato a los del matrimonio se entiende que de los dos surgen efectos patrimoniales, entre ellos, la existencia de una comunidad de bienes, la ruptura, la partición.

De esta forma nace la aplicación

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