PROCEDIMIENTO ORDINARIO "Por un derecho comprometido con la justicia"
Cinthya40perezTesina12 de Abril de 2017
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INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO
"Por un derecho comprometido con la justicia"
TESINA.
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL.
Primer semestre.
PRESENTA:
LIC. CINTHYA BERENICE PÉREZ FIGUEROA.
ASIGNATURA:
TEORIA DEL PROCESO LABORAL.
CATEDRÁTICO:
CIUDAD DE MÉXICO a 15 de Febrero del 2017.
INDICE.
1.- Introducción. Pag. 3
2.- Marco Teórico
2.1.- Asuntos que se tramitan en juicio ordinario. Pag.
2.2.- Presentación de la demanda. Pag.
2.3.- Admisión de la demanda. Pag.
2.4.- La audiencia inicial. Pag.
2.5.- E tapa de Conciliación. Pag.
2.5.1.- Autoridades encargadas de llevar a cabo la conciliación. Pag. 2.5.2.- Procedimiento de conciliación. Pag.
2.6.- Etapa de demanda y excepciones. Pag.
2.6.1.- Sus efectos. Pag.
2.6.2.- Desarrollo de la audiencia en su etapa de demanda y
excepciones. Sus implicaciones. Pag.
2.7.- Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Pag.
2.7.1. Medios probatorios. Pag.
2.7.2. Desarrollo de la audiencia de ofrecimiento de pruebas. Pag.
2.8.- El desahogo de las pruebas. Pag.
2.9.- Los alegatos. Pag.
2.10.- Cierre de la instrucción. Pag.
2.11.- Dictamen. Pag.
2.12.- Notificación del laudo. Pag.
3.- Conclusión. Pag.
4.- Bibliografía. Pag.
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL.
2.1.- ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN JUICIO ORDINARIO.
El juicio ordinario laboral es un procedimiento de carácter general, es decir, que los conflictos jurídicos deben ventilarse en juicio ordinario sobre aquellos que tengan señalada, una gestión especial, tal como lo establece el artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que:
“Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta ley”.
La ley, no establece una vida propia para los conflictos individuales de naturaleza económica y la única forma de resolverlos precisamente, en la ordinaria jurídica, que no es la forma correcta de resolverlos, pero no sería posible aplicar a estos conflictos las reglas de los económicos de naturaleza colectiva.
Por lo que es adecuada la aplicación del procedimiento ordinario que, por lo menos, es el que más garantías otorga a las partes y en el que la prueba pericial puede suplir las deficiencias de la falta de un procedimiento especial.[1]
2.2.- PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Alberto Trueba Urbina, señala que “la demanda es el acto o declaración de voluntad en que se ejercita una o varias acciones”. [2]
En realidad la demanda es, simplemente, el punto de partida del proceso y en estricto sentido, el vehículo de las pretensiones que se hacen valer ante la autoridad jurisdiccional, reclamando su intervención, frente a un tercero. Por lo que de acuerdo a lo que establece el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento ordinario:
“Se iniciara con la presentación del escrito de demanda, ante la oficialía de partes o la unidad receptora de la junta competente, la cual lo turnara al pleno o a la junta especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la junta”.[3]
La Ley Federal del Trabajo, hace referencia a las demandas en cuanto a establecer las condiciones particulares de cada una de ellas. En los procedimientos ordinarios, se establece en el artículo 872, las siguientes condiciones:
- La demanda se formulara por escrito;
- Se acompañara de tantas copias de la misma, como demandados haya.
- El actor en su escrito inicial de demanda expresara los hechos en que funde sus peticiones.
- El actor puede acompañar a la demanda las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.
Los procedimientos especiales estarán a lo dispuesto por el artículo 893 y los económicos de naturaleza colectiva a lo establecido por el artículo 903 de la Ley Federal del Trabajo.
2.3.- ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, “la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta Ley”.
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